27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (44)

b) Prisión: La pena de prisión es aquella que se debe cumplir en las cárceles nacionales aunque, en defecto de éstas, puede ordenarse su cumplimiento a las penitenciarías destinadas a las penas de presidio.

Por lo que respecta a las accesorias, le corresponde solamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 5ta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Con relación a los trabajos, el Código Penal señala, que el condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos sino a los de artes y oficios que se puedan cumplir dentro del establecimiento.

c) Arresto: Es la más leve entre las penas que implican el internamiento del sujeto. Se cumplen en las cárceles locales o en los cuarteles de policía; o en fortaleza o cárcel política, cuando la ley lo disponga. 

La pena de arresto comporta la suspensión, mientras se cumple, del empleo que ejerza el reo.

d) Relegación a una colonia penitenciaria: Dicha pena, impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena.

El relegado queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia, y se debe someter, como pena accesoria, a la suspensión del empleo que ejerza.

27-03-2016 Penal (43)

Clasificación de las Penas

El C.P.V. clasifica las penas en: corporales o restrictivas de libertad, y no corporales; y en principales y accesorias.

- Corporales o restrictivas de libertad: Internan a la persona que cometió un delito en centros de reclusión; limitándole así, el atributo fundamental del hombre, que es su libertad. Afectan en mayor o menor grado la libertad del sujeto.

De acuerdo con el artículo 9 del Código Penal, son las siguientes:

a) Presidio: Es la pena más grave. Según el artículo 12 del C.P., se cumplirá en las penitenciarías que establezca y reglamente la ley.

Sus características son las penas accesorias, la cuales son las siguientes:

a. 1 la interdicción civil durante el tiempo de la condena.

a. 2 la inhabilitación política durante el mismo lapso.

a. 3 la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 4ta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.

Nota: Tengamos presente, que la condenación a presidio constituye, según el artículo 185 del Código Civil, causal de divorcio.

27-03-2016 Penal (42)

LA PENA

Pena: Es la consecuencia lógica del delito, y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor, que debe estar previamente establecida en la ley, y que se impone a través de un proceso.

Con relación a su función tenemos: prevención general, que se concreta en el papel de frenar la delincuencia en general, o evitar la comisión de delitos; prevención especial, que consiste en evitar que el sujeto que ha cometido el hecho delictivo vuelva a delinquir; y la función correccionalista o de enmienda de la pena, la cual se basa en la orientación a la reeducación y redención del sujeto condenado.      

27-03-2016 Penal (41)

Causas de Inimputabilidad

Entre las causas que excluyen la capacidad penal o imputabilidad, tenemos las siguientes:

A) Minoría de la edad: Los niños menores de 12 años de edad, se consideran penalmente irresponsables. A éstos, en el caso de haber cometido un hecho punible, sólo les corresponden las medidas de protección contempladas en la LOPNA.

Los menores en edades comprendidas entre 12 y 18 años (adolescentes), responderán por los hechos punibles realizados, pero en una forma diferenciada del adulto, en cuanto a la jurisdicción especializada y las sanciones que serán impuestas.

B) Anomalías psíquicas: Nuestro Código Penal en el artículo 62 expresa lo siguiente:

No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.

Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Tengamos presente que para ser imputable se necesitan 2 requisitos establecidos por nuestro legislador: entender y querer.

C) Anomalías causadas por la ingestión de drogas o alcohol: Si la persona por caso fortuito o fuerza mayor pierde la capacidad de comprender y querer a raíz de sustancias psicotrópicas, quedará exento de responsabilidad penal; en pocas palabras, si por caso fortuito o fuerza mayor el sujeto resulta intoxicado por sustancias psicotrópicas, queda exento de pena alguna, por no tener la capacidad anteriormente mencionada (comprender y querer). Se tiene que demostrar tal situación.

Si el individuo en plena conciencia ingiere alcohol o sustancias psicotrópicas para perpetrar un delito, la pena será aumentada, ya que él estaba en pleno uso de sus facultades mentales, antes del momento en perpetrar dicho acto delictivo.

Si se probare que el individuo estaba conciente de su embriaguez, es decir, que él sabía que era habitual de su persona; no se atenuara la pena impuesta, ya que él estaba en plena conciencia de su embriaguez.

Si no se llegase a probar ninguna de las 2 circunstancias anteriormente explicadas, se le atenuara la pena al individuo.

27-03-2016 Penal (40)

Defensa Putativa: Es cuando el sujeto actúa con la convicción errada de que su conducta se encuentra amparada por una causa de justificación, en base a situaciones falsamente apreciadas que no corresponden a la realidad.

- Ejemplo: que un sujeto sea víctima de un atraco con un facsímil, él en consecuencia está armado y se defiende ocasionándole la muerte al supuesto atracador.

27-03-2016 Penal (39)

Diferencias Entre la Legítima Defensa y el estado de Necesidad

1) En la legitima defensa, se encuentra en pugna un interés ilegitimo, el del agresor; contra un interés legitimo de la persona agredida que se defiende.

Mientras que en el estado de necesidad, ambos intereses son legítimos.

2) En la legítima defensa, la situación de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una conducta agresiva humana.

Mientras que la situación de peligro propia del estado de necesidad, puede ser causado por una conducta humana; pero también, por un animal, la fuerza natural, entre otros.

3) Mediante la legítima defensa se pueden defender todos los bienes o derechos legítimamente protegidos.

En el estado de necesidad solamente se pueden proteger 2 bienes jurídicos: la vida y la integridad física.

4) La legitima defensa no consagra la defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el agente defender su propia persona o derechos.

Y el estado de necesidad si permite el auxilio a terceras personas.

5) La persona que obra en legítima defensa está exento de responsabilidad civil.

Y el agente que obra protegido por estado de necesidad, responde por los daños causados e incluso, cuando se trata de auxilio a 3eros. Son llamados a responder civilmente.

27-03-2016 Penal (38)

Aberratio Causae: Aquí se cambia el rumbo de las cosas. Ejemplo: un sujeto apunta a Pedro para matarlo, y el disparo se desvía y da muerte a Juan.

Aberratio Delicte: En el momento de cometer el acto delictivo, por circunstancias externas se hacen daños materiales, cuando se quería hacer daño a una persona. Ejemplo: un individuo que lance una piedra a una persona, y termine destrozando una ventana.

La No Exigibilidad de Otra Conducta

Al hablar de N.E.D.O., tengamos presente que es cuando hay un estado de necesidad, una defensa subjetiva u otros supuestos.

1. Estado de Necesidad: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente (de manera voluntaria) por la persona.

Los requisitos de ese estado de necesidad, son los siguientes:

a) Tiene que haber un peligro grave e inminente para la propia persona o la de la otra (tercera persona).

b) Que la situación de peligro no haya sido ocasionada o causada voluntariamente por el agente.

c) Tiene que haber una inevitabilidad del peligro y proporción; ya que estaríamos hablando, que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra manera y de la actuación que el necesitado realiza, la cual tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro.

2. Defensa Subjetiva: Es cuando hay un exceso en la defensa realizada por incertidumbre, temor o terror; en pocas palabras, se actúa en base a un temor, incertidumbre o terror.

3. Otros Supuestos: Aquí hablaríamos de: cuando hay encubrimiento de parientes cercanos, amparo a parientes o amigos íntimos, entre otras cosas.