CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración Fraudulenta
Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes o desmejoren la
calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos
necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población,
con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado
nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez
(10) años.
Igualmente serán sancionados
por la SUNDDE
con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días,
más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. p.30.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de enero de 2015
26 de enero de 2015
Clasificación
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS
b. Sentencias Interlocutorias: Son las sentencias que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.
Nota: Los modos de autocomposición procesal son los siguientes: la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento. El modo de terminación del proceso civil por antonomasia es la sentencia.
Nota: La sentencia es un acto procesal del juez a través de la cual se pone fin al proceso, o a una fase del mismo.
Partes de la Sentencia
NARRATIVA: Es
una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que
constan de autos. (Art. 243, Ord. 3 Código de Procedimiento Civil)
MOTIVA: Son los motivos de hecho y de Derecho de la decisión. (Art. 243, Ord. 4 Código de Procedimiento Civil)
DISPOSITIVA: Es la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243, Ord. 5 Código de Procedimiento Civil)
En la parte narrativa, el juez se comporta como un historiador; en la parte motiva, el juez es un catedrático; y en la parte dispositiva es un agente del Estado que dicta una orden.
MOTIVA: Son los motivos de hecho y de Derecho de la decisión. (Art. 243, Ord. 4 Código de Procedimiento Civil)
DISPOSITIVA: Es la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243, Ord. 5 Código de Procedimiento Civil)
En la parte narrativa, el juez se comporta como un historiador; en la parte motiva, el juez es un catedrático; y en la parte dispositiva es un agente del Estado que dicta una orden.
Autoría Directa
Autor directo es el que
realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal
realiza el hecho. Lógicamente este concepto se encuentra implícito en la
descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial,
pero también puede incluirse aquí, casi siempre, "los que toman parte
directa en la ejecución del hecho (art. 14, num. 1), ya que ello implica una
realización directa del delito.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
Especulación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.
25 de enero de 2015
Objetivo
OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología, para cumplir con las tareas científicas que tiene encomendadas en su objetivo general, sintetiza las siguientes materias: Antropología criminológica, Biología criminológica, Psicología criminológica, Sociología criminológica, Criminalística, Victimología y Penología. La Criminología clínica es la aplicación de la Criminología general al caso concreto, es el análisis criminológico a nivel del criminal, es decir, a nivel de interpretación individual. El resultado final del análisis contiene las características antropológicas, biológicas, psicológicas y sociológicas del criminal, las peculiaridades criminalísticas del crimen, el estudio de la víctima y la proporción penológica de tratamiento.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. pp.32, 33.
Criminología
La Criminología es la ciencia que se encarga del
estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de
la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.
Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.
Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32
Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.
Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32
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