“El que está
andando con personas sabias se hará sabio”
(Proverbios 13:20)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 6 El Registro Civil
* Forma Judicial de Rectificación
A
partir del artículo 768 hasta el 774 del Código de Procedimiento Civil se
regula todo lo relacionado con la rectificación de partidas del Estado Civil.
2) Inserción de Partidas: El caso de la
Inserción de Partidas es más grave que el de la Rectificación, pues
presupone la inexistencia de la partida, por haberse dado alguno de los
supuestos previstos en el artículo 458.
Tratándose
de ésta última, la forma de hacerla valer es por medio del juicio que se llama
de Inserción de Partidas a que se refiere en el artículo 501 del C.C., que
corresponde al Sistema Ordinario de Prueba Supletoria.
Los Sistemas de Prueba Supletoria: Existen 2 sistemas especiales de Prueba Supletoria: Cuando
la persona interesada que carece de partida de nacimiento pretende contraer
matrimonio u obtener la cédula de identidad.
1) Sistema Especial de Prueba Supletoria Para
la Celebración
del Matrimonio: Puede suceder que uno o ambos
contrayentes carezcan de su partida de nacimiento o del acta de defunción del
cónyuge pre-muerto, y para estos casos la ley establece un procedimiento
especial para la celebración del matrimonio.
Las
partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, o el acta de defunción del
cónyuge podrán suplirse con una justificación de testigos evacuada ante un
juez.
2) Sistema Especial de Prueba Supletoria Para
la Obtención
de la Cédula
de Identidad: El acta de nacimiento es el
documento necesario e indispensable para la obtención de la Cédula de Identidad. El
interesado puede recibir su cédula mediante un procedimiento breve.
Frase
reflexiva:
“El que está
andando con personas sabias se hará sabio”
(Proverbios 13:20)
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