27 de septiembre de 2016

27-09-2016 Obligaciones I (28)

Frase reflexiva:
Todo árbol bueno produce frutos excelentes

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

Prevalencia que da el Código Civil a las voluntades: El Código Civil le da prevalencia a la voluntad real y a la voluntad declarada cuando no se puede demostrar la divergencia.

- Sistema Volitivo: Es cuando se le da prevalencia a la voluntad real.

- Sistema Declarativo: Aquí se hace exclusión de la voluntad real y se toma en consideración lo que se declara.

Art. 1160 C.C.: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Ejecutarse es sinónimo de cumplirse, las partes contratantes deben cumplir sus obligaciones de buena fe, que es la parte subjetiva interna.

Aquí se le da preferencia al sistema volitivo.

Art. 49 C.C.: “Para que el consentimiento sea válido debe ser libre…

Aquí el consentimiento tiene que ser libre de vicios. En consecuencia, se le da preferencia a la voluntad real.

Art. 772 C.C.: “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Aquí se le da preferencia al sistema volitivo, ya que la posesión tiene que tener un animus interno, la intencionalidad, la voluntad real, psicológica.

Art. 1387 C.C.: “...Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares…

Esto tiene que ver con las situaciones en que no se puede utilizar un testigo para probar algo, ya que hay de por medio, medios de pruebas.

Se le da preferencia aquí a la voluntad declarada, a lo que se declara en un instrumento público o privado.

Art. 1281 C.C.: “Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor…

Los acreedores pueden pedir la simulación de los actos ejecutados por el deudor, y si se logra demostrar la venta ficticia, el Juez dirá que el acto es simulado y se caerá.

Se da preferencia aquí a la voluntad declarada, ya que se tiene como medio de prueba un contradocumento que trae una voluntad declarada.

Frase reflexiva:
Todo árbol bueno produce frutos excelentes

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