27 de marzo de 2016

27-03-2016 Procesal Penal XXXIII

N° de Expediente: A11-271 N° de Sentencia: 355
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto formal de imputación - Finalidad
Jueves, 11 de Agosto de 2011

...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa.

Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas de los imputados una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva.

Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

27-03-2016 Vehicular Funciones

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

FUNCIONES
  • El experto vehicular limpia y revisa los seriales visibles y no visibles (de seguridad), estos varían de acuerdo al tipo de carro y el año de fabricación; durante el procedimiento se realiza una fijación fotográfica a la información de identificación del vehículo.

  • Se realiza un reconocimiento técnico para dejar constancia de la originalidad, falsedad, devastación, alteración, modificación, incorporación o suplantación, de los seriales identificativos del vehículo.

  • Elaboración del dictamen pericial con el detalle de la experticia practicada, que será enviada de forma inmediata a la Fiscalía correspondiente y evitar retrasos en la entrega del vehículo.

  • Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público.

  • Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

En las instalaciones de esta división del Ministerio Público, los expertos cuentan con procesos automatizados que permite atender diariamente más de 20 vehículos, a los cuales se les realizan las experticias correspondientes; y en caso de no presentar implicaciones legales, son entregados a sus propietarios en un lapso menor o igual a 24 horas.


27-03-2016 Procesal Penal XXXII

N° de Expediente: A10-405 N° de Sentencia: 014
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Congruencia entre el acto de imputación y la acusación
Martes, 14 de Febrero de 2012

Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesaria congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante una cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos términos. Por tal razón, lo ajustado a derecho es que se realice de nuevo el acto formal de imputación a los fines de garantizar cabalmente el derecho a la defensa de los imputados (...omisis...)
La referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por los que se impute y luego no se acuse, de modo que el acto conclusivo debe incluir todos los delitos imputados.

27-03-2016 Vehicular

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

DIVISIÓN

La División de Identificación Vehicular tiene entre sus funciones, practicar peritajes de autenticidad y/o falsedad de los seriales de identificación vehicular previa solicitud de los Fiscales del Ministerio Público.

Las diligencias que se practican en esta división se accionan luego de recibir una solicitud escrita de los Fiscales del Ministerio Público con competencia en la materia. Esta División trabaja directamente con las fiscalías que forman parte del eje de vehículos, que son los encargados de investigar casos de hurto o robo de vehículos, y también relacionados con siniestros de tránsito.

Los vehículos pueden ser trasladados a la División de Identificación Vehicular por funcionarios de los cuerpos de seguridad, y si el vehículo está en manos del propietario, este debe llevarlo personalmente.

27-03-2016 Procesal Penal XXXI

N° de Expediente: C11-436 N° de Sentencia: 234
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de impugnación - objeto
Miércoles, 04 de Julio de 2012

...el acto de impugnación de un fallo tiene por objeto corregir los supuestos vicios o irregularidades del mismo, en la búsqueda de su perfeccionamiento, o bien la satisfacción de las pretensiones de quien impugna, y para ello es necesario que además de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, también se verifiquen las exigencias en la fundamentación, con el objeto de conocer la pretensión, dar oportuna respuesta a la misma, y así cumplir el fin de la función jurisdiccional.

Al ser ello así, en relación a los requisitos para la correcta fundamentación del recurso de casación, es necesario que se cumpla con el señalamiento de los motivos que lo hacen procedente, y que éstos versen concretamente sobre el acto que se impugna, pues no basta con la simple indicación de anunciar el recurso de casación, como tampoco es suficiente el mencionar los supuestos vicios que invoca quien recurre, siendo además preciso que tales vicios se refieran a la sentencia que se impugna, aunado a la demostración del interés y el perjuicio que se ocasiona.

26 de marzo de 2016

26-03-2016 Indicio Culpabilidad

SENTENCIA: VALOR PROBATORIO ACTAS POLICIALES 

De conformdidad con la Sentencia Nº 03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, con relación al valor probatorio de las actas policiales, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Toda acta policial debe presentar la siguiente estructura en conjunto con las características:

1. Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.

2. Identidad de las personas que intervienen.

3. Motivo del acta.

4. Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.

5. Firmas de todos los intervinientes, la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.

Con relación a las características, el acta debe poseer: Secuencia: El acta policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas. Brevedad: El acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación. El Acta Policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible. Imparcialidad: El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. El funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada. Forma Correcta: El acta policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que avalen la actuación relatada. El acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados. Presentación: No existe ningún artículo de Ley que obligue a presentar el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

El manejo adecuado de las actas policiales, las evidencias criminalísticas y su justa valoración hacen posible una justicia expedita. Para ello, hay que educar, ya que la educación es la mejor “arma” de la persona.

26-03-2016 Procesal Penal XXX

N° de Expediente: A08-167 N° de Sentencia: 665
Tema: Acto Conclusivo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de acto conclusivo de uno de los delitos imputados-Unidad del Proceso.
Martes, 09 de Diciembre de 2008

... no le es dable al representante del Ministerio Público, sin mediar un acto conclusivo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mantener una averiguación abierta en forma indefinida ... ya que el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal debió, como si lo hizo en cuanto al delito de Uso de Documento Público Falso, dictar dentro del lapso legal (30 días, más la prórroga acordada por encontrarse las imputadas privadas de su libertad), el correspondiente acto conclusivo por el delito imputado de Secuestro, omisión que hace la actuación del representante del Ministerio Público en este respecto, totalmente censurable.

... la defensa no opuso excepción alguna, ni dirigió solicitud de desestimación de la acusación al juez de instancia, para éste ejercer, por la intervención de las partes, el control de la acusación en cuanto al vicio denunciado, limitándose a presumir que no se había interpuesto formal acusación por el delito de secuestro, por cuanto el Ministerio Público no había encontrado suficientes elementos de convicción para hacerlo ... Así mismo, se observa que el Tribunal de Control, no ejerció de oficio, como era su deber constitucional y legal, el Control de la acusación ante la actuación fiscal y la inacción de la defensa, situación que de igual forma no se ejerció ningún medio impugnativo para plantear la revisión ante la instancia superior, permitiendo que los efectos de la irregularidad denunciada hoy a través del avocamiento, permanecieran en el tiempo.