27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (23)

Ausencia de la Acción: Es un elemento negativo.

Si hay ausencia es porque no hay acción. Ejemplo: el caso del sonámbulo.

Sueño Natural: Grisanti Aveledo nos dice, que es la suspensión de la vida de la relación, para permitir que una persona descanse de la angustia, de la zozobra; y que ya descansado pueda comenzar sus labores cotidianas.  

Si una persona no duerme, tendrá una perturbación grave en su mente.

El Sonambulismo: Se trata de una actividad motriz en un estado espontáneo de inconciencia. 

Es realizar una actividad mientras se duerme.

Embriaguez de Sueño: Se refiere a la persistencia de la fisiológica del sueño que el despertar se prolonga durante algún tiempo. (Es estar entre dormido y despierto).

La Hipnosis: Es el sueño provocado mediante un procedimiento empleado por un agente denominado hipnotizador; que produce una situación especial del sistema nervioso, olvidándose de lo ocurrido durante ese estado.

Actos Violentos: Constituye un acto volutivo, que se trata de un hecho delictivo realizado por el sujeto activo bajo una fuerza física irresistible.

Actos Reflejos, Automáticos o Inconscientes: Son actos o movimientos involuntarios

LA TIPICIDAD: Es el segundo elemento del delito.

La tipicidad es que debe estar plasmado en el Código Penal. (Art. 1 del C.P. la establece).

Este elemento requiere, de que exista una perfecta y adecuada conducta humana, de la descripción dada por la ley penal en algún tipo delictivo.

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Requisitos Para que el Resultado se dé

1. Debe ser humano, es decir, debe ser una persona.

2. Debe ser voluntario, lo cual nos refiere, que es esa voluntad que tiene el sujeto activo de realizar el acto.

3. La acción debe ser positiva o negativa. Es positiva cuando ejecuta el hecho; y negativa, cuando es de no hacer (omisión).

4. Debe existir un nexo casual entre la conducta humana exteriorizada y el resultado.

La Omisión: Los juristas dicen que es la acción de no hacer. Es el hecho de abstenerse de hacer algo a lo que estaba obligado hacer.

Delito de Comisión por Omisión: Es aquel cuyo resultado se omite a sabiendas de que su omisión genera un resultado.

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La Estructura del Delito: Se estructura en cuatro elementos sustanciales:

a) Sujeto activo: Es el que ejecuta el hecho.

b) Sujeto pasivo: Es quien sufre el daño (la víctima).

c) El objeto jurídico: Es la protección que está tutelada por el Estado.

d) El objeto material: Es la acción que impone el Estado, es decir, la imposición. En materia penal, es una pena.

LA ACCIÓN

Acción: Es la conducta exterior del sujeto activo, que se manifiesta por una acción propiamente dicha o por una omisión.

Otros autores hablan de una conducta positiva o negativa, y la cual causa voluntariamente un resultado típico dañoso.

Resultado: Es la consecuencia de la manifestación de voluntad que exterioriza el sujeto activo.

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Validez Espacial: Se encuentra consagrada en el artículo 3 del Código Penal, que consagra:

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana

En el artículo anterior podemos evidenciar, que toda aquella persona que cometa un delito aquí en Venezuela, tendrá que ser procesado aquí, independientemente de que sea un extranjero. De eso se trata la validez espacial de la ley penal; del ámbito del espacio, en donde se realice el acto delictivo.

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Formas del Hecho Punible

1. Delito de Acción Pública: Aquí el Estado tiene la facultad de ejercer la acción penal.

En Venezuela es ejercida por el Ministerio Público. Por ejemplo, aquí tenemos cuando se comete un homicidio; donde el Estado tiene la obligación de recaudar todas las evidencias que están en el sitio del hecho, mediante los órganos auxiliares de justicia.

El Fiscal del Ministerio Público tiene la responsabilidad ante el Estado, y principalmente, ante la familia de la víctima, de realizar las respectivas averiguaciones correspondientes.

2. Delito de Acción Privada: Son totalmente distintos.

Se da cuando la parte agraviada debe denunciar el hecho (ya sea difamación, injuria, entre otros) ante el Tribunal de Control; es decir, la denuncia la recibe el Tribunal de Control o el que esté de guardia al momento de interponer la querella con la demanda.

El Juez va a valorar si hay los elementos necesarios, para que la demanda proceda.

3. Delitos Comunes: Son aquellos, los cuales están tipificados en el Código Penal venezolano.

4. Delitos Especiales: Son los que están tipificados o previstos, en leyes penales especiales. Ejemplo: Ley Penal del Ambiente, Ley de Delitos Electrónicos e Informáticos, entre otras.

5. Delito Doloso: Es cuando el individuo tiene la intención de hacerlo, y en efecto, lo hace. Ejemplo: que un sujeto agarre un arma, y le ocasione la muerte a una persona.

6. Delito Culposo: Es cuando ambas o una sola de las partes, obra con imprudencia. Acontece de un acontecimiento (valga la redundancia) futuro e incierto. Ejemplo: que un individuo venga en su automóvil a una velocidad la cual no es la estipulada, y se le atraviesa una persona, y éste la atropella; entre otros.

7. Delito Preterintencional: Aquí la condición que se estipula, es ocasionar una lesión a la persona, y en consecuencia, dicha lesión va más allá y ocasiona la muerte. Ejemplo: que dos sujetos estén discutiendo, y uno de ellos agarre un bate para neutralizar al otro, y lo que haga es, ocasionarle la muerte.

Nota: El homicidio con causal, es cuando el hecho o muerte, dependen de una concausa. Ejemplo: que se quiera herir a una persona ocasionándole un disparo con un arma de fuego, y éste sea hemofílico y le ocasione la muerte.

8. Delito de Omisión: Es cuando el individuo omitió algo que debió haber hecho, y traiga como consecuencia, la muerte de la persona. Ejemplo: el caso de que una persona deba suministrarle un medicamento a alguien, y no lo haga, y muera éste último. Como podemos observar, aquí hay una omisión.

9. Delito de Comisión: Sucede cuando se comete y se exterioriza el hecho.

10 Delito de Comisión por Omisión: Se da cuando el individuo sabe que cometiendo el hecho, va a causar el daño. Aquí se comete el hecho y se omite.

11. Delito de Daño: Es cuando se viola el bien tutelado y protegido por la ley.

12 Delito de Daño Peligroso: Sucede cuando el daño se ejecuta y todavía no hay resultado alguno. Ejemplo: la introducción de sustancias venenosas en el agua potable, entre otras.

Se ejecuta la acción, pero todavía no se sabe la consecuencia de esa acción.

13. Delito Permanente: Sucede cuando la víctima se encuentra en un estado de incertidumbre, de permanencia.

Se toma en cuenta el secuestro, ya que en dicha figura, se hace permanente desde el momento del mismo, hasta que se rescate o se encuentre la víctima asesinada.

14. Delito Inmediato: Es cuando el resultado de la acción se da al momento de la ejecución.

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Elementos del Delito

Tiene elementos positivos y elementos negativos.

a. Elementos positivos: Son los siguientes:

a) la acción;  b) la tipicidad;  c) la antijuricidad;  d) la imputabilidad; 

e) la culpabilidad;  f) la penalidad.

b. Elementos negativos: Ausencia de la acción, atipicidad; causas de justificación de la necesidad y la legítima defensa; inimputabilidad (falta de salud mental, arrebato de intenso dolor) y la inculpabilidad.

- La acción: Se trata de la conducta humana dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico, protegido y tutelado por el Estado.

- La tipicidad: Es la acción de éste acto traducido en acción u omisión. Debe aparecer descrito en la norma penal y constituye lo que el legislador ha determinado como delictuales.

- Antijuricidad: Es la conducta contraria del derecho y es determinada por el Estado, tomando en cuenta aspectos culturales, económicos, sociales y el más importante, el derecho a la vida.

- Imputabilidad: Es la capacidad del sujeto activo.

El Código Civil venezolano, establece que toda persona mayor de 18 años, ya es mayor de edad.

- La culpabilidad: Es el juicio de reproche que se le hace al autor de un delito.

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Bipartición: Es un elemento objetivo que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre. Y el elemento subjetivo, dada por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material.

Tripartición: Aquí el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de 3 elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad.

Define el delito como acción típica, antijurídica y culpable.

Según los partidarios de ésta posición, la antijuricidad no puede concebirse como un elemento justo de la acción o hecho humano, es decir, la antijuricidad no es del hecho humano, sino la culpa.

Nota: La antijuricidad la regula la ley.

Nota: Según el Dr. Alberto A. Sánchez, dice que la legislación de Venezuela acoge el sistema de Bipartición.

Nota: El Derecho Anglosajón parte del punto de vista de la Tripartición, porque allá, a parte de ser delitos y faltas, son crímenes. Por eso van a esa teoría. En consecuencia se establece la Pena Capital (pena de muerte).