1 de mayo de 2016

01-05-2016 Introducción II (08)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Elementos Esenciales de la Capacidad

   Resultan esenciales, fundamentales, para la realización y validez o eficacia del Negocio Jurídico. Deben apreciarse en sentido acumulativo, vale decir, si faltase alguno de ellos, el negocio celebrado no tendría validez, es decir, sería ineficaz; por ejemplo: el consentimiento en los contratos. (La omisión de alguno impedirá sus efectos jurídicos).

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (07)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Clases de Negocios Jurídicos

1. a Típicos: Son aquellos negocios jurídicos con características comunes a los de una especie de negocios jurídicos, estudiados colectiva y comúnmente. Están tipificados en la ley. Ejemplo: el arrendamiento.

1. b Atípicos: Son el conjunto de negocios jurídicos con características propias y especiales, no de común regulación normativa. No están tipificados en la ley.

2. a Inter-vivos: Son los negocios jurídicos que se realizan entre vivientes, es decir, entre personas vivas; es un acto entre vivos.

2. b Mortis-causa: Son aquellos negocios jurídicos cuyos efectos se producen después de la muerte de una persona. Ejemplo: el testamento.

3. a Familiares: Son aquellos negocios jurídicos cuyo objeto son las relaciones de familia, o nacientes del concepto general de familia. Tienen su objeto en tutelar y regular nociones fundamentales de familia. Ejemplo: la adopción, curatela, etc.

3. b Patrimoniales: Constituyen los negocios jurídicos cuyo objeto recae sobre el conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias de una o más personas. Ejemplo: la compra-venta, el mutuo, etc.

4. a Onerosos: Se consideran negocios jurídicos onerosos, cuando las partes tratan de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Ejemplo: la compra-venta, el arrendamiento.

4. b Gratuitos: Son siempre negocios jurídicos unilaterales, cuando una de las partes trata de procurarle a la otra una ventaja, sin equivalente. Ejemplo: la donación, el comodato.

5. a Solemnes: Constituyen los negocios jurídicos los cuales dependen para su validez de la observancia de las formas establecidas, es decir, para su perfeccionamiento se requiere de solemnidades o formalidades. Ejemplo: el nexum (Derecho Romano II).

5. b No solemnes: Son aquellos negocios jurídicos que para su validez o perfeccionamiento no dependen de la observancia de ninguna formalidad o solemnidad.

6. a Principales: Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su existencia, un negocio jurídico principal; es decir, no está supeditada su existencia a ningún otro negocio y puede existir por sí solo. Ejemplo: la compra-venta.

6. b Accesorios: Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su existencia en el cumplimiento de una obligación previa, en un contrato anterior, y para su perfeccionamiento dependen de la existencia de un negocio jurídico principal; es decir, son aquellos que no pueden existir por sí solos. Ejemplo: la hipoteca.

7. a Verdaderos: Consagran la realización real y efectiva de un Negocio Jurídico valioso.

7. b Simulados: Constituyen la realización simulada de un Negocio Jurídico valioso sin ninguna consecuencia jurídica real.

8. a Directos: Constituyen aquellos negocios jurídicos que buscan un fin directo sin pretender fines intermedios.

8. b Indirectos: Constituyen aquellos negocios jurídicos que no persiguen un fin directo.

9. Los negocios fiduciarios: Es materia sucesoral; los negocios fiduciarios se constituyen cuando una persona, cumpliendo el mandato del testador o fideicomitente, debe conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero llamado fideicomisario.

10. Negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento: Constituyen los negocios jurídicos mediante los cuales las partes tratan de procurarse ventajas económicas mediante retribuciones poco equivalentes.

11. a Unilaterales: Son unilaterales, cuando basta para formarlo la voluntad de una sola persona; como por ejemplo: el testamento.

11. b Bilaterales: Son negocios jurídicos bilaterales cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas. Ejemplo: el arrendamiento, la compra-venta, etc.

12. El contrato: El artículo 1133 del Código Civil, establece lo siguiente: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (06)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Perfección, Consumación y Eficacia del Negocio Jurídico

   Para que los negocios jurídicos o actos jurídicos lícitos se perfeccionen, formen, produzcan consecuencias jurídicas y sean eficaces, necesitan presentar, las siguientes características:

1) La voluntad (consentimiento): La libre manifestación de voluntad de una o más personas con la intención de realizar el Negocio Jurídico.

2) La capacidad: El otorgante debe ser una persona capaz de realizar el acto, es decir, debe ser una persona con una aptitud jurídica para contratar; entiéndase esta capacidad, como la capacidad de derecho o goce y la capacidad de hecho o de ejercicio.

3) El objeto: Debe de ser un objeto lícito, enmarcado en la ley.

4) Forma: Considera el conjunto de signos exteriores mediante los cuales se manifiesta una declaración de voluntad, ya sea por palabras o escrituras.

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01-05-2016 Introducción II (05)

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Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

El Negocio Jurídico

   El Negocio Jurídico es todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica, crear conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado.

Notas Esenciales que Integran la Noción del Negocio Jurídico

   Nos encontramos frente a un Negocio Jurídico cuando se observan las siguientes características:

1) Un acto voluntario, que es producto de la libre manifestación de voluntad.

2) Lícito, es decir, que esté en el margen de la ley.

3) Que tenga una finalidad directa y específica de crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

4) Que actúe en la esfera del derecho privado.

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01-05-2016 Introducción II (04)

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Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Se explicará acerca de todo lo relacionado con el Negocio Jurídico, el cual a manera de introducción podríamos conceptuarlo como un acto jurídico, en la cual se hace imprescindible una declaración de voluntad, y el mismo tiene que estar ajustado en el marco de la ley, es decir, no tiene que estar viciado de ningún tipo de ilegalidad.

Igualmente basándonos en el Negocio Jurídico, nos enfocaremos en sus diversas clases, las cuales son: típicos, atípicos, inter-vivos, mortis-causa, familiares, patrimoniales, onerosos, gratuitos, solemnes, no solemnes, principales, accesorios, verdaderos, simulados, directos, indirectos, los negocios fiduciarios, negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento, unilaterales, bilaterales y el contrato.

Además de lo anteriormente expuesto, explicaremos tanto los Elementos Esenciales (consentimiento, objeto y causa) como los Elementos Accidentales (condición, modo y término), con sus respectivas clasificaciones. Y por último se tocará brevemente el punto de los Elementos Naturales.     

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01-05-2016 Introducción II (03)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

   El negocio jurídico

   Notas esenciales que integran la noción del negocio jurídico

   Perfección, consumación y eficacia del negocio jurídico

   Clases de negocios jurídicos
     
      1. Típicos y atípicos
      2. Inter-vivos y mortis-causa
      3. Familiares y patrimoniales
      4. Onerosos y gratuitos
      5. Solemnes y no solemnes
      6. Principales y accesorios  
      7. Verdaderos y simulados
      8. Directos e indirectos
      9. Fiduciarios
    10. De atribución patrimonial o enriquecimiento
    11. Unilaterales y bilaterales
    12. El Contrato

   Elementos esenciales de la capacidad

      Concepto

      Clases:
                     1) Comunes
                        
                        1. a Subjetivos
                        1. b Objetivos
                 
                     2) Especiales

   Elementos accidentales y naturales

   Conclusión

   Bibliografía

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Contra Secuestro (15)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección cuarta
De la Actuación de Protección

Artículo 15. Actuación de protección. El Ministerio Público, al tener noticia cierta de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Capítulo, practicará las actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios.

Para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas judiciales de protección.

El Ministerio Público requerirá al órgano encargado de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, a las notarías y registros públicos, la información necesaria para la verificación patrimonial.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos