“Entren por la puerta
angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y
muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho
el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan”
¿Qué sucedió?
Tipo de hecho.
Se cometió el delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente,
con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
¿Quién?
La identidad de todos los sujetos
involucrados.
ROXANA VARGAS QUINTERO, como
víctima; EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, como victimario.
¿Dónde?
El lugar de los hechos de donde
se obtienen los elementos técnicos que posteriormente serán sometidos a
estudio.
…el día en que ocurrieron los
hechos, el ciudadano EDMUNDO CHIRINOS, el día 12 de julio de 2008, estableció
comunicación telefónica con ROXANA VARGAS, a quien invitó a verse en el
interior de su consultorio de la Florida,
tal como habitualmente lo hacían, trasladándose ROXANA hacia dicho consultorio al encuentro con su
victimario, y una vez en el consultorio, procedió a agredir en múltiples
oportunidades a ROXANA VARGAS en la cabeza, golpeándola con un objeto
contundente, lo cual le produjo una serie de lesiones externas e internas... En
el Parque Caiza se encuentra el
cuerpo sin vida de la hoy occisa ROXANA VARGAS, constituyéndose así en un sitio
de liberación.
Fuente de la
información:
Frase reflexiva:
“Entren por la puerta
angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y
muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho
el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan”
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