2 de agosto de 2016

02-ago-2016 Sicariato

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Gaceta Oficial No. 39.912
Lunes 30 abril 2012

Artículo 44. Sicariato
Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.

Nota. Diferencia entre homicidio (Art. 405 Código Penal) y sicariato.

02-ago-2016 Guerra

Guerra no convencional

En la guerra no convencional, el principal objetivo por tomar es la mente de la población porque ese es el verdadero teatro de operaciones. El concepto de guerra no convencional fue ideado por el escritor y psicólogo estadounidense ROBERT GREENE y se caracteriza por carecer de un espacio geográfico y físico tradicional:

“La llamó guerra no convencional o sucia porque todo está permitido, no es una guerra regular ni decretada ni abierta, parte de la estrategia se desplaza a los medios de comunicación”

Fuente de la información: Periódico ÚLTIMAS NOTICIAS. Domingo, 31 de julio de 2016. Caracas, año 75 No. 29774. Página 11.

02-ago-2016 Procesal Penal (2)

N° de Expediente: C00-0244 N° de Sentencia: 1674
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante. Libre apreciación del Juez. Imparcial y Justo.
Martes, 19 de Diciembre de 2000    

Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal (denunciado como infringido) son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia y no deberían ser censurables en casación. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico.
En el caso concreto, estima la Sala de Casación Penal que no es procedente aplicar discrecionalmente la rebaja de pena consagrada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que los imputados (por lo que resulta de las actas) no han tenido una conducta que les haga merecedores de tal beneficio y han causado el máximo daño que el delito de secuestro causa al bien jurídico protegido. Y más aún cuando se observa que la víctima no ha sido reintegrada por sus captores a su vida normal.

02-ago-2016 Ilícitos (2)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 30
Suspensión por pena privativa de libertad 

Quienes sean condenados por la comisión de alguno de los ilícitos cambiarios previstos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta.

02-ago-2016 Romano II (3)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                 

Clases de Acciones de Ley

1) Acciones de Ley por Juramento o Sacramento: Era una especie de apuesta, que hacían las partes ante el Magistrado (Instancia in jure),  y que debía pagar quien perdiera el pleito. La apuesta se debía colocar en manos seguras (pontífices o magistrados); más tarde se introdujo la  práctica de presentar fiadores llamados Praedes Sacramenti.

Se clasifican en:

1. 1 Acciones de Ley por Sacramento Sobre la Cosa Mueble: Los litigantes se presentaban ante el Magistrado, llevando la cosa objeto del litigio; por ejemplo: un esclavo (cosa),  y realizaban un combate simulado en el cual el demandante agarraba con  una mano el objeto litigioso y ponía sobre él la varita (vindicta) y con la otra mano afirmaba la propiedad en presencia del Magistrado diciendo: sostengo que este esclavo es mío con arreglo al derecho de los quirites (ciudadanos romanos).

1. 2 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos el inmueble en litigio, la Manum Consertio, consistía en que el actor lanzaba en forma violenta a su adversario conduciéndolo a los pies del magistrado.

Luego se recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se trasladaban a donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del Magistrado, y allí tenía lugar el combate fingido; volvían al Tribunal, llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped

1. 3 La Acción de la Ley por Sacramento Sobre Personas: El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la fijación de la apuesta (Sacramemtum).

Era un conflicto entre las partes sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor, hacían declaraciones unilaterales.

El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado respondía: Niego deber darte diez ases”. Luego el demandante lanza su desafío: Puesto que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el demandado responde: “Y yo a ti”.

1 de agosto de 2016

01-ago-2016 Procesal Penal

N° de Expediente: C00-1451 N° de Sentencia: 0110
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante.
Viernes, 23 de Febrero de 2001       

la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito.

01-ago-2016 Ilícitos

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 29
Modalidad de reintegro excepcional 

En aquellos casos en los cuales el reintegro de divisas sea de imposible ejecución, el Juzgador podrá establecer el reintegro de las mismas en bolívares, ordenando el pago de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas solicitadas.