24 de marzo de 2016

24-03-2016 Termociclador




Genética Forense cuenta con el siguiente equipamiento tecnológico:

Analizador Genético 3130XL:

 (Marca Applied Biosystem/ Hitachi, Modelo 628-0040), este equipo permite elaborar perfiles genéticos de muestras biológicas, obtenidas mediante evidencias colectadas en labores de campo; así como muestras colectadas a víctimas e imputados, obteniendo así, los resultados específicos de dicho perfil genético. Así mismo, éste equipo revela el orden de la secuencia de bases de una determinada región, normalmente delimitada previamente por PCR. Puede hacerse de forma manual o automática. En Medicina Forense se aplica, fundamentalmente, para el análisis del ADN mitocondrial, Polimorfismos Autosómicos, Cromosoma Y, por sus especiales características. Dicho equipo, posee un software GeneMapper ID, que permite generar análisis de muestras forenses.

Termociclador convencional y en tiempo real (PCR 7500):

(Marca Applied Biosystem, Modelo FT/IR-4100), este equipo permite la cuantificación de ADN humano, esencial para el funcionamiento óptimo de polimorfismos STR, a través del kit Quantifiler, se logra cuantificar con rapidez y precisión el ADN humano. Validado como parte de un sistema integrado, tecnología PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), en tiempo real para la detección específica del ADN humano y/o masculino en las muestras que pueden variar ampliamente, en cuanto a la calidad y concentración de ADN. También, utiliza un láser para emitir la luz que excita al fluoróforo y la tecnología de las Cámaras de Diodos Computarizadas (CCD), para determinar la fluorescencia emitida a distintas longitudes de onda en función del fluoróforo que se utilice. La cámara CCD es multicanal, lo que le permite realizar varios análisis simultáneos en el mismo tubo de PCR.

24-03-2016 Procesal Penal VI


N° de Expediente: C05-0063 N° de Sentencia: 335
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos procesales de adquisición de pruebas.
Martes, 07 de Junio de 2005

Conforme al principio de concentración, los actos procesales de adquisición de pruebas deben realizarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de manera que dé la oportunidad de intervenir en forma permanente y la colaboración sin trabas de quienes participan en el proceso, y es de tal importancia la consecutividad de la audiencia que se sanciona la suspensión que se extiende por más de diez días (artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal).

24-03-2016 Desacato

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

G) EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Este principio nos indica que debe haber una lesión del bien jurídico protegido o haberlo puesto en peligro real. Lo que se protege no es el sistema jurídico en sí, no se castiga la mera desobediencia a la normativa estatal, se protege el bien jurídico y se sanciona la lesión de éste, lesión que constituye el injusto que ha de castigarse. Consecuentemente se concluye en que “…el Derecho Penal protege bienes jurídicos y por tanto la intervención punitiva del Estado sólo se produce frente a la afección afectiva de ellos” (Busto, 1985, 110). Lo anterior concuerda con el artículo 89-1 de la Constitución, regulatorio de las relaciones laborales, el cual ordena privilegiar la realidad sobre las formas: no sólo debe evidenciarse que el hecho asume la forma de la hipótesis descrita en la ley, sino también que en la realidad causó una lesión al bien jurídico.

Desacato: la conducta incriminada consiste en no obedecer el mandamiento de la autoridad.

Disposición Tansitoria Novena de la Lopcymat que prevé pena de uno a dos años de prisión por no dar aviso en la oportunidad que fija la ley, a la autoridad administrativa, de la muerte sufrida por un trabajador en su labor y el artículo 538 de la LOTTT en el cual se sanciona con arresto de seis a quince meses a aquella persona “…que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo…”. Sin duda alguna el mandato de estas normas constituye violaciones evidentes del principio antes señalado, siendo un claro ejemplo de Derecho Penal autoritario

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 54, 55.
 

24-03-2016 Baño María


Genética Forense cuenta con el siguiente equipamiento tecnológico:

Analizador Genético 3130XL:

Termociclador convencional y en tiempo real (PCR 7500):

Sistema de fotodocumetación de Alta resolución, Serie GEL PRINTER:

Sistema de Baño María al seco para microtubos:

Mini Centrifuga:

Campana de Flujo Laminar/cabina de seguridad Biológica:

Lámparas empotradas de luz Ultra violeta tipo 'C':

Nevera marca Fisher Scientific modelo Isoterm y Ultracongelador:

24-03-2016 Procesal Penal V


N° de Expediente: C06-0155 N° de Sentencia: 237
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de apelar del auto de apertura a juicio. (REITERA CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA N° 1303 del 20-06-2005, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López)
Lunes, 29 de Mayo de 2006

Como se observa, el transcrito artículo en su último aparte estableció la prohibición de apelar del auto de apertura a juicio, el cual no es más que una decisión interlocutoria que determina el objeto del juicio y hace precluir la fase intermedia del proceso, para impulsar a éste hacia la fase del juicio oral.
Aceptar que el auto de apertura a juicio es apelable, atentaría contra el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en dicho Código. Lo anterior debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c”, eiusdem, el cual establece como causal de inadmisibilidad de los recursos, que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa del mismo Código.


Fuente de la información. Fuente de la imagen.

23 de marzo de 2016

23-03-2016 Genéticos


Genética Forense

En este Laboratorio se procesan las evidencias físicas de origen biológico susceptibles de análisis genético, colectadas en el sitio del suceso y que posteriormente son trasladadas a esta área, así como también aquellas derivadas o colectadas directamente en el laboratorio por procedimientos de obtención de muestras (indubitadas, especímenes de control y estándares de comparación).

En este sentido sus expertos están en la capacidad de realizar distintos peritajes tales como, casos penales con la finalidad de establecer la identidad de un individuo (vivo o muerto), relacionado con un hecho punible (homicidio, secuestro, accidente aéreo, entre otros), en la determinación de Perfiles Genéticos, con el objeto de obtener una individualización genética de cada muestra biológica (sangre, semen, apéndices pilosos, saliva, tejido muscular, tejido óseo, entre otros), sea dubitada e indubitada.

Así mismo, se puede realizar este tipo de peritaje en la Filiación Heredo-Biológica, mediante el análisis de perfiles genéticos, en casos de índole civiles por impugnación y/o Inquisición de paternidad y/o maternidad, aunque se pueda dar el caso con otro pariente (abuelos, tíos, hermanos, entre otros). Es importante destacar, que todas las muestras de origen biológico, colectadas en el sitio del suceso o en el laboratorio, para ser sometidas al análisis genético, conllevan un proceso de Colección de las Muestras Biológicas, Extracción del ADN, Cuantificación del ADN, Amplificación del ADN, Procesamiento del material amplificado y Análisis Estadístico de los resultados.

Durante los años 2013 y 2014 el Laboratorio de Genética de la Unidad Criminalística participó en el «Ejercicio de intercomparación, estudio de polimorfismos de ADN, en manchas de sangre y otras muestras biológicas» organizado por el Grupo de Habla Española y Portuguesa, de la Sociedad Internacional de Genética Forense (Ghep-Isfg), quienes a nivel mundial, son pioneros en la contribución del desarrollo y difusión de los conocimientos científicos, en el Área de la Genética, orientada a aspectos forenses.

El ejercicio de Control de Calidad consiste en el envío de muestras biológicas, que será estudiado por los laboratorios participantes, tanto analítica como estadísticamente. Ambos ejercicios (teóricos y prácticos) son remitidos para su evaluación ante el comité organizador, valorando así la reproducibilidad y validación del ensayo genético. La validación de los métodos que se realizan en este laboratorio, es un requisito indispensable que debe ser realizado para la obtención de la acreditación ISO 17025, siendo la participación en ensayos de comparación interlaboratorios una de las técnicas empleadas para determinar el desempeño de un método (apartado 5.4.5.2 de la norma internacional ISO/IEC 17025:2005ES).

Esta participación supone igualmente, un respaldo internacional en la emisión de un dictamen pericial, solicitado por un ente público, garante de la justicia, avalando los procesos que se realizan con relación a la Genética Forense, contribuyendo a una mejor administración de justicia y cumpliendo así, con la misión, visión y objetivos de nuestra Institución

23-03-2016 Índices Penales

Derecho Procesal Penal Internacional
Extradición(26)

Derecho Procesal Penal Militar
Bienes(1)

Competencia(1)

Conflicto de Competencia(2)

Proceso Penal(1)

Responsabilidad Penal del Adolescente
Competencia(1)

Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente(3)

Salvaguarda
Competencia(1)

Delitos Económicos o Bancarios(2)

El bien jurídico que se protege en los delitos de Salvaguarda(1)

Enriquecimiento Ilícito(1)

La hacienda pública estadal(1)

Peculado(4)

Prescripción(2)

Violencia contra la mujer
Acto Conclusivo(1)

Competencia(9)

delitos(1)

Fase preparatoria(5)

Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación(1)

Fuente de la información: Tribunal Supremo de Justicia.