8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (77)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Cesación Temporal: Se entiende por Cesación Temporal, a la suspensión de la vigencia que se hace de una Ley o norma por un tiempo determinado, pero que una vez vencido el mismo, dicha Ley o norma recupera su vigor o vigencia.

Cesación Definitiva o Extinción de la Ley: Es cuando una ley o norma pierden vigor o vigencia, lo cual puede ocurrir tanto por causas intrínsecas o internas, es decir, por caducidad, o también por causas extrínsecas o externas, lo que se denomina derogación.

* Caducidad: Se produce cuando la propia ley (internamente) ha fijado un plazo para en vigencia, y el mismo se ha cumplido, o bien, por haberse realizado el fin para el cual fue creada. Tal es le caso de la Ley de Presupuesto Nacional que dura 1 año, e igualmente las llamadas Leyes Habilitantes que facultan al Presidente de la República a dictar Decretos-Leyes en materia económica y financiera por un lapso determinado previsto en la propia Ley.

* Derogación: De conformidad de lo previsto en el artículo 7º del Código Civil que consagra. “Las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean”.

De tal manera que las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes, es decir, mediante la promulgación de una nueva Ley.

Sin embargo se debe hacer referencia a dos (2) clases de Derogación:

a) Derogación Expresa: Tiene lugar cuando una nueva Ley incluye un artículo que expresamente indica que deroga la Ley anterior.

Dicha cláusula derogatoria presenta 2 formas:

· Cláusula Concreta: Indica textualmente que se deroga la Ley de tal o cual fecha.

· Cláusula General: Consiste en incluir un artículo o cláusula, dentro de la nueva Ley, donde se expresa que quedan derogadas todas las Leyes que se opongan o la contradigan

Verbo y Gracia: En el artículo 1994 del C.C. se establece: “Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley”.

b) Derogación Tácita: Ocurre cuando una nueva Ley resulta incompatible con una Ley anterior, lo mismo puede tener lugar por ser ambas contradictorias, o también porque la nueva Ley absorbió toda la materia regulada en las disposiciones anteriores.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (76)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       
           
Entrada en Vigencia de la Ley: Se entiende por entrada en vigencia o vigor de una ley a la fecha o momento a partir del cual la misma es de obligatorio cumplimiento.

Una norma o ley se encuentra vigente cuando se aplica a todos aquellos casos concretos a los cuales va dirigida.

La vigencia tiene un principio y un fin. Se hace necesario, para saber si una norma se aplica a un caso especifico de la vida real, establecer si dicha norma o ley se encuentra vigente. La determinación del momento inicial y final de su vigencia reviste particular e importantísimo interés a los fines de su aplicación.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Entrada en Vigencia de una Ley en Venezuela

Nuestro Código Civil en su artículo 1º expresa lo siguiente: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.

(“…O en su defecto en la Gaceta del Congreso si fuese el caso…”)

La ley también puede entrar en vigencia cuando es publicada en la Gaceta del Congreso (Gaceta Legislativa), lo cual no resulta, desde luego, la regla general, sino más bien algo excepcional.

La irretroactividad de la ley se acoge en el artículo 3º del C.C; y en el 24 de la C.R.B.V.

Sistemas que Existen en Venezuela Para la Entrada en Vigencia de la Ley

El artículo 1 del C.C., deduce que en Venezuela existen 2 sistemas:

1) El Sistema Instantáneo: Este sistema se corresponde a lo planteado en la 1era parte del artículo 1 del C.C., es decir, la ley entrara en vigencia desde el mismo momento o fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República o del Congreso en todo el territorio nacional.

No importa si se tiene conocimiento o no de la ley. El artículo 2º del C.C. establece: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

2) El Sistema de Vacatio Legis (Vacación de la ley): En contraposición de lo anterior, cuando la Ley al momento de su publicación indica una fecha posterior para su entrada en vigor, es decir, el tiempo que debe transcurrir la misma entre la fecha de su publicación y la de su entrada en vigencia se le denomina “Vacatio Legis”.

A juicio de muchos doctrinarios, ese sistema de “Vacatio Legis” conlleva a que la población la puedan conocer, y por ende, se eviten la sorpresa de tener vigente una normativa ignorada, la cual deben acatar y obedecer sin poder alegar su ignorancia (artículo 2º del C.C).

El Derecho, expresado a través de normas, pretende y aspira ser acatado, obedecido, cumplido; lo cual implica la necesidad de que sea conocido por todos los sujetos a quienes esta destinada.

Sistema Simultáneo: Este sistema coincide con el Instantáneo, en razón de que la Ley entrará en vigor simultáneamente en todo el territorio una vez promulgada y publicada en la Gaceta Oficial.

Este sistema incluye a la vez un Vacatio Legis, es decir, en el caso de que una Ley no establezca Vacatio, la misma entrará en vigor simultáneamente en todo el territorio desde el momento o fecha de su publicación; e igualmente, si la Ley prevé una fecha posterior a la de su publicación para entrar en vigencia, esto es, una Vacatio, de igual forma al vencer ese plazo, ducha Ley entrará en vigor simultáneamente en todo el Territorio Nacional.  

Sistema Sucesivo: Este sistema consiste en que la entrada en vigencia de la Ley se va realizando paulatinamente en porciones del territorio, esto es, promulgada y publicada la Ley. La misma entrará en vigor a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente a la Capital de la República en ese mismo momento o fecha.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (75)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Clases de Leyes Formales

1) C.R.B.V.

2) Leyes Orgánicas.

3) Leyes Especiales.

4) Leyes Generales u Ordinarias.

Clases de Leyes Materiales
                                          
1) Decreto Leyes.

2) Reglamentos.

3) Ordenanzas Municipales.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (74)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Caracteres Intrínsecos de la Ley (también llamados Internos)

Son aquellos que posee esencialmente toda Ley. Son los siguientes:

a) Racionalidad. b) Imperatividad. c) Generalidad.

Caracteres Extrínsecos de la Ley (también llamados Externos)

 Son aquellos pasos formales por lo cual la Ley tuvo que haber seguido para su formación. Son los siguientes:

a) Iniciativa. b) Discusión. c) Sanción o Aprobación. d) Promulgación.

e) Publicación.

Ley en Sentido Formal: Es aquella que ha sido elaborada por el Órgano Legislativo, que es llamado constitucionalmente a elaborar la Leyes; y como consecuencia ha cumplido con todos los requisitos formales en su proceso de elaboración, es decir, posee requisitos extrínsecos como intrínsecos. Ejemplo: Código Civil, Código Penal, entre otros.

Ley en Sentido Material: Es aquella que no ha sido elaborada por el Órgano o Poder Legislativo, y por ende carece de requisitos formales o extrínsecos; pero posee desde luego, los requisitos intrínsecos  propios de toda Ley (Racionalidad, Imperatividad y Generalidad). Como por ejemplo: Reglamentos (elaborados por el Poder Ejecutivo), Decreto-Leyes (igualmente elaborados por el Poder Ejecutivo), y las Ordenanzas Municipales (elaboradas por cada Concejo Municipal).

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (73)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Clases de Leyes

1) Leyes Físicas o Cósmicas: Son las que expresan la relación universal, necesaria, objetiva y relativamente constante entre el fenómeno y el objeto del mundo existente. Ejemplo: La Ley de Gravedad.

2) Leyes Morales: Son aquellas que están plasmadas en los Códigos de Ética o Deontológico, integrados por una serie de preceptos referentes a las conductas atinente a la moral que se comprometen a cumplir los miembros de los diferentes Colegios Profesionales.

3) Leyes Jurídicas: Se refieren tanto al Derecho Natural como al Derecho Positivo.
                                                                                                     
El tratadista español Tobeñas expresa: “Es una regla de Derecho dictada reflexivamente y solemnemente por la autoridad legitima del Estado”. (Este es un concepto menos amplio de Ley).

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (72)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Origen Etimológico de la Palabra Ley

El vocablo “Ley” deriva de la palabra latina “Lex” que a su vez proviene del verbo igualmente latino “Ligare”, que significa liga, une o vincula a las personas donde esa Ley rige.

Concepto Amplio de Ley: La Ley es la principal y fundamental fuente del Derecho, y la única fuente directa si se trata de un Derecho Legislado o Escrito.

Partes de la Ley

En el Derecho Romano la Ley constaba de 4 partes:

1) Index: Es aquella que estaba formada por el gentilicio del que había propuesto la ley, y una explicación de su contenido.

2) Praescriptio: Es aquella donde aparece el nombre del autor (el nombre que se le colocaba a la ley, era el de la persona que lo proponía en ese momento), asamblea, lugar y fecha de votación; y la centuria o tribu que voto primero, y del ciudadano que primero lo hizo dentro de ellos.

3) Rogatio: Representa el contenido o texto de la ley. Es la que da precisamente el nombre a las leyes votadas en los comicios. (En definitivo sanciona que nombre se le va a colocar a la ley).

4) Sactio: Es la parte de la ley donde se establecen cuales serán las consecuencias de la violación de las normas que la ley contiene.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (71)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Fuentes del Derecho: Es el origen, brote o nacimiento del Derecho. Esos orígenes provienen de la fuerza social e igualmente de las autoridades legítimas.

Clasificación de las Fuentes

* Fuentes Directas: Son aquellas que en sí mismas contienen las normas. Tal es el caso de las Leyes

* Fuentes Indirectas: Al caso de las anteriores, son aquellas que en sí mismas no contienen las normas, pero sirven como base para interpretar todos aquellos hechos relacionados con el Derecho. Ejemplo: Jurisprudencia, Doctrinas, etc.

* Fuentes Formales: Se podrían conceptuar como se hizo con las Directas, pero la denominación “Formales” atiende a 2 aspectos: tanto el proceso de creación de las normas (etapas de manifestación que luego culminan con el establecimiento normativo), en definitiva esos aspectos son:

a) La Fuerza o Poder Creador: El Órgano Legislativo, encargado de hacer las Leyes o legislar.

b) Las formalidades o requisitos que debe seguir el poder creador en su proceso de la elaboración de la Ley.

* Fuentes Materiales: Son aquellas que atienden a los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Ejemplo: Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales.

* Fuentes Históricas: Son aquellas que por el correr del tiempo o haber sido derogadas, perdieron su vigencia y se encuentra en la historia del Derecho Positivo. Como por ejemplo: Corpus Iuris Civilis del Derecho Romano, etc.

* Fuentes Vigentes: Son aquellas que tienen vigencia en la actualidad, es decir, que no han sido derogadas.

* Fuentes Principales: Son aquellas que tienen aplicación prioritaria frente a las otras y a la vez les sirven de fundamento. Ejemplo: La Constitución que fundamenta y abre camino a las Leyes.

* Fuentes Subsidiarias: Son aquellas que frente al silencio de las Principales sirven para llenar los vacíos de la Ley, o proveen cierto material para la comprensión de las Fuentes Principales. Ejemplo: Jurisprudencia, Analogía, Doctrinas, etc.

* Fuentes Auxiliares: Son aquellas que sirven de ayuda o auxilio al jurista. Ejemplo: El Derecho Comparado y las Ciencias a fines al Derecho, la Sociología, Psicología, Historia, etc.   

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.