28 de septiembre de 2016

28-09-2016 Tribunal

Frase reflexiva:
Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía Simón Bolívar

CARGOS EN TRIBUNAL

Archivista.
Asistente.
Alguacil.
Secretario.
Juez.

Frase reflexiva:
Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía Simón Bolívar

28-09-2016 Procesal penal (20)

Frase reflexiva:
Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía Simón Bolívar

N° de Expediente: 07-0235 N° de Sentencia: 613
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exclusión de la causa a los abogados defensores
Miércoles, 07 de noviembre de 2007

...no existe la sanción correctiva y disciplinaria “de la exclusión de la causa” a los abogados defensores que han sido designados y juramentados para dicha función... se debe ponderar que las sanciones que los jueces apliquen a los profesionales del derecho con ocasión de algún procedimiento disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no deben, en ningún modo lesionar los derechos fundamentales otorgados a los ciudadanos cualificados como imputados en el proceso penal, ello en virtud de las garantías que protegen el debido proceso y la tutela judicial efectiva... la revocatoria de los abogados defensores es potestad exclusiva del imputado...

Frase reflexiva:
Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía Simón Bolívar

28-09-2016 Obligaciones I (29)

Frase reflexiva:
Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía Simón Bolívar

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

LA OFERTA (1137 C.C)

Oferente  propuesta unilateral  Destinatario u Oblado
                            
Cuando el destinatario manifiesta su aceptación, se perfecciona el contrato.

Dentro del consentimiento contractual hay que puntualizar la oferta porque es una etapa muy importante para generar el contrato, ya que para que se genere el contrato, éste debe pasar por 2 etapas que son:

1.- Charlas preliminares: Son los 1eros contactos que hay entre las partes para hablar acerca de las generalidades, de las particularidades del contrato que se pretende formar, ya que las mismas se discuten.

Aquí entre las partes no hay nada firme todavía, sólo un intercambio de posiciones, en consecuencia, todavía aquí no nace obligación alguna.

2.- Oferta o policitación: Ahora bien, cuando las partes ya estén de acuerdo debe surgir una promesa en firme la cual va a tener un contenido que es la prestación. Entonces tenemos, que la oferta o policitación es la manifestación unilateral de voluntad, propuesta o proposición, de querer celebrar un contrato.

Nota: Licitación es una forma de ofertar.

Oferente y Oferido: Tenemos que el oferente ofrece una prestación, se la propone al destinatario de la oferta; cuando el destinatario conoce, recibe la propuesta, él la toma o la deja. En el caso de aceptarla, emite su manifestación de voluntad y se la comunica al autor de la oferta, y éste al conocerla se perfecciona el contrato; entonces se dirá con propiedad que el contrato se perfeccionó.

Como podemos ver, ahí hay una causa, consentimiento y objeto: cuando el oferido acepta tiene una causa consciente, luego está la manifestación de voluntad y la prestación es el contenido.

En la oferta sólo se obliga el oferente a mantener en pie la propuesta durante el término que él dijo, queda obligado a mantenerla en pie; pero mientras el destinatario no manifieste su voluntad, ahí no hay nada.

Con relación a la donación, aquí se obliga es un solo que es el donante ya que no es obligatorio que el donatario acepte. Es un contrato unilateral porque va en función del número de obligaciones, la cual recae en el donante la obligación de cumplir su donación.

Nota: Tengamos nuevamente presente, que para que se genere el contrato debe pasar por 2 etapas: las charlas preliminares y la oferta o policitación.

¿Por qué la oferta es fuente generadora de obligaciones?: Porque la obligación nace en cabeza del oferente, que es mantener en pie su oferta.

Frase reflexiva:
Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía Simón Bolívar

27 de septiembre de 2016

27-09-2016 Procesal penal (19)

Frase reflexiva:
Todo árbol bueno produce frutos excelentes

N° de Expediente: C07-0209 N° de Sentencia: 686
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Drogas-Entrega de vehículo-Sentencia absolutoria
Miércoles, 05 de diciembre de 2007

...si la sentencia resultó absolutoria a favor del dueño del vehículo y así lo indica expresamente la Jueza de Juicio en su decisión, resulta ilógico y sin apego a las leyes que haya verificado el decomiso del mismo… Tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que fue dictada la sentencia absolutoria, así como el perjuicio que se le ha causado al ciudadano Ángel Emiro Prieto Fernández, ya identificado, a quien se le ha mermado notablemente uno de los derechos primordiales como lo es el derecho de propiedad, en virtud de los principios de justicia consagrados en la Constitución de la República, en sus artículos 2 de la celeridad procesal; 26 de la tutela judicial efectiva; 49 del debido proceso y en especial del artículo 257, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales...

Dicho error ha causado un gravamen irreparable al ciudadano... quien, a pesar de haber resultado absuelto de la imputación fiscal, se ha visto imposibilitado de hacer uso y disfrute del vehículo...

N° de Expediente: A07-0451 N° de Sentencia: 683
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de juicio en ausencia
Martes, 04 de diciembre de 2007

...la prohibición del juicio en ausencia es una garantía que se dispuso en favor del acusado o imputado, del derecho al debido proceso y de la manifestación específica de éste, de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas. En efecto, el debido proceso impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos, de que le asegure ser asistido por un abogado, a ser oído, de obtener por parte del órgano jurisdiccional un pronunciamiento motivado y de recurrir contra él, pero también el proceso exige su presencia en determinados actos, a los fines de ejercer sus derechos.

Frase reflexiva:
Todo árbol bueno produce frutos excelentes

27-09-2016 Obligaciones I (28)

Frase reflexiva:
Todo árbol bueno produce frutos excelentes

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

Prevalencia que da el Código Civil a las voluntades: El Código Civil le da prevalencia a la voluntad real y a la voluntad declarada cuando no se puede demostrar la divergencia.

- Sistema Volitivo: Es cuando se le da prevalencia a la voluntad real.

- Sistema Declarativo: Aquí se hace exclusión de la voluntad real y se toma en consideración lo que se declara.

Art. 1160 C.C.: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Ejecutarse es sinónimo de cumplirse, las partes contratantes deben cumplir sus obligaciones de buena fe, que es la parte subjetiva interna.

Aquí se le da preferencia al sistema volitivo.

Art. 49 C.C.: “Para que el consentimiento sea válido debe ser libre…

Aquí el consentimiento tiene que ser libre de vicios. En consecuencia, se le da preferencia a la voluntad real.

Art. 772 C.C.: “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Aquí se le da preferencia al sistema volitivo, ya que la posesión tiene que tener un animus interno, la intencionalidad, la voluntad real, psicológica.

Art. 1387 C.C.: “...Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares…

Esto tiene que ver con las situaciones en que no se puede utilizar un testigo para probar algo, ya que hay de por medio, medios de pruebas.

Se le da preferencia aquí a la voluntad declarada, a lo que se declara en un instrumento público o privado.

Art. 1281 C.C.: “Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor…

Los acreedores pueden pedir la simulación de los actos ejecutados por el deudor, y si se logra demostrar la venta ficticia, el Juez dirá que el acto es simulado y se caerá.

Se da preferencia aquí a la voluntad declarada, ya que se tiene como medio de prueba un contradocumento que trae una voluntad declarada.

Frase reflexiva:
Todo árbol bueno produce frutos excelentes

26 de septiembre de 2016

26-09-2016 Desarme (7)

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo V
Polígonos, canchas y galerías de tiro

Puntos de distribución
Artículo 48. La empresa comercializadora de municiones del Estado venezolano implementará puntos de distribución en los polígonos, canchas y galerías de tiro, que estén debidamente certificados por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

Implementación de controles
Artículo 49. Los polígonos, canchas y galerías de tiro deberán implementar los controles necesarios, a fin de comprobar que las municiones adquiridas sean utilizadas única y exclusivamente para las prácticas de tiro dentro de sus instalaciones, quedando total y absolutamente prohibido extraer las mismas del lugar de entrenamiento.

En los casos que el practicante no consuma todas las municiones adquiridas, deberá devolver aquellas no utilizadas al punto de distribución donde fueron adquiridas antes de abandonar el polígono, cancha o galería.

Cantidades de municiones expedidas
Artículo 50. Las cantidades de municiones a ser expedidas en los puntos de distribución estarán determinadas por el tipo de permiso y de arma autorizada a cada practicante, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

26-09-2016 Chirinos

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

¿Qué sucedió?
Tipo de hecho.

Se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

¿Quién?
La identidad de todos los sujetos involucrados.

ROXANA VARGAS QUINTERO, como víctima; EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, como victimario.

¿Dónde?
El lugar de los hechos de donde se obtienen los elementos técnicos que posteriormente serán sometidos a estudio.

…el día en que ocurrieron los hechos, el ciudadano EDMUNDO CHIRINOS, el día 12 de julio de 2008, estableció comunicación telefónica con ROXANA VARGAS, a quien invitó a verse en el interior de su consultorio de la Florida, tal como habitualmente lo hacían, trasladándose ROXANA hacia dicho consultorio al encuentro con su victimario, y una vez en el consultorio, procedió a agredir en múltiples oportunidades a ROXANA VARGAS en la cabeza, golpeándola con un objeto contundente, lo cual le produjo una serie de lesiones externas e internas... En el Parque Caiza se encuentra el cuerpo sin vida de la hoy occisa ROXANA VARGAS, constituyéndose así en un sitio de liberación.

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan