18 de abril de 2016

18-04-2016 Proceso (63)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Naturaleza Jurídica de la Acción y de la Excepción

La NJ de la acción es un ataque y la NJ de la excepción es una defensa.

También tenemos que la NJ de ambas es una facultad, un derecho subjetivo ya que ninguna de las partes está obligada a ejercer, ya sea la acción o la excepción.

La Acción Penal

En materia penal el ejercicio de la acción penal está monopolizado por el Estado, siendo éste último quien la ejerce a través del Ministerio Público cuando estamos en presencia de los delitos de orden público; aquí la excepción sería que los particulares pueden ejercer dicha acción cuando los delitos proceden a instancia de parte.

P.D. En la parte civil la acción es una facultad de la cual gozan todas las personas; el ejercicio de la acción civil está plenamente en manos de cualquier particular.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (62)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Clasificación de las Acciones

1) Según el tipo de derecho que se pretende tutelar.- Dependiendo el derecho que nosotros pretendemos tutelar, las acciones se pueden clasificar en:

1. a Acciones reales: se utilizan para lo relacionado a los derechos reales, siendo éstos último la relación o vínculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa, un bien o un derecho real.

1. b Acciones personales: son utilizadas para lo relacionado a los derechos personales, donde éstos últimos implican una relación jurídica entre una y otra persona.

1. c Acciones mixtas: se usan para los derechos mixtos, donde en éstos últimos hay una mezcla entre un derecho personal y un derecho real.

P.D. Según el caso se ejerce acción real, personal o mixta.

2) Según los efectos que pretende obtenerse con la sentencia.- Aquí podemos hablar de:

2. a Acciones declarativas: están contenidas en el artículo 16 del CPC, donde tenemos que en ésta acción el tribunal respectivo va a declarar en la sentencia la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

2. b Acciones constitutivas o extintivas: las 1eras buscan que se cree un determinado derecho que no existe; y en las 2das se busca extinguir un determinado derecho que ya existe.

2. c Acciones de condena: éstas acciones buscan que la persona contra la cual se ejerce la acción sea condenada a algo, que en materia penal puede ser una privativa de libertad o una sanción pecuniaria; y en materia civil puede ser un hacer, no hacer o dar.

P.D. El ejercicio de la acción nunca está vinculado con un resultado efectivo.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (61)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Características de la Acción

1) Es un derecho subjetivo que genera obligación.- Es un derecho subjetivo porque la persona decide si ejerce o no la acción, es decir, es potestad de la persona decidir si ejerce o no la acción; y una vez que la persona ejerce la acción, genera obligación para el juez porque él tiene la obligación de administrar justicia en ese caso.

En conclusión tenemos que la acción en sí no genera obligación, sino que la obligación se genera una vez que la acción se ejerce.

2) Toda acción tiene por objeto que se realice un proceso.- El ejercicio de toda acción tiene por objeto que se realice un proceso.

3) La acción es autónoma.- La acción no depende de nada y no es complementaria de nada. Ese derecho de accionar sólo depende de la voluntad del particular de ejercerlo o no; y fuera de eso el derecho de acción es autónomo.

P.D. Casi siempre hay señalamientos en la ley diciendo que hay límites en el tiempo para ejercer la facultad del derecho a la acción.

4) La acción es de carácter público.- Una vez que se ejerce la acción todo lo que genera es de orden público, y en consecuencia, tiene un carácter público.

Cuando la acción se ejerce genera un proceso y que se administre justicia en un caso concreto; y todo eso es esencialmente público. No son normas que se pueden relajar.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (60)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Excepción.- Es el recíproco de la acción; representa la defensa, la principal manifestación del ejercicio del derecho a la defensa.

También el derecho a la defensa es una potestad, una facultad que tiene la persona donde si ella quiere lo ejerce o no.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Proceso (59)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Acción.- Es la facultad, es el derecho subjetivo que tienen las personas de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar que se le administre justicia en un caso concreto. La acción es el derecho de atacar.

Todas las personas tenemos el derecho de accionar, pero si la persona quiere lo ejerce o no; es decir, ella decide.

P.D. Ese derecho de accionar puede revestir múltiples modalidades dependiendo el caso concreto.

Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 51 CN.- “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

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Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

18-04-2016 Procesal Penal (43)

N° de Expediente: C07-0198 N° de Sentencia: 299
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Hechos no incluidos en Escrito ni Ampliación de la Acusación.
Lunes, 11 de Junio de 2007

...Debió entonces el Ministerio Público en su acto conclusivo de acusación, exponer de manera clara, todas las conductas, hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar, que comprendía la actividad delictiva que se le estaba imputando a la ciudadana ... no consta en el escrito de acusación (como tampoco consta que el Ministerio Público haya hecho ampliación de la misma) la descripción detallada en torno al delito de FALSEDAD y OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, que presuntamente “también” cometió la ciudadana acusada ...Aceptarlo, sería violar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

18-04-2016 Tributario (91)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 91. Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras