11 de septiembre de 2016

11-09-2016 Constitucional II (59)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Preámbulo de la Constitución Venezolana

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en refrendo democrático, decreta lo siguiente:

Parte Dogmática: Es aquella donde se establece el reconocimiento de los derechos del hombre y se expresa que estos tienen carácter enunciativo. Y la denominación dogmática viene de dogma, que significa principio innegable de toda ciencia.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Constitucional I)

Artículo 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

Esto consagra que todas las personas son iguales ante la ley en el artículo 21 de la C.R.B.V.

Artículo 2: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna corporación ni individuos pueden ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.

Esto consagra que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo en el artículo 5 de la C.R.B.V.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (58)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Estructura de la Constitución: Es la forma de cómo está compuesta una Constitución; que en sentido general se componen de un Preámbulo, una parte Dogmática y una parte Orgánica. La nuestra presenta la división clásica anteriormente mencionada (Preámbulo, parte Dogmática y parte Orgánica).   

Preámbulo de la Constitución: Es aquella parte en la cual se encuentran establecidos los propósitos y fines que el constituyentista utilizó para la creación de la Constitución; los cuales no son otros que: reconocer y garantizar el respeto de nuestros derechos y que sea una Constitución que verdaderamente este adecuada a la realidad institucional (deber ser lo más cercano a la realidad, es decir, adecuarse a una realidad).

* Técnica Constitucional (Constitucional I)

Son los mecanismos, las formalidades; a las que debe someterse un texto constitucional.

La Constitución debe ser elaborada con técnicas de metodología.

1) Adecuación a la Realidad Institucional: Deber ser lo más cercano a la realidad. (Debe adecuarse a una realidad).

2) Estabilidad: Debe ser redactada de tal manera, que prevalezca; y aun bajo las circunstancias que se mantenga.

3) Flexibilidad Relativa: Es la capacidad de adaptarse a sus circunstancias sin perder su esencia Debe ser flexible, pero no totalmente porque no habría entonces supremacía constitucional.

4) Fundamentabilidad: Debe ir a lo fundamental y a lo necesario, porque sino se corre el riesgo de adaptarla todos los días.

5) Prudencia: Es saber diferenciar lo bueno de lo malo, porque sino, las consecuencias de la imprudencia serian graves.

6) Claridad: Debe ser algo claro y entendible a la naturaleza de todos. Debe ser empleado un lenguaje en el margen de la claridad, para que no genere confusiones.       
                                                                         
7) Concisión: Debe ser precisa. (Debe ir siempre al punto como tal sin rodeos).

 Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (57)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 De los Estados de Excepción

CAPÍTULO III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347 C.R.B.V: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348 C.R.B.V: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgación la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350 C.R.B.V: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios, y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Artículo 2 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural, o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. 

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (56)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 De los Estados de Excepción

CAPÍTULO II
De la Reforma Constitucional

Artículo 342 C.R.B.V: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral que lo solicite.

Artículo 343 C.R.B.V: La iniciativa de la reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.

4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344 C.R.B.V: El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El refrendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 345 C.R.B.V: Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Artículo 346 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (55)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 De los Estados de Excepción

TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
De las Enmiendas

Artículo 340 C.R.B.V: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341 C.R.B.V: Las enmiendas de esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscrito y las ciudadanas inscritas en el registro civil y electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido con esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (54)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Artículo 337 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos de la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.                                           

Artículo 338 C.R.B.V: Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde. A la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339 C.R.B.V: El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.   

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

11-09-2016 Constitucional II (53)

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

Pérdida de la Nacionalidad

La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, y sólo mediante una sentencia firme y judicial, se podrá revocar la nacionalidad venezolana por naturalización. (Artículos 34, 35 CRBV)

- Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 

- Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Recuperación de la Nacionalidad

Para la recuperación de la nacionalidad, debemos acogernos en lo preceptuado del artículo 36 de la C.R.B.V.

- Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.       

Los Apátridas: Son aquellas personas sin nacionalidad alguna o que reniegan de su nacionalidad.     

Frase reflexiva:
¿Cómo puede ayudarnos un médico si no le pedimos una cita?