18 de enero de 2015

El Delito Putativo

El denominado DELITO PUTATITVO tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que constituye un hecho punible, cuando en realidad no es tal. Se trata, en este caso, de un error que recae sobre la existencia de una norma incriminadora; el sujeto cree que existe la norma que incrimina su hecho, lo que no es cierto por faltar en absoluto tal norma y no ser por tanto, delictivo el hecho. El engaño versa sobre el derecho; el sujeto "se plantea el problema de que el hecho está prohibido por la ley y lo resuelve, erróneamente, en sentido afirmativo". El delito putativo, por tanto, se refiere siempre al derecho, no siendo un error de hecho.

Ejemplo: lo sería el caso de quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.

17 de enero de 2015

57

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Reventa Productos de Primera Necesidad

Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.

Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.

386 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO II
 Del rapto
 
Art. 386 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida.


El desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.252. Legis, 5a Edición.

16 de enero de 2015

Droga

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) de una definición: Droga, es toda sustancia que introducida en un organismo vivo puede modificar una o varias funciones de éste.

Otra Definición: Un fármaco o droga es cualquier sustancia química natural o sintética capaz de modificar un sistema biológico.

Otra Definición: Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir dependencias, estimulación o depresión del sistema nervioso central o que dan como resultado un trastorno en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona.

Diferencia entre estupefaciente y droga: El estupefaciente es una sustancia narcótica, sustancia que produce sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, que hace perder la sensibilidad. Mientras que droga es un nombre genérico de ciertas sustancias minerales, vegetales o animales, que se emplean en la medicina, en la industria y en las bellas artes. Los estupefacientes pueden tener o no uso medicinal. Las drogas tienen en principio uso medicinal. Son los fármacos, que una vez introducidos al organismo vivo pueden modificar una o más funciones.

Fuente: Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol. pp.388, 389.

Victimología

Nombre que recibe en Derecho Penal y en Criminología, los estudios del delito, desde el punto de vista de la víctima.

Victimología, como parte de la Criminología, cuyo objeto es el estudio de la víctima, resultante del hecho dañoso, de las relaciones entre el delincuente y su víctima, de los mecanismos y factores que interviene.

El término VICTIMOLOGÍA aparecido a finales de la década de los años 40 y después de la Segunda Guerra Mundial, fue utilizado por vez primera en lengua inglesa.

Fuente: Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol. p.519.

Prostitución

CONCEPTO

Entendida como la entrega de su cuerpo, que con fines de lucro, realiza periódicamente una mujer a un número indeterminado de hombres. La prostitución en toda su amplitud, es la oferta de amor mediante don o precio. Es un hecho social, general y constante, en todas las épocas y en todas las sociedades; pero que hoy se reconoce que esta actividad es realizada también por hombres (prostitutos), que hacen de esta su modo de vida.

HISTORIA

La prostitución sagrada -forma más vieja de prostitución- que obligaba a todas las mujeres de cada grupo social a prostituirse en los templos, en homenaje a la deidad respectiva del amor.

Otra forma de prostitución es la hospitalaria, -hoy subsiste en algunos pueblos esquimales-, es la extremada expresión de la cortesía y deberes de la hospitalidad, en quien los cumple ofrece a su propia mujer en el lecho del visitante.

La prostitución "do tal", la que permite a las muchachas solteras, sin fortuna, adquirir recursos suficientes para aspirar al matrimonio. Se dice de la prostitución el oficio más viejo del mundo.

CARACTERES DE LA PROSTITUCIÓN

1) Es universal.

2) Tiende al crecimiento; como factor del crecimiento de la prostitución pueden darse, las crisis sociales, políticas y económicas de la sociedad.

3) Es un hecho complejo: participan en ella la persona que vende su cuerpo, el cliente, y a veces el rufián.

4) Es urbana: es un hecho característico de las pequeñas o grandes ciudades.

Fuente: Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol. pp.286, 287.

385 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO II
 Del rapto
 
Art. 385 LIBERACIÓN. REDUCCIÓN DE LA PENA

Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena que se imponga será de prisión de uno a seis meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho meses y de seis a treinta meses, respectivamente, en los casos del artículo 384.


Cuando alguno de los delitos previstos en éste y los anteriores artículos se hubiere cometido sólo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de presidio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.252. Legis, 5a Edición.