7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (42)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Los litigantes obedecían y pasaban a fijar la apuesta (Sacramentum). El que primero había hecho la vindicta (demandante)  preguntaba al otro (demandado) “¿Por que te has atrevido a vindicar a este esclavo, como si fuera tuyo?”  Y el interrogado respondía: “Porque es mío, y por eso ejercité mi derecho de dominio sobre él, imponiéndole la vindicta”.
El primero (demandante) replicaba: “Puesto que has vindicado injustamente, reclamando lo que no te pertenece, te provoco a que prestes el sacramentum de cincuenta a quinientos ases” y el segundo (demandado) le respondía: “Y yo a ti”.

Con eso quedaba concluida definitivamente la fijación de la apuesta.
Hecho el depósito de la Apuesta o presentados los fiadores, el Pretor o Magistrado otorgaba las vindiciae a una de las partes de manera provisional sobre la cosa en litigio y el poseedor interino, debía a continuación presentar fiadores para garantizar en caso de perder el juicio.

El Pretor otorgaba la vindiciae,  posesión interina y provisional del objeto en litigio a aquella parte cuyo derecho le pareciere mejor fundado, con la única excepción que por disposición expresa contenida en la Ley de las Doce Tablas, debía fallar cuando hubiese duda en las causas relacionadas con los status libertatis, civitatis y familiae a favor de los referidos status.

1. 2 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos el inmueble en litigio, la Manum Consertio, consistía en que el actor expelía o lanzaba en forma violenta a su adversario conduciéndolo a los pies del magistrado.

Luego con tantas causas, se recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se provocaban mutuamente a trasladarse  a donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del Magistrado, y allí tenia lugar el combate fingido; volvían al Tribunal, llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped del campo; y sobre el referido fragmento, se llevaban a término las ceremonias arriba descritas de la Manum Consertio y de la Vindicatio.

1. 3 La Acción de la Ley por Sacramento Sobre Personas (La legis actio per sacramentum in personam): El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la constitución o fijación de la apuesta (Sacramemtum).

Era un conflicto entre las partes sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor, hacían declaraciones unilaterales. El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado respondía: “Niego deber darte diez ases”. Luego el demandante lanza su desafío: “Puesto que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el demandado responde: “Y yo a ti”.

El Pretor debía exigir la designación de los fiadores para el pago de la multa en caso de perder el litigio. Posteriormente el Juez era quien decidía si la deuda existía o no.

07-08-2016 Romano II (41)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos

Procedimiento Civil Romano: Mediante el procedimiento se desarrollo el Derecho Privado Romano. Antes existía el derecho primitivo (el individuo se hacía justicia por sus propias manos). Con el desarrollo de la sociedad se llego a pedirle a un 3ero que resolviera el conflicto entre adversarios como Juez o Árbitro. Las decisiones de los Jueces debían respetarse.

Concepto de Acción: Es el medio legal de acudir al Poder Público del Estado en persecución de un fin jurídico.

Clases de Acciones o Actiones

1) Acciones de Ley o las Legis Actiones: Originalmente bajo el control de los Pontífices. Estas acciones eran pocas y de un formalismo muy rígido. Este sistema fue instituido por la Ley de las XII Tablas y rigió hasta la época de Augusto.   

Clases de Actiones de Legis o Acciones de Ley

1) Acciones de Ley por Juramento o Sacramento: Era una especie de apuesta, que hacían las partes ante el Magistrado (Instancia in jure),  y que debía pagar quien perdiera el pleito. La apuesta se debía colocar en manos seguras (pontífices o magistrados),  mas tarde se introdujo la  práctica de presentar fiadores llamados Praedes Sacramenti.

Se clasifican en:

1. 1 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre la Cosa (legis actio per sacramentum in rem): Los litigantes se presentaban ante el Magistrado, llevando la cosa objeto del litigio; por ejemplo un esclavo (cosa),  y realizaban un combate simulado en el cual la lanza (Quiris) símbolo primitivo y clásico de la propiedad, era reemplazado por una varita que recibía el nombre de Vindicta.

El demandante agarraba con  una mano el objeto litigioso y ponía sobre el la varita y con la otra mano afirmaba la propiedad en presencia del Magistrado diciendo por ejemplo: hunc ego hominen meum ese aio ex iure quiritium (sostengo que este esclavo es mío con arreglo al derecho de los quirites.                                                                                              
- Quirites: Ciudadanos romanos que gozaban de  todos los derechos.   

El demandado se oponía a la pretensión formulada por su contendor utilizando, las mismas formulas y verificando los mismos ademanes que aquel.

Intervenía el Magistrado Público, y sirviendo de palabras rituales y solemnes, ordenaba con imperio a las partes que cesara el combate y soltaran el objeto del litigio.

07-08-2016 Romano II (40)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 11 La Sucesión Testamentaria                              

Los Codicillos: Es el acto de última voluntad, que sin reunir los requisitos esenciales del testamento, contenía disposiciones para después de su muerte.

Revocación del Testamento: El testador tenía la libertad de cambiar las disposiciones de su testamento hasta el último momento. Un nuevo testamento revoca al anterior.

Legados: Es una disposición de última voluntad, por la cual se dejaba a una persona alguna cosa, o se le concedía cualquier beneficio económico en el patrimonio herencial. 

Las Donaciones Mortis Causa: Es una especie particular de la donación común; se realizaba negocios jurídicos más variados, transmisión de cosas y derechos reales, una promesa de donar o una liberación de deudas.

Su diferencia con la donación entre vivos resulta de los siguientes caracteres que la rigen, si el donante escapaba al peligro, o regresaba de la guerra, la donación se revocaba si el donatario fallecía antes que el donante; la donación se anulaba automáticamente y era revocable o no ser que existiera una cláusula en contrario.  

Nota: Los herederos  continúan la personalidad jurídica del decuyus.

07-08-2016 Romano II (39)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 11 La Sucesión Testamentaria                               

El testamento según Modestino se define así: es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.

Validez del Testamento

1) Que el testador tuviera capacidad de testar.

2) Que el testador heredero fuera capaz de ser instituido como tal. 

3) Que se observara la plenitud de las formalidades del testamento.

Capacidad de Testar: Se debía tener capacidad de tener un patrimonio propio, tener el Ius Commercius, y gozar de capacidad jurídica; éstos eran los Sui Juris.  

Formas de los Testamentos

1) Testamento Calatis Conmitius: Se otorga por medio de una declaración de viva voz por el testador al heredero ante el pueblo reunidos en los comicios.

2) Testamento Inprocintu: Se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado para entrar en batalla.

3) Testamento Per Aes: Era una venta simulada del testador al heredero.

4) Testamento Pretoriano: Se otorgaba en presencia de 7 testigos que signaban (firmaban) con sus sellos las tablas que contenían el testamento.

Herederos Sustitutos: Era el instituido para el caso en que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a transmitirla por testamento, podía designarse no sólo un sustituto, sino varios en el orden que estableciera el testador.

Invalidez de los Testamentos

1) El testamento era nulo cuando carecía de algunos de sus elementos esenciales: capacidad, solemnidades e institución de herederos.

2) Era rescindible (manera de dejar sin efecto un acto jurídico) cuando llevaba un vicio, como error, violencia o dolo. 

3) Era irrito cuando habiendo nacido válido y sin vicios, el testador sufría una capitis diminutio (pérdida de la capacidad) y lo invalidaba.   

4) Era desierto (otra forma de invalidar el testamento) o desertum cuando quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya porque no quisieran o no pudieran recoger la herencia.

5) Era inoficioso el testamento que desconocía en todo o en parte la porción de los legitimados       

07-08-2016 Romano II (38)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 10 La Sucesión en Roma                                      

Delación de la Herencia

Es el llamado que la ley hace al heredero para que la acepte o la repudie.

Para que hubiera delación se requería:

1) Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto.

2) Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación.

3) Que fuera capaz de suceder.

Adquisición de la Herencia

Se distinguen 3 clases de herederos:

1) Herederos necesarios: Eran los instituidos herederos quienes debían quedar libre a la muerte del testador. No podían repudiar la herencia.

2) Herederos suyos y necesarios: Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de éste. Se llamaban “suyos” porque iban a heredar en su propio patrimonio, y “necesarios” porque no podían repudiar la herencia.

3) Herederos extraños o voluntarios: Eran aquellos que podían aceptar o repudiar libremente la herencia, de manera expresa o tácita.

Beneficios Establecidos en la Sucesión

1) El beneficio de la “Separatio Bonorum”: Este beneficio era para los 3eros acreedores del causante; consistía en que invocándolo no se confundían los bienes de la herencia con los del heredero para responder conjuntamente de las deudas de éste, sino que se separaban uno y otro patrimonio herencial, quedara el heredero para responder de las deudas del causante de preferencia a las deudas personales y propias del heredero.

2) Beneficio de inventario: Tuvo su origen en el privilegio que tenía el militar de no responder de las deudas del causante, sino hasta el monto del activo patrimonial dejado. Justiniano extendió este beneficio a todos los herederos que al aceptar la herencia manifestaran expresamente que lo hacían de conformidad con un inventario, y de esta manera el heredero no respondía de las deudas, sino hasta la concurrencia del activo inventariado.

07-08-2016 Romano II (37)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 10 La Sucesión en Roma                                      

Sucesión: Es el hecho jurídico mediante el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones, totalmente o en partes.

Existen 2 tipos de sucesiones:

1) A Título Universal: Es aquella en donde se sucede (se hereda) en todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos, en la mitad, la 3era parte etc.

2) A Título Singular: Es aquella en donde se sucede en una o en más cosas singularmente determinadas. Se conocía también con el nombre de legado.

La Herencia: Gayo decía que la herencia no es otra cosa que la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.

Nota: No es solamente los derechos, sino también las obligaciones.

El sucesor se llamaba heredero; los romanos señalaban que el heredero sostiene y continua la personalidad jurídica del difunto, formando con él una sola persona. (La personalidad jurídica iba hacer continuada por los herederos).

Cognados: Era el vínculo de sangre que existía entre personas que descendían unas de otras de un autor común.

Agnados: Era el parentesco legal de Derecho Civil que se fundaba en la autoridad el pater familae.

Momentos de la Herencia

Existían 2 fechas importantes para la determinación de los derechos sucesorales de los herederos sobre los bienes del decuyus:

1) La fecha de apertura de la sucesión: Es importante porque correspondía al momento en que se habría asegurado que no existían herederos.

En ausencia de herederos por testamento podía recoger la sucesión cualquier persona emparentada con el decuyus, aunque no fuera el pariente más próximo de éste en el momento de su muerte.

2) La fecha de la muerte del decuyus: Tenía importancia porque nadie podía heredar por sucesión intestada sino habían nacido.

07-08-2016 Romano II (36)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

Refuerzo de las Obligaciones

Las obligaciones podían reforzarse, mediante arras, cláusula penal y juramento.

1) Arras: Es una cantidad de dinero o cosas, que se entregan para garantizar una determinada obligación; las mismas debían de ser entregadas inmediatamente.

2) Cláusula Penal: Aquí no se entrega la cantidad de dinero, sino, que esta cláusula se coloca en caso de incumplimiento, y en el caso del mismo, se ejecutara dicha cláusula.

Es la promesa de una prestación, generalmente una suma de dinero, para el caso de incumplimiento de la obligación asumida.

3) Juramento: Era algo que se hacía a través del compromiso de la palabra. Bastaba solamente un juramento.

El juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.