27 de marzo de 2016

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Procedimiento para la formación de una ley

1) Iniciativa: Se refieren a las propuestas o presentación de Leyes ante la AN (artículo 204 C.R.B.V)

2) Discusión: Una vez presentada la propuesta de Leyes, los Diputados de la AN, diluciden o debaten sobre la misma en períodos de sesiones ordinarias (artículo 205 C.R.B.V 208, 209 y 210)

3) Sanción o Aprobación: Es cuando se aprueba la Ley (sanción) por parte de los Diputados de la AN (artículo 213 C.R.B.V)

4) Promulgación: Aprobada por la AN, pasan a manos del Presidente de la República, quien tiene 10 días para que la Ley quede promulgada, con el “Cúmplase” (artículo 214 C.R.B.V).

Si el Presidente de la República se negase a promulgar la Ley, procederá su promulgación a la AN (artículo 216 C.R.B.V)                                 

5) Publicación de la Ley: Es cuando se pública la Ley en Gaceta Oficial (artículo 215 C.R.B.V)

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FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes del Derecho Penal: Es de donde emana la norma jurídica-penal.

Ley Penal De Acuerdo a la Definición del Maestro Rafael Mendoza

El maestro Rafael Mendoza, nos establece la Ley Penal, como una expresión de voluntad del Estado, que tipifica las infracciones y señala las sanciones.

Ley Penal De Acuerdo a la Definición del Doctor Luís Jiménez De Asúa

El Dr. Luís Jiménez De Asúa, nos dice, que es la manifestación de voluntad colectiva, expresado por los órganos jurisdiccionales, y publicada conforme a los preceptos vigentes, cuando se trata en materia punitiva; los delitos y las penas deben ser aplicados por el Estado, y al mismo tiempo sus medidas de seguridad deben de ser garantizadas por éste.

Nota: El Estado venezolano a través de su cuerpo legislativo, crea las normas, los procedimientos y garantiza las sanciones.

Las Fuentes de Producción: Es la encargada de crear la norma, tanto sus delitos como sus sanciones. En nuestro país la única fuente exclusiva de producción, es el Estado, el cual es, el que tiene la capacidad y facultad para crear esos delitos, y establecer las sanciones.

El Estado tiene la acción penal.                                

Las Fuentes de Conocimiento: Se sub-dividen en:

* Fuentes directas: Es la ley.

* Fuentes indirectas: Son: la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho, la analogía y la costumbre.

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Principios del Derecho Penal Venezolano

1. Principio de Legalidad: Se refiere, a que los delitos deben estar tipificados expresamente en la ley.

Su base la encontramos, en el artículo 1º del Código Penal.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.

Todo delito supone, una lesión o peligro del bien jurídico.

3. Principio de Hecho: Se sanciona al individuo por la realización de un hecho, el cual es contrario al ordenamiento jurídico.

Su requisito indispensable, es la exteriorización del hecho, es decir, que se consuma el hecho.

4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho, cuando ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser valorativo por la ley, ya que el Juez va a valorar.

5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos, para que se aplique la sanción; y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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Ciencias del Derecho Penal

1. Medicina Legal: Es necesario apoyarse en la medicina legal y forense, para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito.

La medicina forense se necesita para determinar, ya sean: lesiones, heridas de balas, etc.

2. La Criminología: Estudia al delincuente, el mundo circulante, los aspectos sociales, los aspectos psicológicos y sociológicos que convierten al individuo en delincuente.

La criminología estudia los aspectos que conllevaron al  individuo en ser delincuente.

3. La Criminalística: Es la ciencia que se encarga de determinar la participación del individuo, en un hecho criminal.

En Venezuela, la criminalística se trabaja en base a estadísticas.

4. La Psiquiatría Forense: Es la ciencia que va a determinar, si el delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales.

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- Artículo 74 del Código Penal: Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Objetivo del Derecho Penal: Su objetivo es, tipificar los delitos y las sanciones.

El Derecho Penal busca el bien colectivo.       

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Derecho Penal Venezolano: Nuestro Código Penal es netamente represivo, consagra medidas de seguridad, establece las penas, establece si el delito es grave y considera la personalidad del sujeto.

Se divide en 3 libros, con 546 artículos. El libro #1 trata de las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas. El libro #2 trata sobre las diversas especies de delitos; y el libro #3 de las faltas en general.

Función del Derecho Penal: El derecho penal es preventivo; y su función principal es proteger a la sociedad; regular la convivencia social de todos y cada uno de los ciudadanos.

Las Escuelas Penales: Tenemos las siguientes:

1) La Escuela Clásica: Habla de un principio libre, es decir, el individuo va a escoger entre el bien y el mal.

2) La Escuela Positivista: Era totalmente distinta. Aquí la conducta del individuo se estudiaba desde el punto de vista científico, psicológico y patológico.

3) La Escuela Dogmática Jurídica Penal: Ella se basaba en la interpretación de la norma jurídica; hablaba de la doctrina, de la jurisprudencia.

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Características del Derecho Penal

1) Es un derecho público por excelencia, ya que el objeto es tutelar todos los intereses de la colectividad. Es ejercido por los órganos del Estado: el Ministerio Público, órganos auxiliares de la administración de justicia, el TSJ y sus tribunales competentes.

También es un derecho público, porque el Estado regula los delitos.

2) Es autónomo, porque no depende de ninguna otra rama del derecho. Tiene su propia ley que regula los delitos (CP), y el que los procede (COPP).

3) Es imperativo, porque es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos.

4) Es valorativo, porque se tiene que valorar las circunstancias que conllevaron al delito, en consecuencia, se va a indagar sobre el hecho, y a valorar la conducta del individuo.

5) Es garantizador, ya que va a garantizar la “vida”, la convivencia social y los intereses de los ciudadanos.

- Nota: Garantiza la vida, porque tipifica el homicidio como delito.

6) Es normativo, ya que va a estudiar principalmente la norma jurídica que establece el delito; pero también va a estudiar al delincuente desde el punto de vista físico, psíquico y social; e incluso, busca las estadísticas de los delitos que se cometen en ciertas épocas del año.

- Nota: Su esencia es la norma jurídica como tal. También tiene como norma que estudiar la conducta del individuo. El Juez aprecia la conducta física y psíquica del delincuente. Con relación a las estadísticas, se toman como base ciertas épocas del año, en que se cometen dichos delitos.

7) Es sancionador, ya que el que comete el delito va hacer sancionado.

8) Es regulador de la conducta humana. Para que se de éste, debe exteriorizarse la conducta, puesto que nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Si dicha conducta humana se exterioriza y acarrea una responsabilidad penal, debe ser sancionada la persona que realice tal acto.

- Nota: El individuo puede pensar un acto delictivo, pero si la conducta humana no se exterioriza a tal acto, la persona no es sancionada. Solamente cuando se ejecute la acción delictiva, se sanciona.

9) Es un sistema discontinuo de ilicitudes: Se da el caso de que la conducta pareciera anti-jurídica, pero no está plasmada como delito. Soler decía: En materia penal el silencio es libertad. Cuando el legislador calla es lícito el acto.

10) Es personalísimo, porque se va aplicar al individuo que tuvo o cometió la conducta delictiva.