8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (65)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Clasificación

Atendiendo a su origen, los diversos sistemas patrimoniales matrimoniales reconocidos por los legisladores contemporáneos, pueden agruparse en dos categorías: contractuales y legales.

                                          
                                           1. De libertad absoluta.
Sistemas Contractuales:     2. De libertad de elección.


Sistemas Legales:     1. Obligatorios.
                                  2. Supletorio.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (64)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

5. Protección: Este deber es una simple consecuencia del deber conyugal de asistencia. Cuando uno de los cónyuges infringe grave e injustificadamente este deber de protección, el otro puede pedir separación de cuerpos e intentar demanda de divorcio.

Concepto y Fundamento del Régimen Matrimonial

El matrimonio determina, además de efectos personales, una serie de consecuencias en cuanto concierne al patrimonio de cada uno de los cónyuges, las cuales constituyen lo que se denomina régimen patrimonial matrimonial o más simple, régimen matrimonial.

El régimen matrimonial, es el derecho económico que deriva del matrimonio; o dicho en términos más precisos, es el conjunto de reglas jurídicas que determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (63)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

4. Socorro: Se denominará Obligación Conyugal de Socorro, a la que aparece consagrada en el Artículo 139 del Código Civil, de acuerdo con el cual los esposos “deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades”, en la medida de los recursos de cada uno.

- Artículo 139 del C.C.: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

A pesar de que suele incluirse entre los efectos personales del matrimonio, el deber de socorro es de contenido eminentemente patrimonial, puesto que las necesidades a que se refiere el citado Artículo 139 del Código Civil, son las que cada uno de los esposos tiene a los efectos de mantenerse de acuerdo con la respectiva posición o condición social y económica.

El deber de socorro que existe entre los esposos, constituye una obligación legal de alimentos, sin que sea necesario demostrar la imposibilidad del otro de proveer esas necesidades. No se equipara, pues, a la obligación alimentaría consagrada en el Título VIII (Arts. 282 al 300 del C.C.).

La violación grave e injustificada del deber de socorro determina las siguientes consecuencias:

a) Hace nacer, a favor del esposo inocente, acción para reclamar alimentos; y aunque no se trata de la obligación alimentaría propiamente dicha, el procedimiento judicial correspondiente a aquella acción es el mismo y se tramita de acuerdo con las reglas indicadas.

b) También puede el cónyuge inocente demandar al culpable en divorcio o en separación de cuerpos.

c) Por último, el esposo inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el culpable, si el primero ha sufrido efectivamente algún daño, como consecuencia del incumplimiento del deber de socorro del cual ha sido víctima.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (62)

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Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

3. Asistencia: El Artículo 137 del Código Civil, indica también que los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente. Esa obligación recíproca de socorro, se denominará “deber conyugal de asistencia”. La expresión “deber de socorro” se reservará a otra obligación conyugal, consagrada en el Artículo 139 del Código Civil.

Existen por lo demás, diversas disposiciones legales que han sido consagradas tomando básicamente en cuenta ese deber de asistencia conyugal. Ejemplo de ellas son las siguientes:

a) El numeral 17 del Artículo del Código Penal que reconoce como circunstancia agravante del delito, el hecho de ser el agraviado cónyuge del ofensor.

b) El Artículo 398 del Código Civil indica que la tutela del cónyuge entredicho, corresponde al otro esposo.

c) Dispone el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil que ninguno de los cónyuges puede testimoniar en juicio, a favor o en contra del otro.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (61)

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Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

2. Fidelidad: De igual manera dispone el Artículo 137 del C.C. que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad. El deber de fidelidad obliga a los esposos a abstenerse de tener relaciones carnales fuera del matrimonio; es decir, con terceras personas.

La fidelidad conyugal obliga por igual a ambos esposos, razón por la cual es infiel tanto el marido como la mujer que tenga cualquier contacto sexual fuera del matrimonio.

El incumplimiento grave del deber de fidelidad, determina las siguientes sanciones:

a) Constituye causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, alegable por el cónyuge inocente. (Art. 185, Ord. 1º C.C.).

b) En términos generales, es delito penal de acción privada.

c) La doctrina extranjera considera que el cónyuge inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el esposo adultero, a fin de lograr la reparación del daño moral.

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08-06-2016 Familia (60)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
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Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

Las causas de suspensión, son las siguientes:

a) Suspensión total del deber de cohabitación: Cualquiera de los cónyuges o ambos, según sea el caso, puede negarse a cumplir la obligación de vivir juntos, en las siguientes circunstancias:

a. 1 Cuando existe sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos, ya que la separación legal suspende la vida en común de los casados.

a. 2 Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos.

a. 3 Al incurrir uno de los cónyuges en violación de cualquiera de los deberes conyugales, hasta el extremo de que esa infracción constituya causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, el otro esposo puede suspender el cumplimiento por su parte de la obligación de cohabitación.

b) Suspensión del débito conyugal: Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, pero sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cada vez que existan causas justificadas para ello, como serían razones de salud, de abusos de tales relaciones, etc. Debe tratarse de circunstancias que no signifiquen violación grave de deberes por el otro cónyuge, puesto que de existir este tipo de infracción, el esposo inocente no sólo podría negar el débito conyugal, sino que incluso tendría derecho a suspender totalmente el cumplimiento del deber de cohabitación.

El incumplimiento grave e injustificado del deber de cohabitación, da al cónyuge inocente los siguientes derechos:

1) El de suspender por su parte el incumplimiento del deber de socorro, si el otro esposo se ha separado del hogar común sin justa causa.

b) El de intentar la acción de divorcio o de separación de cuerpos.

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08-06-2016 Familia (59)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

Estos deberes y derechos son los siguientes:

1. Cohabitación: Indica el Artículo 137 del Código Civil, que los cónyuges están obligados a vivir juntos.

- Artículo 137 C.C.: Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.

Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como ésta a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación, finalidades que no podrían lograrse adecuadamente sin la vida en común de los esposos.

Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia. Algunas normas legales aluden al “domicilio conyugal” y hacen producir al mismo determinados efectos.

El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 C.C.) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138 del C.C., el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común (Art. 138 C.C.)

- Artículo 138 del C.C.: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

- Artículo 140 del C.C.: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal.

Por otra parte, existen circunstancias que producen la suspensión de este deber; al efecto suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de cohabitar y causas de suspensión del débito conyugal únicamente.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos