“Todo árbol bueno produce
frutos excelentes”
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
6 EL CONSENTIMIENTO
Prevalencia que da el Código
Civil a las voluntades: El Código Civil le da prevalencia
a la voluntad real y a la voluntad declarada cuando no se puede demostrar la
divergencia.
- Sistema Volitivo: Es
cuando se le da prevalencia a la voluntad real.
- Sistema Declarativo: Aquí
se hace exclusión de la voluntad real y se toma en consideración lo que se
declara.
Art.
1160 C.C.:
“Los
contratos deben ejecutarse de buena
fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas
las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el
uso o la Ley.”
Ejecutarse
es sinónimo de cumplirse, las partes contratantes deben cumplir sus
obligaciones de buena fe, que es la parte subjetiva interna.
Aquí
se le da preferencia al sistema
volitivo.
Art.
49 C.C.:
“Para que el consentimiento sea válido debe
ser libre…”
Aquí
el consentimiento tiene que ser libre de vicios. En consecuencia, se le da
preferencia a la voluntad real.
Art.
772 C.C.:
“La posesión es legítima cuando es
continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de
tener la cosa como suya propia.”
Aquí
se le da preferencia al sistema
volitivo, ya que la posesión
tiene que tener un animus interno, la intencionalidad, la voluntad real,
psicológica.
Art. 1387 C.C.:
“...Tampoco es admisible para
probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni
para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su
otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares…”
Esto tiene que ver con las situaciones en que no se puede utilizar un
testigo para probar algo, ya que hay de por medio, medios de pruebas.
Se le da preferencia aquí a la voluntad
declarada, a lo que se declara en un instrumento público o privado.
Art. 1281 C.C.:
“Los
acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor…”
Los acreedores pueden pedir la simulación de los actos ejecutados por el
deudor, y si se logra demostrar la venta ficticia, el Juez dirá que el acto es
simulado y se caerá.
Se da preferencia aquí a la voluntad
declarada, ya que se tiene como medio de prueba un contradocumento que
trae una voluntad declarada.
Frase reflexiva:
“Todo árbol bueno produce
frutos excelentes”
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