25 de abril de 2016

25-04-2016 Procesal Penal (57)

Frase reflexiva:
La ausencia de prueba, no es prueba de ausenciaCarl Sagan

N° de Expediente: C09-432 N° de Sentencia: 205
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de calificación jurídica y admisión de los hechos
Martes, 22 de Junio de 2010

... el adolescente acusado y sus defensores tenían pleno conocimiento, tanto de los hechos que acreditó el tribunal de instancia como de la calificación jurídica otorgada, de donde claramente se evidenciaba que el delito abuso sexual a niños era en la modalidad de violación (en razón de las circunstancias probadas, en los hechos objeto del proceso) por configurarse la condición esencial establecida en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que reza: “Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral”.

En ese sentido, resulta contradictorio, que luego de haber manifestado con conocimiento de causa, de manera voluntaria, conciente y sin ningún tipo de condición ni coacción, la admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, lo que traía consigo la aceptación del delito y su respectiva modalidad; argumentar que no están de acuerdo, con la calificación o modalidad del delito por el cual fue condenado el adolescente acusado.

Frase reflexiva:
La ausencia de prueba, no es prueba de ausenciaCarl Sagan

24 de abril de 2016

24-04-2016 Procesal Penal (56)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

N° de Expediente: C09-432 N° de Sentencia: 205
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento
Martes, 22 de Junio de 2010

... la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal y le informe tanto de los hechos como de la calificación jurídica, éste admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. 

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxxi

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Se puede sintetizar de una forma muy breve, concisa y clara, los siguientes puntos al respecto: en todo acto delictivo hay un autor que lo realiza, dicho autor es el que le dará vida al delito, recayendo sobre él las sanciones correspondientes. Ese autor puede estar acompañado de otras personas que lo ejecutan, convirtiéndose eso en una coautoría. Y además de las personas que lo acompañan, puede haber una serie de individuos que actúen en calidad de: instigadores, los cuales inducen al delito; los cooperadores inmediatos, los cuales contribuyen de una forma inmediata, esencial y eficaz en el delito; además de ellos, podemos tener a los cómplices, que son aquellos que contribuyen en una forma intelectual (planea el delito) o material (ejecuta el delito).

Y por último tenemos una denomina complicidad necesaria, la que muy sintéticamente podemos decir, que es una complicidad imprescindible para que el delito surta efecto alguno; y la complicidad correspectiva, la cual se hace una alusión muy entendible a ella en el artículo 424 del Código Penal.

- Artículo 424 CÓDIGO PENAL: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

La participación para que surta efecto, tiene que cumplir una serie de requisitos, los cuales son: a) la exterioridad del hecho, b) la contribución causal para la realización del hecho, c) la convergencia de culpabilidad, d) la accesoriedad de la participación y e) la comunicabilidad de las circunstancias. Con todos esos requisitos hay una participación en el acto delictivo.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxx

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la refriega: Dicha figura encuentra aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena correspondientes a los cómplices.

Se trata de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.

- Artículo 424 CÓDIGO PENAL: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxix

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

d) La denominada complicidad necesaria: El último aparte del artículo 84 del Código Penal, hace alusión a la denominada complicidad necesaria y establece que no se aplica la disminución de la pena prevista para los cómplices, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

… 3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

De acuerdo con nuestro Código Penal, entendemos que es necesaria la conducta del partícipe que cae bajo alguno de los supuestos del artículo 84 (C.P.), no constitutiva por tanto ni de instigación ni de cooperación inmediata, de la cual se hace depender la realización del hecho. Por ejemplo, de la conducta del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar así la acción de apoderamiento del dinero allí depositado; la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento; la conducta de la farmaceuta que elabora y suministra al autor del envenenamiento, de acuerdo con él, la sustracción mortífera.

En todos estos casos se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste una especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que ésta se hace depender de su intervención, por lo que podemos concluir que el autor no habría realizado el hecho sin tal conducta del cómplice.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxviii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

c) Los cómplices: La actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito.

Nuestro Código Penal, en el artículo 84, hace referencia a dichas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxvii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

b) El cooperador inmediato: Nuestro Código Penal hace referencia en el artículo 83, a los “cooperadores inmediatos”, que incurren en la misma pena correspondiente a los autores, equiparados a éstos, por tanto, en la sanción.

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

El cooperador inmediato, ciertamente, se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho.

Los cooperadores inmediatos prestan su cooperación en forma que podemos de calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito. Como un ejemplo podemos señalar, aquel individuo que sujeta a una persona para que otro lo hiera.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein