23 de abril de 2016

23-04-2016 Penal vii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Valor de las Fuentes Indirectas en el Derecho Penal

1) La Costumbre: La costumbre es un acto constante y reiterado, observado por una comunidad (elemento material, externo); con la convicción de su valor jurídico y de su obligatoriedad (elemento psicológico, interno).

Con relación a la ley, se distingue entre:

a) Costumbre “Secundum Legem” (según la ley) o Costumbre interpretativa: Es aquella a la que la ley hace referencia expresa o tácitamente.

b) Costumbre “Praeter Legem” (fuera de la ley) o Costumbre Supletoria: Es la que regula situaciones no contemplada sen la ley.

c) Costumbre “Contra Legem” (en contra de la ley) o Costumbre Contraria a la ley: Es la que introduce una norma nueva y contraria a la ley escrita (derogatoria) o impone su aplicación (desuso).

Formuladas estas disposiciones, se impone precisar al valor de la costumbre en el Derecho Penal.

Evidentemente, no cabe la posibilidad de que a través de la costumbre se creen delitos o penas. A ello se impone el principio de legalidad, siendo así que los delitos y las penas deben estar expresamente previstos en la ley.

De la misma manera, no puede aceptarse que una costumbre derogue la ley y elimine un delito o una pena, ni que pueda tener eficacia alguna la no aplicación por la costumbre de una norma.

La costumbre tiene valor en el derecho penal, en aquellos casos en que la ley hace referencia o se integra por contenidos extrapenales que puedan estar regidos por la costumbre.

La costumbre, como fuente de normas no penales tomadas en cuenta por el ordenamiento penal, serviría de fuente indirecta del derecho penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal vi

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El principio de la legalidad, es la fórmula acogida por nuestra ley, trasciende sin embargo, la simple exigencia de que sólo la ley puede crear delitos y penas (principio de reserva legal o de legalidad stricto sensu), ya que implica, asimismo, que los hechos y las penas deben estar previamente establecidos en la ley para que una conducta pueda ser sancionada penalmente (principio de la irretroactividad); y que ha de tratarse de hechos y penas determinados expresamente en la propia ley (principio o exigencia de la tipicidad). Este principio tiene una significación política por cuanto constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles de que sólo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el Juez perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que se encuentren especificados en la ley penal, y no puede extender ésta a otros hechos por medio del procedimiento analógico (comparación).

Fuentes Indirectas: Son aquellas las cuales podemos hacer uso de ellas para aclarar una norma, aun cuando la ley no lo indica, es decir, la utilizamos cuando la fuente directa no nos da solución al caso.

Aquí tenemos: la costumbre, la analogía, los principios generales del derecho, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal v

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Principio de la Legalidad: En el campo del Derecho Penal el problema de las fuentes de conocimiento asume un carácter especial, dado que toda la materia se encuentra regida por el principio de la legalidad, que se expresa en la conocida máxima de nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio se encuentra enunciado en el artículo 49, #6 de la Constitución, que dispone:

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes

Y asimismo, en el Código Penal venezolano, en su artículo #1 señala:

Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal iv

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Fuentes del Derecho Penal: Es de donde brotan o surgen las normas penales; y en respuesta a este último planteamiento, surgen del ordenamiento ético-natural, responden a las más profundas exigencias ética del ser humano que vive en sociedad, al requerimiento de tutela de los valores sociales, los cuales no están cristalizados o petrificados, sino que viven, se agitan y transforman al madurar la situación histórica en que un pueblo se encuentra.

El Derecho Penal halla su fundamento en la ética, en las exigencias de la justicia social.                                                          

La Ley Como Fuente del Derecho Penal: Al referirnos a la ley como fuente del Derecho Penal, entendemos esta expresión de acuerdo con la definición de la Constitución, la cual señala, en su artículo 202:

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

De acuerdo con la Constitución, la legislación penal es de competencia del Poder Público Nacional (art. 156, #32 de la C.R.B.V.), y corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre esta materia (art. 187, #1), ateniéndose a las pautas constitucionales sobre la formación de las leyes (art. 202 al 218 de la C.R.B.V.)

Sin embargo, la Constitución ha abierto el camino a la posibilidad de que se establezcan normas penales por un procedimiento diverso al de la ley formal, atribuyéndole al Presidente de la República la facultad de dictar decretos-leyes en cualquier materia, sin limitación alguna, previa autorización por una ley habilitante (art. 236, #8 de la C.R.B.V.)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Derecho Penal Venezolano, se rige por los siguientes principios:

1) Según el principio de la legalidad: Este principio exige, que el delito se encuentre expresamente tipificado en una ley.

2) Según el principio del bien jurídico: El derecho penal se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad.

3) Según el principio de culpabilidad: Todo delito o hecho ilícito cometido, tiene que tener un autor, el cual responderá por tal acto o hecho ilícito. Tengamos en consideración, que sin culpabilidad, no hay delito ni pena.

4) Según el principio de la pena humanitaria: La pena debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido, y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.

La Ciencia del Derecho Penal: La expresión Derecho Penal se utiliza también para hacer referencia al conjunto de conocimientos sistemáticos relativos al ordenamiento jurídico-penal. En este sentido, se habla de la ciencia del Derecho Penal, que tiene por objeto organizar, sistematizar, y coordinar el grupo de normas penales que conforman el ordenamiento jurídico-penal.

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Función del Derecho Penal: El derecho penal tiene como función fundamental, regular y garantizar la conducta del ser humano en la sociedad. Igualmente el derecho penal tiene que promover el desarrollo integral del hombre, y la elevación de las condiciones de existencia de la comunidad.

Derecho Penal Venezolano: Las normas penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el Código Penal Venezolano. Este Código data de 1962, con reformas parciales del 27 de Junio de 1964, del 20 de Octubre de 2000 y, finalmente, del 13 de Abril de 2005.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena.

También podemos definirlo, como el conjunto de normas jurídicas, las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad. Su método de coacción, es la cárcel.

Características del Derecho Penal

1) El derecho penal se ubica dentro del ámbito del derecho público. Esta rama del derecho, mira la tutela de intereses generales.

2) El derecho penal es autónomo, ya que determina en forma autónoma e independiente, cuales son las acciones ilícitas desde el punto de vista penal. No depende de otras ramas del derecho.

3) El derecho penal es normativo, ya que se contempla en las normas penales.

4) El derecho penal es valorativo, ya que la norma también valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico penal.

5) El derecho penal es imperativo, por cuanto de las disposiciones legales que establecen los delitos se deduce el mandato o la prohibición que dirige a la voluntad del individuo, imponiéndole la obligación de observar un determinado comportamiento o de abstenerse a él.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas