18 de abril de 2016

18-04-2016 Tributario (91)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 91. Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (4)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 4.- Tentativa de Hurto.
Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Pena Corporal: 2 a 4 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (3)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos Automotores.
Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Vehículos (2)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 2.- Circunstancias Agravantes.
Hurto Agravado de Vehículos Automotores.
La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

Pena Corporal: 6 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 8 años de prisión.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

17 de abril de 2016

17-04-2016 Vehículos (1)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA
la siguiente,

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 1.- Hurto de Vehículos Automotores.
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (30, 31, 32, 33)

Frase reflexiva: 
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 30.
Salvo disposiciones de leyes especiales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74-A del Código de Enjuiciamiento Criminal son órganos de Policía Judicial, a los efectos de esta Ley:

1. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial; y
2. Las Fuerzas Armadas de Cooperación.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que contemplen penas por los delitos previstos en esta Ley, o regulen casos iguales o semejantes a ellos en el mismo hecho punible.

Artículo 32.
Lo no previsto en esta Ley, se resolverá conforme a las disposiciones contenidas en el Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal, Código de Procedimiento Civil y otras leyes que en forma supletoria puedan ser aplicadas en cuanto no colidan con esta Ley.

Artículo 33.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (29)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 29.
Son instrumentos del proceso penal que se inicie por los delitos establecidos en esta Ley: 

1. Los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal;

2. Los Tribunales de Parroquia y Municipio cuando actúen también con aquel carácter; y

3. Los órganos principales de Policía Judicial, con las limitaciones que le impone el Código de Enjuiciamiento Criminal y las demás Leyes que le rigen.

Parágrafo Primero.
Podrán actuar como auxiliares de los funcionarios instructores, por solicitud de ellos cuando fuere necesario, con las limitaciones establecidas en la Ley de Policía Judicial, las Inspectorías de Llano y las Fiscalías de Llano en los lugares donde existan y los demás Cuerpos de Policía Nacional, Estadal o Municipal.

Parágrafo Segundo.
Los funcionarios que instruyan el sumario, cuando no sean los tribunales penales competentes, se consideran que actúan por delegación de éstos.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan