24 de abril de 2016

24-04-2016 Romano (63)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Clases de Tutela

1) Tutela Testamentaria: Es aquella desarrollada por el Pater Familae en un testamento válido, para aquellos hijos que estando en Patria Potestad se conviertan al morir el Pater en Sui Juris. (Le corresponde la designación de ésta Tutela, al P.F)

2) Tutela Legítima: Ha sido considerada como aquella que la ley determina quién es el tutor, por la aplicación del principio del principio que la carga de la tutela debe caer en donde esté el derecho de la sucesión.

Principio muy practico por encontrarse el heredero presunto más que ninguna otra persona, interesa en la buena gestión de los bienes que habían de ser suyo si el pupilo llegaba a morir siendo impúber. (La ley determina quién es el tutor)

· Tutela del Patronato: Deriva del derecho del patronato, o sea, los derechos y obligaciones existentes entre el dueño o amo, y el esclavo manumitido o liberto. (Si el esclavo muere y deja hijos, al patrón le corresponde la Tutela de los hijos del esclavo, es decir, deriva la Tutela del patrón)

· Tutela del Ascendiente Emancipador: Se producía cunado al emancipar un hijo impúber, éste salía de la Patria Potestad y quedaba como hijo Sui Juris impúber. A los fines de su protección se le confería la Tutela al ascendiente emancipador. (Al abuelo le correspondía la Tutela de los hijos de su hijo, si fallece su hijo, es decir, el papá de los hijos)

· Tutela Fiduciaria: En caso de que falleciera el ascendiente emancipador que emancipaba al impúber, corresponde la Tutela a sus hijos agnados.

3) Tutela Dativa: A falta del tutor testamentario o tutor legítimo, se da al magistrado la facultad de ser él a quien le corresponda designar al tutor.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Romano (62)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Obligaciones del Tutor

El tutor está obligado, al aceptar la tutela, a administrar los bienes y restituirlos una vez terminada ésta, en el Derecho Primitivo estas obligaciones provenían de la moral y buenas costumbres, no existiendo sanciones legales. Posteriormente se fueron tomando medidas para salvaguardar el patrimonio del pupilo y para indemnizar al tutor por perjuicios que haya podido causarle este ejercicio. Las garantías concedidas al pupilo son:

1) Ley de las XII Tablas: “Persecutio Crimen Suspecti Tutoris”, acción contenida a todo el mundo menos al pupilo, que tenía por objeto poner fin a la tutela cuando el tutor ponía en peligro la fortuna por torpeza o fraude, y la “Actio Rationibus Distrabendis”, con carácter penal para obtener el pupilo la devolución de valores que el tutor hubiere mal empleado o sustraído. La condenación es al duplo.

2) Derecho Pretoriano: El pretor establece la “Restitutio in integrum” para hacer que se anularan los actos del tutor que lesionaran al pupilo. La “Actio Negotiorum Gestorum”, asimilando al tutor a un gestor de negocios y concediendo al pupilo esta acción contra las faltas cometidas en la gestión. La “Cautio rem pupili salvam fore”, obliga al tutor por un contrato de estipulación, garantizados por fiadores, a administrar bien y restituir a los bienes finalizada la tutela.  

3) Fines de la República: Se creó la “Actio tutelae directa” que corresponde al pupilo para hacerse restituir los bienes y hacerse indemnizar por las faltas cometidas por el tutor en su administración, y la “Actio tutelae contraria” que corresponde al tutor contra el pupilo por los anticipos y perjuicios que hubiese tenido en su ejercicio.

4) Derecho Imperial: Bajo el Emperador Claudio, los parientes del pupilo podían citar ante los cónsules al tutor por inacción, por responsable de no administrar. Bajo Marco Aurelio se resolvió, sin intervención de los cónsules, que el tutor es responsable de su omisión en las gestiones desde que tiene noticias en su nombramiento.

5) Último Estado del Derecho: Al recibir el cargo el tutor debe hacer inventario de los bienes del pupilo y obligarse por un contrato de estipulación, dando fiadores, a administrar debidamente. Durante la gestión está obligado a administrar como un buen padre de familia; y al terminar la tutela, debe dar cuenta y restituir los bienes. 
                                                 
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Romano (61)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Tutela: Es un poder sobre una cabeza libre dado y permitido por el Derecho Civil, para proteger el que por motivo de su edad no puede defenderse por si mismo. (Busca salvaguardar y darle protección al incapaz mediante la figura del tutor)

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Identificación (43)

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014

Capítulo VI
De las sanciones penales

Artículo 43. Usurpación de identidad o nacionalidad. La persona que obtenga el acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses.

Pena Corporal: 15 a 30 meses de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 22 meses y 15 días.

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24-04-2016 Procesal Penal (54)

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

N° de Expediente: C10-332 N° de Sentencia: 217
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento por admisión de los hechos
Jueves, 02 de Junio de 2011 

El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso.

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicho procedimiento, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el tribunal unipersonal de juicio, una vez presentada la acusación y antes del debate, o en el caso que corresponda el juzgamiento a un tribunal mixto, una vez admitida la acusación y antes de la constitución del tribunal, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 69-CRBV-14

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Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 300: Sobre la creación de empresas y otras entidades. Se actualiza según el artículo 158.

Artículo 302: Sobre la exclusividad del Estado para reservarse las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos, además de las de recolección, transporte y almacenamiento iniciales de los mismos.

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24-04-2016 69-CRBV-13

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Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 251: Sobre el Consejo de Estado. Se le otorga autonomía funcional.

Artículo 252: Sobre la conformación del Consejo de Estado. Pasa a ser integrado por los máximos dirigentes de cada uno de los Poderes: Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Poder Ciudadano y Presidente del Consejo Nacional Electoral.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein