6 de octubre de 2016

06-10-2016 Sentencia 708

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
10-05-2001
Sentencia No. 708

Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que  la justicia es,  y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende  el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.


Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

06-10-2016 Obligaciones I (8)

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CLASES DE VIOLENCIA

1) Violencia Física.- Es cuando la coacción es material. Ejemplo: colocarle un revólver a una persona en la sien.

2) Violencia Moral.- Es de tipo psicológica que produce un temor, una impresión al sujeto. Para determinar eso el Juez observará el sexo, la edad, la creencia de la persona, etc.

Tiene que ser un justo temor que impresione a la persona.

Tengamos presente que la amenaza va sustanciada al propio sujeto o a su entorno familiar.

Art. 1146 C.C.: “Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

El 1146 es común para los 3 vicios del consentimiento, vale decir: error, dolo y violencia. El consentimiento en la violencia es dado porque hay un agente que lo arranca; en el dolo hay uno que instiga o un 3ero ajeno al contrato que lo hace, pero con la anuencia de una de las partes de dicho contrato; y en el error una de las partes lo comete, pero de manera involuntaria.

En tales casos se puede pedir la nulidad relativa del contrato, pero, mientras no haya sido declarado el contrato nulo por el Juez, él seguirá corriendo y produciendo sus efectos jurídicos. En éste último punto versa la diferencia entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa, ya que en la 1era el contrato es como que si nunca hubiese existido.

Nota.- Unas de las diferencias entre el error y el dolo, es que el 1ero es espontáneo y el 2do no lo es; el errado tiene que indemnizar los daños y perjuicios a la otra parte, y en el dolo quien tiene que indemnizar es la persona que induce a tal acción; la nulidad relativa se solicita en el error cuando la parte se percata, y en el dolo se solicita es cuando se descubre la maquinación fraudulenta. En éste último punto tenemos que en la violencia la nulidad relativa se pide a partir del momento en que cesa la misma.

Art. 1150 C.C.: La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.

Art. 1151 C.C.: “El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas.

Art. 1152 C.C.: “La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias.

Art. 1153 C.C.: “El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato.

La violencia determina el consentimiento de la persona, y en tal caso, el Juez debe apreciar la edad, el sexo, la condición cultural y familiar, etc.

La coacción como tal siempre va en contra de la moral, de las buenas costumbres y del ordenamiento jurídico. Y por último tenemos que el temor reverencial no es un vicio en el consentimiento.

Temor reverencial = Mirar a una persona con mucha distancia, con mucho respeto por la posición jerárquica que ostenta, aunado a ellos ciertos rasgos de la personalidad

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

5 de octubre de 2016

05-10-2016 Procesal Penal (5)

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

N° de Expediente: C07-0341 N° de Sentencia: 685
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia definitiva. Admisión de los hechos
Miércoles, 05 de diciembre de 2007

...la decisión proveniente de un proceso por admisión de los hechos es una sentencia definitiva, en razón de ser un pronunciamiento proferido por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio en el procedimiento abreviado, cuyo contenido (de naturaleza jurídica condenatoria), y efectos procesales (produce el fin del proceso), le otorgan este carácter, a pesar de no haberse dictado con ocasión de un juicio oral y público...

N° de Expediente: C07-0341 N° de Sentencia: 685
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencias definitivas
Miércoles, 05 de diciembre de 2007

...las sentencias definitivas, son las decisiones que ponen fin al litigio, al proceso mismo, resolviendo el fondo del asunto, más allá de cualquier incidencia...

N° de Expediente: C07-0341 N° de Sentencia: 685
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autos interlocutorios
Miércoles, 05 de diciembre de 2007

...autos interlocutorios, son aquellas resoluciones que resuelven cuestiones incidentales surgidas durante el proceso, que no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial...

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

05-10-2016 Ética

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

Ética
Preserva la dignidad y el respecto para la persona que confía en su médico toda responsabilidad para lo que deba hacer en cuestión de salud.

Moral
Sentido del comportamiento que diferencia las acciones o las intenciones en bien o mal.

Ejercicio profesional
Se dice que la actividad médica es una “función profesional ejecutada por alguien capacitado con título otorgado y habilitado legalmente, y que tiene por objeto la salud biopsicosocial del hombre”

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad III-B. Material de estudio: derecho, ética, moral y deontología médica.

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

05-10-2016 Obligaciones I (7)

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CONDICIONES DEL DOLO

1) Una conducta intencional.- Dicha conducta es de un sujeto que puede ser una de las partes contratantes o un 3ero en connivencia con una de las partes.

La conducta puede ser de 2 tipos: de acción u omisión. Ésta última tiene reticencia dolosa (guardar silencio) ya que hay una maquinación por omisión.

2) Debe ser causante.- Esto se refiere a que el dolo tiene que ser la causa determinante del consentimiento de una de las partes.

3) Debe emanar de la otra parte contratante o de un 3ero con conocimiento del contratante.

EFECTOS DEL DOLO

1) Produce la nulidad relativa del contrato.- El contrato es anulable.

2) Produce una situación de responsabilidad civil.- El agente del dolo debe indemnizar los daños y perjuicios a la parte contratante.

Esa responsabilidad civil tiene una connotación contractual y extracontractual.

Art. 1185 C.C.: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…

VIOLENCIA.- Es la acción de tipo físico o moral que le arranca el consentimiento a un sujeto de derecho para realizar algo.

Aquí en la violencia hay una discusión en la doctrina, ya que una dice que cuando se le arranca el consentimiento a una persona la nulidad es absoluta porque nunca hubo consentimiento y no hay contrato. Pero hay otra doctrina que dice que el contrato tendrá nulidad relativa porque eso es un vicio más del consentimiento.

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

4 de octubre de 2016

04-10-2016 Sentencia 1124

Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
08-08-2000
Sentencia No. 1124

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal.


Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán

04-10-2016 Obligaciones I (6)

Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

EL DOLO.- Es una maquinación o actuación intencional llevada a cabo por un sujeto a fin de lograr que el otro sujeto celebre un contrato.

Aquí no hay perturbación involuntaria ya que hay un agente que pone en marcha una maquinación; él actúa a cálculo para inducir a error al otro sujeto, le provoca el error a éste último y él consiente en celebrar el contrato.

Tengamos presente que la otra parte del contrato puede inducir en el error provocado (dolo) o también puede ser un 3ero ajeno a las partes contratantes, pero debe tener connivencia o anuencia de una de las partes del contrato. En conclusión, se puede afirmar que hay una coparticipación o cierta complicidad.

El vicio será dolo cuando se descubre que fue tomado por sorpresa o cuando se descubre la maquinación llevada a cabo por el otro sujeto.

CLASES DE DOLO

1) Dolo Bueno.- Es el dolo que es tolerado por el sujeto ya que la otra parte exagera las cualidades de una cosa; pero uno es el que sabe y va a decidir si comprar la cosa o no. Éste tipo de dolo es tolerado en el ramo comercial y aceptado por la costumbre.

2) Dolo Malo.- Es una maquinación fraudulenta donde una persona quiere perjudicar a otra y beneficiarse ella. Entonces si una persona quiere beneficiarse de otra perjudicándola, la maquinación es con toda la mala fe en éste tipo de dolo.

Este dolo produce la nulidad relativa del contrato, el otro no.

3) Dolo Causante.- Es el que recae sobre un aspecto esencial del contrato, un aspecto fundamental, intrascendente e importante, ya que ese aspecto es determinante para que la parte consintiere, es decir, es determinante para el consentimiento de la parte. Éste es el verdadero dolo que se invoca para solicitar la nulidad relativa del contrato.

Nota.- A veces el dolo es generador del silencio o una acción de omisión para inducir al daño.

4) Dolo Incidental.- Recae sobre un aspecto accesorio del contrato.

Art. 1154 C.C.: “El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.” -Parte in fine = Dolo Causante-

De acuerdo al 1154 el dolo produce la anulabilidad del contrato; si se quiere o no se solicita; el que pone en marcha la maquinación es el agente del dolo que puede ser uno de los contratantes o un 3ero con el conocimiento de 1 de las partes contratantes; de no haber la maquinación eso no hubiere determinado el consentimiento de la otra parte.

Frase reflexiva:
Se dice que existen tres clases de testigos: Los que han visto bien, pero dudan de lo que han visto. Los que han visto mal, pero creen haber visto bien. Y los que no han visto nada y aseguran haber visto todoMarco Aurelio Almazán