30 de mayo de 2016

30-05-2016 Civil I (27)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 7 La Posesión de estado
                         
Posesión de estado: La teoría general de la posesión, se aplica en los intereses de orden patrimonial, específicamente en los derechos reales.

El artículo 771 del C.C. nos da la definición técnica de la posesión:

Artículo 771 C.C: La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Gustavo Contreras señala que la posesión de Estado “Es el goce de un derecho sobre un estado civil determinado, que resulta de una serie de hechos que, en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentescos que se pretenden”

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Procesal Penal (31)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

N° de Expediente: C99-0210 N° de Sentencia: 683
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Concepto. Improcedencia.
Lunes, 22 de Mayo de 2000

La "admisión de los hechos" opera, cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, lo cual no es procedente si el procesado alega una excepción de hecho que debe dilucidarse durante el juicio o audiencia oral.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (26)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 6 El Registro Civil                                      

* Forma Judicial de Rectificación

A partir del artículo 768 hasta el 774 del Código de Procedimiento Civil se regula todo lo relacionado con la rectificación de partidas del Estado Civil.

2) Inserción de Partidas: El caso de la Inserción de Partidas es más grave que el de la Rectificación, pues presupone la inexistencia de la partida, por haberse dado alguno de los supuestos previstos en el artículo 458.

Tratándose de ésta última, la forma de hacerla valer es por medio del juicio que se llama de Inserción de Partidas a que se refiere en el artículo 501 del C.C., que corresponde al Sistema Ordinario de Prueba Supletoria.

Los Sistemas de Prueba Supletoria: Existen 2 sistemas especiales de Prueba Supletoria: Cuando la persona interesada que carece de partida de nacimiento pretende contraer matrimonio u obtener la cédula de identidad.

1) Sistema Especial de Prueba Supletoria Para la Celebración del Matrimonio: Puede suceder que uno o ambos contrayentes carezcan de su partida de nacimiento o del acta de defunción del cónyuge pre-muerto, y para estos casos la ley establece un procedimiento especial para la celebración del matrimonio.                                    

Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, o el acta de defunción del cónyuge podrán suplirse con una justificación de testigos evacuada ante un juez.

2) Sistema Especial de Prueba Supletoria Para la Obtención de la Cédula de Identidad: El acta de nacimiento es el documento necesario e indispensable para la obtención de la Cédula de Identidad. El interesado puede recibir su cédula mediante un procedimiento breve.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (25)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 6 El Registro Civil                                      

Los Juicios de Rectificación de Partidas e Inserción de Partidas

1) Rectificación de Partidas: Rectificar un acta es hacer en ellas cambios, adiciones o suprimir algunos datos.

* Supuestos Necesario Para la Rectificación de Partidas

a) Cuando el acta es incompleta por no contener todos los datos necesarios.

b) Cuando el acta es inexacta.

c) Cuando el acta contenga datos prohibidos.

* Clases de Rectificación de Partidas

Existen 2 clases de rectificación de partidas:

a) Rectificación Extrajudicial: Ocurre sin necesidad de proceso previo, cuando estando presentes los declarantes y testigos observan los errores, vacíos o inexactitudes contenidos en el acta y se procede a corregirlos inmediatamente.

b) Rectificación Judicial: Supone la existencia de un juicio intentando con el fin de subsanar tales errores, vacíos o inexactitudes, mediante pronunciamiento judicial.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (24)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 6 El Registro Civil                                      

Valor Probatorio de las Actas de Registro Civil

Las actas del Registro Civil son documentos auténticos pues son autorizados por funcionarios públicos comisionados por la ley para levantarlas. El artículo 457 del C.C. es el que prescribe el valor probatorio que se desprende de un acta o partida que ha sido formada llenando los requisitos de la ley.

Artículo 457 C.C: Los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en es Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad.

Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto,  se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.

Las indicaciones extrañas no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.    

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30-05-2016 Civil I (23)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 6 El Registro Civil                                      

Estudio Particularizado de las Actas del Estado Civil

1. Acta de Nacimiento: En el artículo de la L.O.P.N.A establece que todo niño tiene derecho a ser inscrito en el registro civil. Así también el artículo 224 establece que los padres o representantes que no hicieron el registro del niño en forma oportuna serán sancionados con una multa.

Existen procedimientos especiales creados por el Estado para facilitar la inscripción en el registro civil, que son:

1. a Nacimiento Ocurrido en Institución Pública de Salud.

1. b Nacimiento Ocurrido en Lugar Distinto a Instituciones Públicas de Salud.

En los casos de nacimientos que no hubieren sido prestados oportunamente, el Estado estableció un procedimiento especial:

a) Funcionario Público. b) Declarantes. c) Testigos. d) Contenido del acta.

2. Acta de Matrimonio

2. a Funcionario Público.

2. b Declarantes.

2. c Testigos.

2. d Contenido del Acta (artículo 89 del C.C menciona los requisitos).

3. Acta de Defunción

3. a Funcionario Público.

3. b Declarantes.

3. c Contenido del Acta (artículo 477 los establece).

3. d Casos Especiales.

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El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (22)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 6 El Registro Civil                                      

Los dos momentos solemnes que señalan el momento y fin de la vida de la persona natural, es el nacimiento y la muerte.

Registro Civil: Es una institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, las principales actas relacionadas con el estado civil de las personas que tienen su origen en el seno familiar.

Las actas del estado civil constituyen la expresión sintética de los elementos de individualización de las personas naturales o físicas. Son documentos auténticos, es decir, redactados por funcionarios del estado civil, cuyo objeto es fijar respecto de todos, la individualización de las personas. Estas actas se consignan en registros llamados Registros del Estado Civil. (Artículo 445 del C.C.)

Artículo 445 C.C: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)