“Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que
conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que
angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son
los que la hallan”
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS
Y MUNICIONES
Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas,
lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE
ARMA DE FUEGO
Capítulo V
Polígonos, canchas y galerías de tiro
Puntos de distribución
Artículo 48. La empresa comercializadora de
municiones del Estado venezolano implementará puntos de distribución en los
polígonos, canchas y galerías de tiro, que estén debidamente certificados por
el órgano de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de
control de armas.
Implementación de
controles
Artículo 49. Los polígonos, canchas y galerías de
tiro deberán implementar los controles necesarios, a fin de comprobar que las
municiones adquiridas sean utilizadas única y exclusivamente para las prácticas
de tiro dentro de sus instalaciones, quedando total y absolutamente prohibido
extraer las mismas del lugar de entrenamiento.
En los casos que el practicante no consuma todas las
municiones adquiridas, deberá devolver aquellas no utilizadas al punto de
distribución donde fueron adquiridas antes de abandonar el polígono, cancha o
galería.
Cantidades de municiones
expedidas
Artículo 50. Las cantidades de municiones a ser
expedidas en los puntos de distribución estarán determinadas por el tipo de
permiso y de arma autorizada a cada practicante, de acuerdo con los parámetros
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Frase reflexiva:
“Entren por la puerta angosta; porque
ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los
que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que
conduce a la vida, y pocos son los que la hallan”
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