5 de octubre de 2016

05-10-2016 Obligaciones I (7)

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CONDICIONES DEL DOLO

1) Una conducta intencional.- Dicha conducta es de un sujeto que puede ser una de las partes contratantes o un 3ero en connivencia con una de las partes.

La conducta puede ser de 2 tipos: de acción u omisión. Ésta última tiene reticencia dolosa (guardar silencio) ya que hay una maquinación por omisión.

2) Debe ser causante.- Esto se refiere a que el dolo tiene que ser la causa determinante del consentimiento de una de las partes.

3) Debe emanar de la otra parte contratante o de un 3ero con conocimiento del contratante.

EFECTOS DEL DOLO

1) Produce la nulidad relativa del contrato.- El contrato es anulable.

2) Produce una situación de responsabilidad civil.- El agente del dolo debe indemnizar los daños y perjuicios a la parte contratante.

Esa responsabilidad civil tiene una connotación contractual y extracontractual.

Art. 1185 C.C.: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…

VIOLENCIA.- Es la acción de tipo físico o moral que le arranca el consentimiento a un sujeto de derecho para realizar algo.

Aquí en la violencia hay una discusión en la doctrina, ya que una dice que cuando se le arranca el consentimiento a una persona la nulidad es absoluta porque nunca hubo consentimiento y no hay contrato. Pero hay otra doctrina que dice que el contrato tendrá nulidad relativa porque eso es un vicio más del consentimiento.

Frase reflexiva:
En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe Eric Hoffer

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