1 de agosto de 2016

01-ago-2016 Romano II (2)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                   

Organización Judicial Romana

Desde el siglo V (a.C.) hasta la época de Diocleciano (3er siglo d.C.), existían dos tipos de funcionarios en los Procesos Judiciales:

1) Los Magistrados: Dirigían los procesos o Instancias In Jure. En los 1eros tiempos los Magistrados eran los reyes mismos, después los cónsules y los pretores. Existían el Pretor Urbano y el Pretor Peregrino.

El Pretor Urbano conocía de las controversias entre ciudadanos romanos, y el Pretor Peregrino de los juicios entre peregrinos, o entre peregrinos y ciudadanos romanos.

La función de los Magistrados en los procesos judiciales recibía el nombre de Jurisdictio (facultad de administrar justicia). Preparaban los procesos, cooperando junto a las partes, dando a elegir a las partes al juez.

2) Los Jueces: Dirigían los procesos o Instancias In Judictio. Desarrollaban los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictaban sentencias. Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso y los que funcionaban permanentemente.

Jueces para cada Proceso

1) Judex: Eran aquellos jueces que debían fallar o decidir en estricto derecho, sin poder conciliar. Debían atenerse a lo alegado y probado por las partes.

2) Arbiter o Árbitros: Tenían poder para conciliar las pretensiones de las partes.

3) Recuperatores: Eran los encargados de decidir o fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.

Jueces Permanentes: Funcionaban en tribunales llamados Decenviros y Centunviros.

- Decenviros: Se encargaban de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía.

- Centuviros: Se encargaban de cuestiones relativas al estado civil de las personas y de los derechos  de sucesión por causa de muerte.

01-ago-2016 Romano II

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                  

Concepto de Procedimiento: Es el conjunto de reglas que gobiernan la actuación de los litigantes.

Procedimiento Civil Romano: Mediante el procedimiento se desarrollo el Derecho Privado Romano. Antes existía el derecho primitivo (el individuo se hacía justicia por sus propias manos). Con el desarrollo de la sociedad se llego a pedirle a un 3ero que resolviera el conflicto entre adversarios como Juez o Árbitro. Las decisiones de los Jueces debían respetarse.

Acción: Es el medio legal de acudir al Poder Público del Estado en persecución de un fin jurídico.

Demanda: Es la expresión manifiesta del Derecho del demandante. Es la materialización de la acción.

Demandante: Es quien demanda, es decir, el que entable una acción judicial.

Demandado: Es aquel contra el cual se interpone la demanda.

Magistrados: Es quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción.

Fiador: Es quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir total o parcialmente.

31 de julio de 2016

31-07-2016 Procesal Penal (45)

N° de Expediente: C00-1495 N° de Sentencia: 0180
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Facultad del Juez en la aplicación de Atenuante Genérica.
Viernes, 16 de Marzo de 2001

Rebajar la pena por las causas señaladas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal es facultativo del Juez. En este caso el Juez expresó los motivos por los cuales no la aplicó. En reiterada jurisprudencia se ha establecido que cada Juez tiene la potestad y facultad de aplicar esta atenuante.

31-07-2016 Ilícitos (28)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 28
Carácter penal del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar las divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la normativa cambiara vigente, o en los contratos o convenios suscritos con la administración cambiaria, incumplan con la orden de reintegro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme la sentencia que ordene el reintegro, prorrogables por treinta (30) días más, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y con multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas obtenidas, cuando el monto a reintegrar sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de Venezuela.

31-07-2016 Ilícitos (27)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 27
Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos 

Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública y en los operadores cambiarios y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

31-07-2016 Contrato

Contrato compra-venta

      Yo, Turcio Augusto, romano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XXV, y domiciliado en Milano, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL VENDEDOR, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, Servio Cornelio, romano, mayor de edad, de estado civil divorciado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad XVI, y domiciliado en Lacio, y quien a los efectos del siguiente contrato se denominará EL COMPRADOR, una vivienda, que mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 mts.) de frente por Cincuenta Metros (50,00 mts.) de largo, que forma parte de una extensión mayor de terreno el cual vengo poseyendo y está ubicada en la avenida Viabenetto, en Roma Capital de Italia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con propiedad que es o fue de Pomponio; SUR, con propiedad que es o fue de Augusto; ESTE, con propiedad que es o fue de Marcos Tulio y OESTE, su propio frente. Dicho inmueble pertenece al VENDEDOR; y el respectivo precio de la venta es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESTERCIOS (33.000) los cuales declaro de recibir en este acto de las manos del COMPRADOR en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al COMPRADOR la plena más no absoluta propiedad y posesión de la vivienda objeto de esta venta la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL VENDEDOR se reserva el derecho de readquirir el bien, objeto del presente contrato por el mismo precio, SEGUNDA: EL COMPRADOR entrega al VENDEDOR en calidad de arras la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) para garantizar la presente obligación, en el entendido que en caso de incumplimiento del VENDEDOR éste, deberá pagar la cantidad de DIEZ MIL SESTERCIOS (10.000) y devolver la cantidad recibida en calidad de arras, TERCERA: EL VENDEDOR se obliga en caso de evicción, CUARTA: EL VENDEDOR se obliga en caso de vicios ocultos, QUINTA: EL COMPRADOR se reserva el derecho de no llevar a efecto el presente contrato, en caso de que el bien no le satisficiera.

EL VENDEDOR                                                              

EL COMPRADOR

31-07-2016 Tablas XI, XII

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Esta tabla prohíbe el connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios.