22 de marzo de 2016

22-03-2016 Hurto


N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cualidad de la víctima de las personas jurídicas en el delito de hurto
Miércoles, 12 de Febrero de 2014

...considera la Sala Penal que la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, en su carácter de persona jurídica, es un individuo capaz de gozar del derecho a la propiedad en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en el artículo 451 del Código Penal, para referirse al sujeto pasivo del delito de Hurto. En consecuencia, la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, tiene capacidad para ser sujeto pasivo del referido delito, por lo que el tipo penal consagrado en dicho artículo es aplicable por entero a la situación fáctica de la cual fue víctima y por ello requiere ser titulada por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección al derecho a la propiedad.

(omissis)
De lo anterior resulta evidente en lo que respecta a la declaratoria de sobreseimiento sobre la base de lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso si bien el Juzgado de Control admitió la querella presentada estableciendo como víctima a la persona natural (JOSÉ DE ABREU) inobservó que el sujeto pasivo sobre el cual recayó la acción denunciada (delito de Hurto) fueron los bienes muebles pertenecientes a la Sociedad Mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, con lo cual los juzgados de instancia incurrieron en el vicio de errónea interpretación, al entender que el término individuo equivale exclusivamente al ser humano, siendo que, desde el punto de vista literal o gramatical, individuo significa persona, y las personas pueden ser naturales o jurídicas, tal como lo dispone el artículo 15 del Código Civil; y por tal motivo las personas jurídicas tienen la posibilidad de ser sujetos pasivos de ciertos delitos, siempre y cuando, por su propia naturaleza, tengan la capacidad legal para ser titulares del bien jurídico de que se trate, pues, es obvio que una persona jurídica no posee una vida física y, en consecuencia, no podría ser sujeto pasivo del delito de homicidio; pero, en cambio, son titulares de bienes tanto muebles como inmuebles.


22-03-2016 Pre Mortem


Antropología Forense

La Antropología Forense tiene como objetivo, a través de aplicación de los principios de la ciencia antropológica general, buscar la identidad, individualización e identificación de las personas –vivas o muertas– con la finalidad de dar respuesta ante una solicitud realizada por un Fiscal del Ministerio Público.

A su vez, el antropólogo forense es el responsable de recibir la evidencia (remitida al laboratorio o colectada por él mismo en el sitio del suceso o lugar de la investigación) con la finalidad de observarla, analizarla, compararla y plasmar los resultados en el peritaje de acuerdo al pedimento solicitado.

La Identificación Antropológica consiste en el análisis y estudio de las evidencias de interés criminalístico tales como: cadáveres en sus diferentes fases, radiografías e imágenes de personas capturadas a través de fotografías o videos.

La comparación en los casos de personas fallecidas se realiza con los datos pre mortem obtenidos por información aportada por familiares o allegados de la víctima. En cuanto a los casos de personas vivas, la comparación de datos se realiza con la información indubitada y estándares de comparación obtenida por el experto.

22-03-2016 Interés


N° de Expediente: C00-0988 N° de Sentencia: 1228
Tema: Usura
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Usura.

Miércoles, 27 de Septiembre de 2000

la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley,...

22-03-2016 Usura


N° de Expediente: C08-137 N° de Sentencia: 363
Tema: Usura
Materia: Derecho Penal
Asunto: Usura genérica - Usura en las operaciones de financiamiento

Lunes, 09 de Agosto de 2010

el delito de usura genérica y de usura en las operaciones de financiamiento, están tipificados en los artículos 126 y 128, respectivamente, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuyo contenido es:

Artículo 126. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años, y serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT). En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela. Artículo 128. Quien en operaciones de venta a crédito de bienes o servicios o de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años y con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias(3000 UT). Igualmente, será sancionado con la misma pena quien viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 91 de la presente Ley.

Estas figuras delictivas, están enmarcadas en el contexto de la ley que protege al consumidor en su afán legítimo por obtener los bienes y servicios que pretenden satisfacer las necesidades más apremiantes de la colectividad.

En sentido amplio, debe decirse, que la usura es significado de de interés excesivo, de ganancia exagerada, de explotación a la persona necesitada, de provecho y utilidad inmerecidos.

22-03-2016 Pobres, Débiles Políticos o Económicos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Se sigue enseñando en las escuelas de Derecho que penalmente todos somos iguales ante la ley, lo cual contrasta con la realidad en la cual se constata que los presos del mundo son los pobres, los débiles políticos o económicos. Los delitos que se procesan y condenan son los que cometen personas de la clase social desfavorecida: el hurto, el robo, el atraco, las pequeñas estafas y apropiaciones indebidas; pero delitos de mayor daño social como el acaparamiento, la especulación, la usura, la adulteración de alimentos y medicinas, la alta corrupción y los grandes fraudes corporativos, siguen siendo impunes.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 40.


22-03-2016 No tiene recursos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Una de las características del sistema penal es que es altamente selectivo. No hay una implícita maldad en quienes operan el sistema penal, sino que éste actúa con una gran dosis de selectividad porque esa es su naturaleza: no puede ser de otra forma. Su estructura está diseñada para que la legalidad procesal no opere, sino para que ejerza su poder con un altísimo grado de arbitrariedad selectiva que, naturalmente, se orienta hacia los sectores vulnerables (Zaffaroni, 30 y 31, 1989). El sistema actúa así porque no tiene suficientes recursos para proceder como pregona: investigar y castigar todos los delitos que se cometen en una sociedad.

El sistema penal tiene un carácter arbitrariamente selectivo, en efecto, alcanza en forma abrumadora mayoritaria a los sectores menos integrados socialmente, siendo los más vulnerables a su acción (Mera, 1996, 405).

Mientras una sociedad progrese hacia un sistema penal, más justo, menos discriminatorio, habrá un trato más igualitario.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 40, 41.

Fuente de la imagen.

22-03-2016 Prebendas

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

5) El artículo 542 de la LOTT, dispone textualmente: “El funcionario del trabajo que perciba dinero o cualquier otro obsequio o dádiva será destituido…”. El legislador olvidó el detalle de precisar que esas prebendas debían recibirse por razón o motivo del desempeño de las funciones públicas en cuestión. Si se aplicara esta norma debían ser destituidos todos aquellos funcionarios que recibieron por ejemplo, un regalo de cumpleaños de sus señoras esposas. El principio de la tipificación estricta en toda norma que acarree sanción penal o administrativa impide el irracional y deslucido alegato de que “…pero lo que se quiso decir…”

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 37, 38.