22 de marzo de 2016

22-03-2016 Desiguales


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia contra la mujer y derechos humanos

Miércoles, 11 de Julio de 2012

La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

22-03-2016 Nulidad


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Miércoles, 11 de Julio de 2012

...1) el delito objeto del proceso es de acción pública, pues el tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de orden público, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales; 2) el orden público viene determinado por el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos de violencia contra la mujer, que por su entidad afectan los derechos humanos de las mujeres; 3) sólo consideró el delito de acción pública como aquel perseguible de oficio, sin tomar en consideración lo realmente relevante en éste tipo especial, que es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico-sexual, los cuales por su entidad demandan la persecución y el castigo del autor; y 4) los artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el perdón del ofendido sólo aplicable en los delitos de acción a instancia de parte, de ahí que la Corte obvió que el tipo penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una mujer-víctima especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era menor a trece (13) años de edad.

22-03-2016 Belém Do Pará


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém Do Pará

Miércoles, 11 de Julio de 2012

La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño.

La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

Prueba de ello, fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas y Adolescentes.

22-03-2016 Restrictivo


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos de Violencia Sexual de interés público

Miércoles, 11 de Julio de 2012

La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...

22-03-2016 Flagrante


N° de Expediente: C00-0976 N° de Sentencia: 1343
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inviolabilidad del Domicilio. Garantía Constitucional.

Martes, 24 de Octubre de 2000

La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

22-03-2016 Domiciliaria


N° de Expediente: C99-129 N° de Sentencia: 152
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hecho Ilícito

Jueves, 17 de Febrero de 2000

La visita domiciliaria realizada sin requisitos de ley, constituye un hecho ilícito, Art. 185 CP. Violación de Domicilio.

22-03-2016 Domicilio


N° de Expediente: C00-0626 N° de Sentencia: 1065
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inviolabilidad del Domicilio. Garantía.

Martes, 25 de Julio de 2000

Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia.