28 de abril de 2016

28-04-2016 Procesal Penal (60)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

N° de Expediente: C07-0505 N° de Sentencia: 261
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Adolescente.
Martes, 06 de Mayo de 2008

... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Procesal Penal (59)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Atenuante-LOPNA
Martes, 29 de Julio de 2008

...La Corte de Apelaciones al imponer la sanción de privación de libertad, no aplicó la rebaja que corresponde por la admisión de los hechos, razón por la cual inobservó el citado artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (91)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Fundamento de la Posesión Posesoria

Para Ihering lo que en realidad se protege es la propiedad que normalmente se confunde con la posesión. La propiedad se protege con la “Rei Vindicatio”, aplicando el principio de que un estado de hecho debe presumirse de derecho hasta prueba fehaciente en contrario.

Para Savigny, el fundamento es la paz pública; evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos, por ello se otorgan interdictos a favor del mantenimiento del estado posesorio, hasta que el tribunal, planteada la controversia, reconozca al titular, no ya de la posesión, sino del “Dominium”.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (90)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Pérdida de la Posesión: La posesión se pierde por la pérdida de unos de los elementos que la componen. Se pierde el “Corpus”, cuando la cosa se ha perdido definitivamente, cuando ha sido robada, incorporada a otra cosa.

Se pierde el “Animus”, cuando, conservando una cosa ya no se posee por uno mismo, sino por cuenta de otro.

Se pierde el “Corpus” y el “Animus”, cuando hay un caso de pérdida voluntaria de posesión como lo serían el abandono y la traición.

Defensa de la Posesión

La defensa de la posesión se efectúa por los llamados interdictos posesorios que eran órdenes que el magistrado expedía a petición de parte y sin verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. Son órdenes condicionales para el destinatario; si la condición respondía a la realidad, la orden debía ser obedecida; sino, el destinatario podía ignorarla y se abre entonces una instancia para hacer condenar al pago de daños y perjuicios a quien hubiese contravenido indebidamente.

Los interdictos posesorios eran de 2 clases, “Retinendae Possessionis”, destinados al mantenimiento de la posesión y hacer cesar la perturbación de un 3ero; había 2: uno para muebles “Utrubi”, el que triunfa es el que ha poseído por tiempo más largo dentro del año precedente a la emisión del interdicto. El 2do era el interdicto “Recuperandae Possessionis”, dirigido a recuperar la posesión despojada por otros, había 2: “Unde Vi”, que obligaba al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado y el interdicto de “Precario” para hacerse restituir una cosa a la 1era requisición por quien la había cedido en precario.  

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (89)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Adquisición, Conservación y Pérdida de la Posesión

Adquisición: La posesión se adquiere de una cosa estableciendo sobre ella un poder físico (“Corpus”), con la intención de comportarse como propietario (“Animus Domini”), o bien de poseer por uno mismo (“Animus Possidendi”).

Al referirse al poder físico se determinó que no era necesario el directo contacto con la cosa, así si yo pesco con una red, tengo posesión del pez desde que fue atrapado en ella, igual ocurre con la “Traditio”, donde no se entrega la cosa en sí, sino una disposición voluntaria de entrega.

En cuanto al “Animus” se produjo una atenuación; el demente y el “Infans Sui Juris”, no tenían “Animus”, pero pueden adquirir la posesión por la gestión del curador o la “Auctoritas” del tutor.

En el Derecho Clásico se podía adquirir la posesión por intermedio de otros cuando hay sometimiento a la patria potestad: “Fillius”, esclavos, mujer “In Manus”; pero no se admitió que se pudiera adquirir el “Animus” por hecho de un 3ero.                                                   

Justiniano consideró que se podía adquirir por intermedio de personas extrañas en los casos del loco, “Infans” y personas morales, incluyendo el “Animus”.

Conservación: La posesión se conserva “Nudo Animo”, con la sola voluntad, en los casos de fundos destinados al pastoreo alternado cuando son abandonados por los pastores, igual se conserva la posesión sobre el esclavo en fuga y se mantiene cuando el poseedor es atacado de enfermedad mental.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (88)

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Detentación: No supone sino un solo elemento, el elemento material o “Corpus”, no supone la existencia del “Animus”, el detentador al no poseer por sí mismo, posee por cuenta de otro. Son simples detentadores el arrendatario, el comodatario, el depositario, etc. Los romanos llamaban a ésta tenencia “Possesio Naturalis”, no permite adquirir dominio sobre la cosa, en oposición a ella existe la “Possesio Civilis”, vinculada al dominio y produce efectos reales de derecho quiritario.

Utilidad de la Posesión

Cuando hay 2 hechos en conflictos deducimos que no se sabe cuando hay un derecho y cuando no lo hay, y si lo hubiere, qué tipo de derecho es. Se debe determinar si hay posesión o detentación; y si hay posesión, se debe determinar si existe o no propiedad.

La posesión, aún cuando es un simple hecho produce los siguientes efectos jurídicos:

1) Sirve de base a 3 formas de adquirir la propiedad: ocupación, tradición y usucapión.

2) Es un juicio reivindicativo, se fundamenta la legitimación pasiva. El poseedor como demandado no debe probar nada, la otra parte de probar su derecho de propiedad.

3) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos y se puede reclamar la cosa por la acción publiciana como si se tratara de propiedad bonitaria.

4) La posesión está protegida en sí misma contra los actos de perturbación por medidas especiales llamadas interdictos posesorios.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (87)

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Posesión: Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. (Quien posee se presume propietario; por esta razón se confunde con la propiedad).

Difiere la posesión de la propiedad en que la 2da el derecho que se tiene sobre una cosa incluye todas las facultades que el mismo derecho le atribuye.

Elementos de la Posesión

La posesión supone 2 elementos:

1) El “Corpus” o Elemento Objetivo: Es el poder físico sobre la cosa.

2) El “Animus”, Elemento Intencional o Subjetivo: Según algunos este elemento intencional sería el “Animus Possidendi”, o intención de poseer por uno mismo. Según otros autores, el elemento intencional sería el “Animus Domini” o voluntad de manejarse como verdadero propietario.

Se distingue la “Possesio Vitiosa o Injusta” de la “Justa”. La 1era tiene un origen clandestino, violento o precario. La posesión injusta no tiene relevancia con respecto a todos sino con respecto al poseedor anterior, así por ejemplo, el ladrón es poseedor injusto y no es amparado frente al primitivo poseedor, quien fue robado, pero si es amparado frente a un 3ero.

Se distingue también la “Possesio Bonae Fidei” de la “Mala Fidei”. Es de buena fe cuando se posee con la convicción de no lesionar derechos ajenos y da lugar a la Usucapión. El poseedor de mala fe responde por todos los frutos, aún los que no hubieran sido percibidos por negligencia.

Existe también la posesión precaria “Alieno Nomine”, a nombre de otro, es importante porque la relación jurídica de éste, con el poseedor legítimo o propietario, le elimina el “Animus Possidendi”, pero goza de los mismos interdictos. Acreedor prendario, el enfiteuta, “Sequester”, etc.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez