22 de agosto de 2015

SC No. 1066 10-08-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sentencia Vinculante Admisión de los Hechos

V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, actuando en su carácter de defensor privado, según consta en autos, del ciudadano CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO, contra la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto.
SEGUNDO: Se ANULAN los actos judiciales celebrados en la fase de ejecución del proceso penal primigenio, conforme a lo señalado en los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se REPONE la referida causa penal al estado de que el el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique personalmente al ciudadano Carlos Luis Mejías Blanco de la decisión que lo condenó, por haber admitido los hechos, a cumplir la pena de cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple frustrado y lesiones personales menos graves.
CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Carlos Luis Mejías Blanco y se remita inmediatamente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO: Se ORDENA igualmente a la Secretaría de la Sala que incorpore en el expediente penal primigenio copia certificada del presente fallo.
SEXTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, con la siguiente mención en su sumario:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria”.

Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Remítase copia certificada del presente pronunciamiento a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Criminalística MP-VI

CRIMINALÍSTICA

GLOSARIO ANTROPOLOGÍA FORENSE

Antropología: Ciencia que se encarga de estudiar la realidad del ser humano a través de un enfoque holístico (en el que el todo determina el comportamiento de las partes). El término tiene origen en el idioma griego y proviene de anthropos ("hombre" o "humano") y logos (conocimiento).

Antropología Forense: Disciplina científica que se especializa en el estudio de la identificación humana. Utiliza los métodos y técnicas de la antropología física en unión, con otras ciencias, utilizando la variabilidad biológica del sujeto.

Antropometría: Es la ciencia de la medición de las dimensiones y características físicas del cuerpo humano. Esta ciencia permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias, volúmenes y masas de diversas partes del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.

Arqueología Forense: Son técnicas arqueológicas establecidas, ligeramente modificadas por los requerimientos del registro del lugar del hecho o lugar del hallazgo, donde un esqueleto o un cuerpo está presentes. No sólo se han utilizado estas técnicas de la arqueología tradicional al estudio de presuntos hechos delictivos, sino también en la investigación de batallas del pasado y exhumaciones de presunta violación de derechos humanos.

Ataúd: Término general para todo tipo de caja en la que es colocado el cadáver para su inhumación.

Bioarqueología: Es el estudio de restos óseos humanos o de animales provenientes de contextos arqueológicos forenses o prehispánicos.

Callo óseo: Tejido duro que se forma alrededor de alguna fractura, en el curso de la curación, consiste en el rellenado con hueso nuevo y se considera un proceso de remodelación-reparación con el paso del tiempo.

Craneometría: Técnica antropométrica que estudia las mediciones del cráneo.

Dimorfismo sexual: Conjunto de diferencias en el tamaño corporal y dental entre ambos sexos.

Esqueleto: Conjunto de huesos que proporcionan la forma característica del cuerpo humano, sirve como elemento de soporte esencial para la biodinámica del movimiento y reposo.

Esqueleto apendicular: Corresponde a los huesos de los miembros superiores e inferiores, escápulas, clavículas y coxales.

Esqueleto axial: Corresponde a los huesos del cráneo, columna vertebral, esternón y costillas.

Exhumación: Desenterrar o sacar de la sepultura un cadáver.

Fosa Común: Depósito de dos o más cuerpos en un mismo nicho, fosa entre otros.

Hueso: Elementos duros de color blanquecinos, vascularizados y resistentes, cuando se unen entre sí forman el esqueleto humano.

Nicho: Espacio escogido para depositar un cadáver.

Osamenta: Conjunto de huesos que componen el esqueleto humano.

Osteología: Tratado o estudio de los huesos. Rama de la anatomía sistemática que explora el desarrollo, estructura, función y cambios en los huesos.

Postmortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido después de la muerte.

Premortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido durante la vida de una persona, es decir, antes de producirse su muerte.

Somatometría: Conjunto de técnicas para obtener medidas precisas de las dimensiones corporales de una persona. Se ocupa de las mediciones tanto en vida y después de muerto, incluyendo el uso de índice y medidas absolutas del cuerpo humano.

Tafonomía: Estudio de los procesos postmortem de origen antrópico, ambiental o animal que se relaciona con la preservación o destrucción del tejido óseo. Contempla el momento de la muerte, las circunstancias que la produjeron, la reconstrucción de su biología, todo lo referido al enterramiento y los medios de conservación de los restos.

Tallímetro: Instrumento que permite realizar la medición de la longitud del cadáver.

Trinchera: Técnica arqueológica que consiste en un corte simétrico hecho en un terreno.

Tumba: Fosa utilizada para enterrar un cadáver.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.

Secuestro-22/08/2015

DERECHO PENAL

Condición indispensable para el secuestro: Pedir algo a cambio de la libertad de la persona. Ej. Solicitar dinero.

LOPCYMAT - Penal

DERECHO PENAL

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

El bien jurídico tutelado por esta previsión es “la vida de los trabajadores”, cuyo objeto de protección gira en torno a la debida seguridad en el trabajo o, dicho con más precisión, a la seguridad de la vida o de la salud de los trabajadores concurrentes en un centro de trabajo.

Para poder distinguir si estamos frente a un hecho punible contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debe observarse si el ilícito gravita en torno a una serie de consideraciones relativas a la seguridad que el empleador debe a su empleado, según las disposiciones de esta Ley Especial en el artículo 33 de la citada Ley Especial.

En relación al tipo penal previsto en el artículo 33 de la citada Ley Especial, es preciso referirnos a los elementos que lo configuran; siendo el primero de ellos el bien jurídico protegido, necesario a los efectos de precisar cuándo la conducta allí sancionada ocasiona el daño -resultado- considerado por el legislador como reprochable.

En este sentido, tenemos que las leyes penales describen comportamientos que suponen los ataques considerados como más graves contra determinados bienes jurídicos seleccionados por su importancia, para ser protegidos a través de las disposiciones contenidas en estas leyes. En efecto, el tipo penal es una suerte de instrumento que nos informa sobre qué es lo que se protege y cómo se protege.

El tipo penal en estudio se encuentra ubicado dentro de las disposiciones de una Ley Especial que viene a regular condiciones sanas y seguras en el medio ambiente de trabajo.

En este mismo orden de ideas, debemos referirnos a otro elemento esencial, como es la acción típica descrita en la disposición, la cual como bien puede extraerse de la letra del artículo bajo análisis, no consiste en una conducta directa del empleador, como puede ser “matar” o “lesionar”, sino que tal resultado se deriva de la conducta omisiva del empleador quien aún conociendo las condiciones de inseguridad bajo las cuales ejercen sus funciones los trabajadores, no toma las medidas de seguridad necesarias para garantizar una condición laboral óptima, segura y saludable.

En consecuencia, en caso de muerte o lesión del trabajador, debemos verificar en la existencia de tres aspectos:

Que el empleador haya incumplido o no hubiere observado en forma grave la normativa en materia de seguridad y salud laboral -infracción al deber de cuidado-;

Que el empleador conozca -dolo- que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores; y

Que como consecuencia directa de dicho conocimiento, se ocasionare la muerte del empleado.

Del contenido de la letra del artículo 33 de la Ley Especial la conducta debe encuadrarse dentro de los límites descritos en la norma, los cuales inicialmente deben ser traspasados por la conducta del empleador, quien de antemano sabe y conoce -dolo- el estado de inseguridad en torno a sus trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Como podemos observar, la acción típica del empleador no consiste en matar o lesionar; consiste en no tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar óptimas condiciones de trabajo.

Así pues, el tipo penal descrito en la Ley Especial, no exige una acción directa proveniente del patrono que ocasione la muerte del empleado, se requiere ponderar además de los aspectos esenciales antes mencionados, el grado de seguridad y salubridad del ambiente laboral. En este punto, podemos afirmar que el tipo penal analizado, en cuanto a la acción típica, encuadra en la categoría de los llamados delitos de “infracción de deber de cuidado”.

En cuanto a la determinación del sujeto activo en el tipo penal analizado, atendiendo al principio de que la responsabilidad es individual en el Derecho Penal, corresponde en este caso concreto atribuir la responsabilidad al “empleador” directamente responsable de la seguridad o salud del empleado, en definitiva, la responsabilidad debe recaer sobre la persona que tenía el deber de velar por las normas de seguridad al momento de ocurrido el incidente.

Debemos resaltar en relación a este punto, que para determinar al “encargado directo de la seguridad de los trabajadores”, tendríamos que ubicar al sujeto que tenía la posición de garantizar la vida de los empleados para el momento en que ocurrieron los hechos, y además, evaluar si podía evitar dicho resultado lesivo. Así, el sujeto activo será quien, por una parte tenga la posición de garante ante el empleador, y por otra, tenga entre sus facultades el poder evitar el resultado.

En el caso que nos ocupa, como ya se indicó, para que los hechos puedan encuadrarse en la Ley Especial a la cual hacemos referencia, debió verificar que el “empleador” conocía el peligro que corrían sus empleados en el desempeño de sus labores; en segundo lugar, que los empleados perdieron su vida como consecuencia directa de la falta de observancia de las normas de seguridad debidas, y finalmente quién era el responsable directo de garantizar condiciones de seguridad óptimas de los trabajadores fallecidos.

Como corolario de lo expuesto, debemos resaltar que además es necesario en relación a la determinación del momento consumativo, en vista de que la muerte del trabajador no es efectivamente imputable a una acción humana directa –matar-, se deberá verificar la relación de causalidad entre la violación de la normativa legal en materia de seguridad y el resultado material “la muerte”.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Criminalística MP-V

CRIMINALÍSTICA

Glosario de Criminalística de Campo

Acotación: Es el conjunto de líneas, cifras y signos indicados en un dibujo o croquis, que determinan la forma y dimensiones del objeto.

Arma de fuego: Son aquellos instrumentos mecánicos, semiautomáticos o automáticos, capaces de expulsar a un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases provenientes de la deflagración. Medio empleado para ejecutar el disparo.

Bala: Munición diseñada para ser usada en armas de fuego de anima rayada, y que normalmente monta o posee un proyectil único.

Balística Criminal: Es el estudio de forma regresiva de todos aquellos cuerpos arrojados al espacio, como proyectiles y perdigones, así como también el estudio de las armas de fuego, conchas y demás evidencias de interés balístico ubicadas en un sitio de suceso las cuales guardan relación con un hecho punible, con el fin de dar con el arma incriminada, el autor material del delito en cuestión y poder establecer a su vez una relación victima-victimario.

Bisel: Es el corte longitudinal del proyectil al impactar sobre la superficie que nos orienta en dirección y sentido.

Cadena de Custodia: Es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas o indicios materiales, con el fin de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su colección en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias Criminalísticas y/o forenses hasta la consignación de los resultados a la autoridad competente.

Cartuchos: Municiones destinadas para armas del tipo escopeta, sin rayado helicoidal y están conformados por: concha, capsula de fulminante, culote, pólvora, taco y proyectiles múltiples (postas o perdigones).

Concha de Bala: Elemento constitutivo de las municiones para arma de fuego, las cuales deben ser resistentes a temperatura, oxidación y corrosión, está conformada por un receptáculo de forma cilíndrica hueca, cuyas funciones son contener en su interior la pólvora, ser una pieza de ensamblaje para los componentes de la munición y debe  poseer un nivel de elasticidad debido a que debe ser cámara de expansión al momento de la deflagración de la pólvora.

Criminalística: La criminalística es una ciencia multidisciplinaria que emplea un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir mediante el estudio de las evidencias físicas resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal herramientas científicas que prueben los hechos, así como la verificación de sus autores y víctimas.

Croquis: Es un medio de expresión gráfica realizado a pulso o a mano alzada, es decir, sin ayuda de instrumento alguno. Sólo se utiliza lápiz, papel y goma de borrar.

Eclímetro: Instrumento que permite medir ángulo de inclinación.

Escala: Es la relación que existe entre la representación gráfica del objeto (dibujo) y el objeto en la realidad. La escala indica las veces que el dibujo es menor, igual o mayor que el objeto real.

Escalímetro: Es un instrumento de madera, plástico o aluminio, semejante a una regla graduada, de sección triangular. Generalmente tiene 30 cm. De longitud y en cada una de las tres caras presenta dos escalas diferentes enfrentadas, es decir, en total seis escalas. Ella se emplea para determinar medidas con precisión, para leer dibujos donde las figuras están ampliadas o reducidas y cuando se deben hacer planos a escalas diferentes.

Evidencia: Es todo aquel elemento encontrado en el sitio del hecho que nos aporta información  relacionada a lo ocurrido, bien sea dejado por el autor del delito o ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella y en otros sitios de investigación.

Experticias: Conjunto de procedimientos que permiten obtener información de interés criminalístico, a través del análisis de evidencias físicas, con la finalidad de aportar a la investigación los datos necesarios para el esclarecimiento de los hechos delictivos que de manera activa o pasiva quedan relacionados con el mismo.

Fulminante: Receptáculo que en la parte interna posee la mezcla fulminante que enciende la pólvora y produce la ignición,  puede estar constituida por plomo, bario y antimonio, debido a que actualmente las casas fabricantes están empleando otros componentes para los mismos.

Impacto: Es el choque que produce el o los proyectiles disparados por arma de fuego en diferentes superficies, provocando la perdida de material constitutivo, no logrando vencer por completo la continuidad de la misma, es decir, el proyectil perfora pero no penetra.

Inspección Técnica: Es el procedimiento mediante el cual los funcionarios facultados por la norma legal vigente abordan el sitio del suceso, el cadáver o vehículo, con la finalidad de dejar constancia mediante un acta de cómo se encontraban los mismos, realizar rastreo minucioso en búsqueda de evidencias de interés criminalístico y en caso de hallar alguna fijarlas y colectarlas correctamente según lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, asimismo se realiza la fijación fotográfica del sitio de suceso, cadáver o vehículo.

Levantamiento Planimétrico: Es el levantamiento métrico del sitio del suceso, donde se señalan los muebles, objetos y evidencias localizadas en el lugar de los hechos. Siendo un método de fijación de la técnica policial que registra las distancias entre un indicio y otro, su ubicación en el espacio, mostrando gráficamente de una manera global o en detalles los hechos y elementos de interés criminalística.

Orificio: Es el producto de la perforación y penetración del paso de un proyectil que pasa por una superficie.

Podómetro: Es un instrumento mecánico, con un contador en metros el cual es utilizado para determinar la distancia entre dos o mas puntos.

Proyectil: Conjunto o elemento móvil de la munición, con la finalidad de ser proyectado al espacio desde el arma de fuego y alcanzar un objetivo para ocasionar efectos previstos.

Reconstrucción de Hechos: Es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en  circunstancias específicas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud.

Retrato hablado: Es una disciplina técnico artística mediante el cual se elabora el retrato o rostro de una persona extraviada, desaparecida o víctima de un hecho delictivo: tomando como base los datos fisonómicos aportados por testigos, individuos que conocieron o tuvieron a la vista a quien se describe.

Trayectoria Balística: Es la línea imaginaria que dibuja el proyectil desde que abandona el ánima del cañón del arma de fuego hasta que incide en el punto de impacto o sobre su objetivo.

Sitio de suceso: Es el espacio físico de preparación, ejecución y evasión de un hecho punible el cual esta delimitado por sus características propias y es susceptible a modificación  o contaminación. No se admite abordaje improvisado, se deben aplicar técnicas de abordaje, colección y están representados por los principios de la Criminalística.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.

21 de agosto de 2015

Validez T.

DERECHO PENAL

Validez temporal de la ley

La actual Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo constituye una ley que confiere un tratamiento penal distinto a un hecho que fue considerado como punible también por una ley antecesora, pero que ya resultó derogada con la entrada en vigencia de la normativa en ella prevista.

“la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo debe ser considerada como una ley de carácter modificativo que –de acuerdo a los principios que determinan la validez temporal de las leyes penales- comenzó a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236, en fecha 26 de julio de 2005.

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico penal venezolano “(...) los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización o, lo que es lo mismo: la ley sólo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Criminalística MP-IV

CRIMINALÍSTICA MP-IV

Glosario de Balística

Armas de Fuego: Instrumento mecánico, capaz de aprovechar la fuerza inicial y única proveniente de la deflagración de la pólvora para expulsar un proyectil con dirección, sentido y alcance, elementos estos que desde el punto de vista físico  varían considerando el binomio arma-munición.

Bala: Conjunto rígido de elementos que forman la munición para armas de fuego de ánima rayada; sus partes son: proyectil, concha, pólvora y cápsula iniciadora.

Campos: Son todos aquellos surcos a canales que se encuentran en el ánima del cañón y en el cuerpo del proyectil en alto relieve.

Concha: Recipiente que suele estar constituido de metal o aleaciones, en algunos casos metal y material sintético, de forma hueca que funciona como contenedor, cuyo diseño debe poseer la resistencia y elasticidad adecuada para que al momento del disparo sus paredes se expandan sobre las de la recamara, con el fin de evitar la fuga de gases.

Disparo: Acción de expulsar un proyectil desde el interior del cañón de un arma de fuego.

Estrías: Son todos aquellos surcos a canales que se encuentran en el ánima del cañón y en el cuerpo del proyectil en bajo relieve.

Munición: Es el suministro de carga o provisión que se coloca en determinada arma de fuego, siendo este uno de los elementos necesarios para efectuar el disparo.

Proyectil: Es el elemento dinámico de la munición, todo cuerpo de forma regular, que aprovecha la velocidad inicial y única obtenida de la propulsión de los gases proveniente deflagración de la pólvora; sus partes son: Vértice, cuerpo y base.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.