10 de septiembre de 2016

10-09-2016 Constitucional II (45)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

2) Control Concentrado o Modelo Europeo: Fue propuesto por Hans Kelsen en la 1era mitad del siglo XX, en donde este Jurista, al proclamar la superioridad de la norma constitucional, planteó la creación de un Tribunal Constitucional que se encargue de conocer temas relativos al cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución y que éste sea el interprete exclusivo de las normas constitucionales, con sus respectivas atribuciones.

Dicho modelo fue adoptado por los países europeos, siendo Austria en 1920 el 1er país en conformar un Tribunal con dichas características.

10-09-2016 Constitucional II (44)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

Control de la Constitucionalidad: El Control de Constitucionalidad trata de los mecanismos jurídicos empleados para controlar el correcto cumplimiento de los preceptos constitucionales, para hacer efectiva la Supremacía de la Constitución.

El Control de Constitucionalidad tiene 2 modelos originarios:

1) El Control Difuso o Modelo Americano: Fue creado en 1806 por el Juez Marshall de la Corte Suprema de EE.UU. al establecer que no habrá norma legal que pueda modificar una norma de carácter constitucional. Este Control consiste en que todo juez tiene capacidad para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma.

En relación con lo anteriormente mencionado, el artículo 334 de la C.R.B.V. encontramos establecido lo siguiente:

- Artículo 334 C.R.B.V: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

De igual manera en el artículo 19 del C.O.P.P. se consagra lo siguiente:

- Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

10-09-2016 Constitucional II (43)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 11 El Poder Electoral

Características del Sufragio

Son las siguientes:

1) Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en la Constitución, los incapacitados, los sometidos a interdicción civil o inhabilitación política. (Fuente: monografías.com)

2) Directo: La persona irá directamente a votar, sin que nadie lo haga por otro. 

Nosotros solamente podemos elegir en 1er grado, y le transferimos a la AN el poder, para que haya elecciones de 2do grado. 

3) Secreto: Se garantizará la independencia del ciudadano, al momento del elegir. 

Principios del Sufragio (Art. 63 C.R.B.V)

La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio (es algo de carácter personalísimo, intransferible) y la representación proporcional

10-09-2016 Constitucional II (42)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
 
Tema # 11 El Poder Electoral

Con Relación a la Junta Nacional Electoral                                       
(Art. 46 y 47 de la Ley)

La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del CNE. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la C.R.B.V. (Art. 46 de la Ley).

La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales. (Art. 47 de la Ley)

Con Relación a la Comisión de Participación Política y Financiamiento 
(Art. 64 de la Ley)

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga, los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de los ciudadanos, y de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia. 

Artículo 297 C.R.B.V: La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. 

El Sufragio: Es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. (Art. 63 C.R.B.V)

Nota: En Venezuela el sufragio no siempre ha sido un derecho; 1ero nació como derecho, después como deber, y en la Constitución del 61 el constituyentista lo estableció como un derecho con carácter obligatorio; en consecuencia, el que dejaré de ejercer tal derecho, incurría en un delito. 
Ya hoy en día no hay sanción por dejar de ejercer el derecho del sufragio.

Nota: El sufragio es la efectividad de la participación. La génesis (el origen/de dónde surge) del Poder Electoral, se sustenta en tanto y cuanto tenemos un gobierno democrático (democracia participativa) 
                                                  
Nota: Nosotros tenemos el derecho de elegir y también de ser elegido, es decir, un derecho activo y pasivo. 

Nota: El sufragio es una cosa, y el voto otra, ya que el sufragio genera al voto.

Nota: El derecho del sufragio está condicionado, ya que depende de un proceso electoral. Solamente se ejercerá (el sufragio) en votaciones, cuando así lo convoque el Poder Electoral, y en las condiciones en que él mismo lo determine.

10-09-2016 Dependiente

Trastorno de la personalidad dependiente
Trastorno de personalidad dependiente es un estado mental en el que las personas dependen demasiado de otros para satisfacer sus necesidades emocionales y físicas.

Causas
Las causas de trastorno de personalidad dependiente se desconocen. El trastorno generalmente comienza en la infancia. Es uno de los trastornos de la personalidad más frecuentes y es igualmente común en hombres y mujeres.

Síntomas
Las personas que sufren este trastorno no confían en su propia capacidad para tomar decisiones. Es posible que se sientan devastadas por la separación y la pérdida de alguien y pueden hacer lo que sea, incluso sufrir maltrato, con tal de conservar una relación.

Los síntomas del trastorno de la personalidad dependiente pueden abarcar:

- Evitar estar solo.

- Evitar la responsabilidad personal.

- Resultar fácilmente lastimado por la crítica o la desaprobación.

- Enfocarse demasiado en los miedos de ser abandonado.

- Volverse muy pasivo en las relaciones interpersonales.

- Sentirse muy perturbado o impotente cuando las relaciones terminan.

- Tener dificultad para toma decisiones sin el apoyo de otros.

- Tener problemas para expresar desacuerdos con otros.

Pruebas y exámenes
Trastorno de personalidad dependiente se diagnostica basándose en una evaluación psicológica. El médico tendrá en cuenta el tiempo que la persona ha experimentado los síntomas y la severidad de los síntomas de la hora de hacer una evaluación.

Tratamiento
La psicoterapia se considera el tratamiento más efectivo. El objetivo es ayudar a que las personas con esta afección hagan elecciones más independientes en la vida. Los medicamentos pueden ayudar a tratar otras afecciones de mental, como la ansiedad o la depresión, que ocurren junto con este trastorno.

Expectativas (pronóstico)
El mejoramiento suele verse sólo con terapia a largo plazo.

Posibles complicaciones
- Alcoholismo o drogadicción.

- Depresión.

- Mayor probabilidad de abuso sexual o maltrato físico y emocional.

Cuándo contactar a un profesional médico
Acuda donde el médico o un profesional en salud mental si usted o su hijo tienen síntomas del trastorno de personalidad dependiente.

10-06-2016 Constitucional II (41)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 11 El Poder Electoral

Remoción de los Integrantes del CNE

Los integrantes del CNE serán removidos por la AN, previo pronunciamiento del TSJ

Son causales de remoción de los Rectores Electorales (art. 32 de la Ley):

1) Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.

2) Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.

3) Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.         

4) Haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.

Requisitos de Elegibilidad                                                                       
(Art. 9 de la Ley)

Los Rectores Electorales deben de cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser venezolanos, mayores de 30 años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

En caso de se venezolano por naturalización, debe haber transcurrido al menos 15 años de haber obtenido la nacionalidad.

2) Haber obtenido título universitario, tener por lo menos 10 años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materia a fines. 

3) No estar incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la Ley.

4) No estar vinculado a organizaciones con fines políticos. 

5) No haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años. 

- Delitos Dolosos: Son aquellos delitos intencionales

6) No tener parentesco hasta 3er grado de consanguinidad y 2do de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes. 

Nota: Los Rectores Electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones. 

Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente Rector del Poder Electoral deberá ser venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del CNE. 

Los Rectores Electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.      

10-09-2016 Ventanas rotas

Frase reflexiva:
En un mundo de vigilancia total, la única libertad yace en no ser visto

TEORÍA DE LAS VENTANAS ROTAS

Un vidrio roto destruye una comunidad.

En 1969, en la Universidad de Stanford (EE. UU), el profesor PHILLIP ZIMBARDO realizó un experimento de psicología social.

Dejó dos autos abandonados en la calle: la misma marca, modelo y hasta igual color. Uno lo dejó en el Bronx, una zona pobre y conflictiva de Nueva York; y el otro en Palo Alto, California: zona rica y tranquila; con especialistas en psicología social estudiando la conducta de la gente.

El auto abandonado en el Bronx comenzó a ser “canibalizado”: en pocas horas perdió las llantas, el motor, los espejos, la radio. Todo lo aprovechable se lo llevaron, y lo que no, lo destruyeron. No así el de Palo Alto.

Es muy común atribuir a la pobreza las causas del delito. Es esta atribución en la que coinciden las posiciones conservadoras. Tras siete días los investigadores rompieron entonces un vidrio del automóvil de Palo Alto.

Se desató el mismo proceso que en el Bronx: el robo, la violencia y el vandalismo aparecieron en el barrio bueno y decente.

¿Un vidrio roto en el auto abandonado era capaz de generar todo un proceso delictivo?

Aquí no se trataba de pobreza. Evidentemente, era algo que tenía que ver con la psicología humana y con las relaciones sociales.

Un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, de desinterés. Esa despreocupación que va rompiendo códigos de convivencia, como de ausencia de ley, de normas, de reglas, como que vale todo. Cada nuevo ataque al auto sin que nadie reaccionara, reafirmaba y multiplicaba la idea; hasta que la escalada de actos, cada vez peores, se volvía incontenible, desembocando en una violencia irracional. El vehículo acababa reducido a su mínima expresión.

Conclusión. El delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores. Rompe el vidrio de una ventana en un edificio: si nadie lo repara, pronto estarán todos rotos.

Si una comunidad exhibe signos de deterioro, y esto no parece importarle a nadie, entonces allí se generará el delito. Primero, pequeñas faltas, casi travesuras; si no se combaten, pronto sube el nivel del problema.

Si se permiten actitudes violentas como algo normal en los niños, el patrón de desarrollo será cada vez mayor; y cuando estos niños sean adultos, actuarán de manera delictiva, pero sin reconocerlo.

Si los parques y otros espacios públicos deteriorados son progresivamente abandonados por la mayoría de la gente, esos mismos espacios abandonados por la gente son progresivamente ocupados por los delincuentes.

La gente abandona los cascos antiguos por su deterioro físico y caro mantenimiento, buscando casas nuevas. Esos barrios son ocupados por delincuentes, venta de drogas, prostitución; todo va junto.

La expresión “TOLERANCIA CERO” es la prevención y promoción de condiciones sociales de seguridad.

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
En un mundo de vigilancia total, la única libertad yace en no ser visto