FACTORES QUE PROPICIAN EL DELITO
Existen varias teorías sobre la motivación humana,
entre éstas la propuesta por ABRAHAM MASLOW. Este psicólogo norteamericano
propuso una jerarquía de las necesidades humanas representada en una pirámide y
que consta de cinco niveles: en la base se ubican las necesidades fisiológicas
(respirar, dormir, sexo, alimentación, descanso), y a medida que se asciende en
la pirámide, establece por orden jerárquico las necesidades de seguridad
(seguridad física, empleo, salud, familiar), de afiliación (amistad, afecto,
intimidad sexual), de reconocimiento (respeto, confianza, autorreconocimiento,
éxito) y de autorrealización (moralidad, resolución de problemas, creatividad,
espontaneidad, aceptación de los hechos), la cual ocupa la cúspide piramidal.
Cuando las necesidades de seguridad de una persona no están satisfechas, pueden
surgir algunos comportamientos inapropiados para la sociedad y se dificulta
escalar hacia los otros niveles de la pirámide de MASLOW.
Uno de los factores que favorecen la delincuencia
es la crisis económica, cuyo efecto más conspicuo es el desempleo. No se puede
obviar que la deserción escolar, la falta de viviendas dignas y la
deshumanización de las zonas populares también constituyen variables que influyen
en la decisión de una persona para convertirse en delincuente. Todos estos
factores crean el caldo de cultivo ideal para el incremento de la criminalidad,
que alcanza su apogeo precisamente en los sectores más desfavorecidos de la
población.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.15, 16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de diciembre de 2014
Consejos Familiar
CONSUMADO EL SECUESTRO, ¿QUÉ HACER?
CONSEJOS PARA EL FAMILIAR QUE ATIENDE LA LLAMADA DE SECUESTRO
1. Mantenga la calma y permanezca callado: escuche atentamente.
2. Hable cuando le permitan hacerlo.
3. No contradiga, pero tampoco ceda fácilmente a las peticiones de los secuestradores. Enfrente la situación con una actitud negociadora.
4. Ofrezca una cifra razonable.
5. Resalte la imposibilidad de conseguir tan fácilmente el dinero en efectivo.
6. Busque ayuda de profesionales especialistas en materia de secuestro y negociación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONSEJOS PARA EL FAMILIAR QUE ATIENDE LA LLAMADA DE SECUESTRO
1. Mantenga la calma y permanezca callado: escuche atentamente.
2. Hable cuando le permitan hacerlo.
3. No contradiga, pero tampoco ceda fácilmente a las peticiones de los secuestradores. Enfrente la situación con una actitud negociadora.
4. Ofrezca una cifra razonable.
5. Resalte la imposibilidad de conseguir tan fácilmente el dinero en efectivo.
6. Busque ayuda de profesionales especialistas en materia de secuestro y negociación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Consejos Secuestrado
CONSUMADO EL SECUESTRO, ¿QUÉ HACER?
CONSEJOS PARA EL SECUESTRADO
1. Trate de controlar sus emociones.
2. No sea un informante fácil: escuche, evalúe y responda en forma breve.
3. No indique dónde vive, evite hasta el último momento en dar esa información e indique, en primera instancia, un teléfono.
4. Minimice su situación social y ofrezca lo que posee en ese momento.
5. No comente las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia.
6. No sea sumiso, pero tampoco rete a los secuestradores.
7. Tenga en cuenta que será objeto de violencia física y psicológica.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONSEJOS PARA EL SECUESTRADO
1. Trate de controlar sus emociones.
2. No sea un informante fácil: escuche, evalúe y responda en forma breve.
3. No indique dónde vive, evite hasta el último momento en dar esa información e indique, en primera instancia, un teléfono.
4. Minimice su situación social y ofrezca lo que posee en ese momento.
5. No comente las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia.
6. No sea sumiso, pero tampoco rete a los secuestradores.
7. Tenga en cuenta que será objeto de violencia física y psicológica.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
117
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
116
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
115
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
30 de diciembre de 2014
Características
CARACTERÍSTICAS DEL SECUESTRO EXPRESS
1. La mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos, esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90% de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre acompañado con una mujer.
4. Los malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte trasera del carro.
5. Someten a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. La mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos, esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90% de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre acompañado con una mujer.
4. Los malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte trasera del carro.
5. Someten a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
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