3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (109)

CARACTERÍSTICAS DE LA AMENAZA EN LA EXTORSIÓN

A) Tiene que ser injusta.

B) Debe ser un mal futuro.

C) El motivo de la amenaza debe ser contra el honor.

P.D. Hay un tipo de chantaje que no constituye delito, ya que en el supuesto de que se esté reclamando algo lícito y dicha reclamación en consecuencia sea justa, no se constituye el delito de extorsión.

03-04-2016 Penal (108)

DIFERENCIAS ENTRE LA EXTORSIÓN Y EL ROBO

1) En la extorsión no hay violencia física ya que dicha violencia solamente es psíquica y psicológica; en el robo si hay violencia física.

2) En la extorsión el desplazamiento de las cosas lo hace la misma víctima, ya que ésta pone a disposición del extorsionador todo lo que él quiere; en el robo la víctima permite que se lleven las cosas.

3) En la extorsión 1ero surge la violencia psíquica y psicológica y luego surge el apoderamiento; en el robo la violencia física es simultánea con el apoderamiento.

P.D. Lo que le dice el extorsionador a su víctima tiene que ser algo probable, revisable posible y que genere un temor muy grande en ella.

03-04-2016 Penal (107)

EL DELITO DE EXTORSIÓN

EXTORSIÓN.- Dicho delito se contempla en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:

Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Tenemos que en la extorsión el victimario no se va a llevar nada de los bienes de su víctima, ya que ésta última será quien ponga a su disposición todo lo que él quiera.

De igual forma tenemos que entre la acción y el resultado que se produce en dicho delito, hay un intervalo de tiempo, porque el extorsionador primero constriñe a su víctima a través de una amenaza que está dirigida hacía un hecho pasado de ésta, y posteriormente es que obtiene el beneficio que él está buscando.

Ahora bien, tenemos que el sujeto activo es cualquier persona; el sujeto pasivo es indiferente ya que puede ser cualquier persona física o jurídica; el bien jurídico tutelado es el derecho que se tiene sobre los bienes y el derecho de libertad de disposición; el elemento material es tangible e intangible: 1ero se afecta la parte intangible (psiquis de la víctima) y luego la parte tangible (bienes materiales); y el elemento psíquico es eminentemente intencional.

03-04-2016 Procesal Penal (07)

N° de Expediente: A08-129 N° de Sentencia: 714
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Excepción de Imputación previa a la Detención
Martes, 16 de Diciembre de 2008

...que existen casos, de extrema necesidad y urgencia, donde la detención precede a la imputación, siendo tal omisión permisible, únicamente de manera excepcional, cuando en el caso concreto, el delito cometido o las circunstancias particulares pongan en peligro los fines del proceso.

03-04-2016 Penal (106)

TENTATIVA EN MATERIA DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS

Art. 4 Ley especial.- “Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aún cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Tenemos que se admite la tentativa de hurto, porque aún después que el delito no se perfecciona, para la ley es perfecto.

Art. 7 Ley especial.- “El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor aún cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

P.D. No se admite la frustración de hurto o robo.

APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO

Art. 9 Ley especial.- “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

03-04-2016 Penal (105)

HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS

Las agravantes del robo y del hurto son iguales para el hurto y robo de vehículos, salvo unas pequeñas cosas.

Art. 1 Ley especial.- “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Tenemos que prácticamente es igual que el 451 del Código Penal, con la diferencia que el 451 dice “objeto mueble” y en éste dice “carro”.

Art. 2 Ley especial.- “La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

5. Por dos o más personas que se hubieron reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas, o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

Art. 3 Ley especial.- “Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con penas de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito.

En el anterior artículo tenemos el delito de Desvalijamiento de Vehículos.

Se crea la participación de un sujeto responsabilizando así a un 3ero aunque no haya tomado parte en el delito.

03-04-2016 Penal (104)

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Los siguientes supuestos de agravantes son aplicables a los anteriores delitos.

Art. 458 C.P.- “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Entonces en los supuestos de las circunstancias agravantes tenemos:

1) Amenazas a la vida.

2) A mano armada.- Aquí es aplicable el 273 y 277 respectivamente del Código Penal:

 Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el anterior artículo.

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

3) Por varias personas.- El número de personas atemoriza.

4) Una de las personas esté armada.

5) Varias personas ilegítimamente uniformadas.

6) Personas usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas.

7) Ataque a la libertad individual.- Es cuando se priva de libertad al sujeto pasivo para consumir el robo.