17 de octubre de 2015

Penalidad 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad

...el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

Complicidad 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre Cooperador Inmediato y Complicidad

...Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad...

Cálculo 108 C. P.

MATERIA PENAL

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – ARTÍCULO 108 CÓDIGO PENAL

Tres (03) meses: Multa inferior 150 U. T. – Arresto menos de un mes.

Un (01) año: Arresto uno a seis meses – Multa mayor 150 U. T. – Suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

Tres (03) años: Tres años o menos – Arresto más de seis meses – Relegación a colonia penitenciaria, confinamiento.

Cinco (05) años: Más de tres años.

Siete (07) años: Siete años o menos.

Diez (10) años: Mayor de siete años sin exceder de diez.

Quince (15) años: Más de diez años.

Fuente: Código Penal venezolano: 13-04-2005.

Cooperador 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato

El cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquél que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

Diferencia 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre la Cooperación Inmediata y la Complicidad

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; la doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.

C. Inmediato 17-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato

La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa,sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.

El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.

Lunes, 25 de Abril de 2011

16 de octubre de 2015

Prescripción 16-10-2015

DERECHO PENAL

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Prescripción del delito de lesiones leves en materia de LOPNNA

La prescripción para el delito de lesiones leves, según Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es de tres (3) años, y sólo se interrumpirá en los casos de evasión o de suspensión del proceso a prueba, no siendo aplicables a dichos casos las normas del Código Penal, por cuanto, si la intención del legislador era aplicar esas, no hubiere consagrado la previsión en la mencionada ley especial.