“La ausencia de prueba, no es prueba de ausencia” Carl Sagan
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Artículo 3. Secuestro. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga,
oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un
lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas
dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que
produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a
cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a
treinta años.
Incurrirá
en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia
de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o
perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de
ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que
produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a
cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Pena Corporal: 20 a
30 años.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 25 años.
Frase reflexiva:
“La ausencia de prueba, no es prueba de ausencia” Carl Sagan
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