“La ausencia de prueba, no es prueba
de ausencia” Carl Sagan
N° de Expediente: C09-432 N° de
Sentencia: 205
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Cambio de calificación jurídica y admisión de los hechos
Martes,
22 de Junio de 2010
... el
adolescente acusado y sus defensores tenían pleno conocimiento, tanto de los
hechos que acreditó el tribunal de instancia como de la calificación jurídica
otorgada, de donde claramente se evidenciaba que el delito abuso sexual a niños
era en la modalidad de violación (en razón de las circunstancias probadas, en
los hechos objeto del proceso) por configurarse la condición esencial
establecida en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y del Adolescente, que reza: “Si el acto sexual implica, penetración
genital, anal u oral”.
En ese
sentido, resulta contradictorio, que luego de haber manifestado con
conocimiento de causa, de manera voluntaria, conciente y sin ningún tipo de
condición ni coacción, la admisión de los hechos imputados por el Ministerio
Público, lo que traía consigo la aceptación del delito y su respectiva
modalidad; argumentar que no están de acuerdo, con la calificación o modalidad
del delito por el cual fue condenado el adolescente acusado.
Frase reflexiva:
“La ausencia de prueba, no es prueba de ausencia” Carl Sagan
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