24 de diciembre de 2016

24-12-2016 Título Legales (2)

Frase reflexiva:
La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

¿Cuándo la acusación es fundada?

¿Cómo se acredita la comisión del hecho punible?

¿En qué consiste el acto de imputación?

¿Dónde se cumple el acto de imputación?

¿Qué medidas puede tomar el Ministerio Público cuando la persona deja de asistir al acto de imputación convocado por el fiscal a cargo de la investigación?

La declaración del imputado no es una obligación sino un derecho que éste puede hacer valer en todo estado y grado del proceso.

El imputado declara sin juramento y libre de apremio y coacción; y no está obligado a responder a todo lo que se le pregunta. Su negativa a declarar o a responder a lo que se le pregunta, no puede ser interpretado como un indicio en su contra.

Al imputado se le deben formular las preguntas en forma abierta. No están permitidas las preguntas sugestivas o capciosas.

Necesidad de efectuar nuevamente la imputación, cuando se presente acusación por hechos nuevos o distintos de los cuales se hizo la imputación fiscal.

Es inadmisible la acusación contra una persona no residente en el país.

La validez de la audiencia preliminar está condicionada a que el imputado haya estado asistido de un defensor, haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley antes de su celebración.

Los requisitos formales de la acusación son los que permiten al juez controlar si procede o no la apertura del juicio oral.

Es a través de los elementos de prueba ofrecidos y de las conclusiones del escrito acusatorio, como se puede establecer si efectivamente resulta comprobado el hecho punible que se le atribuye al imputado.

En el sistema acusatorio rige la presunción de inocencia, y por ende, el peso de la acusación recae sobre el Ministerio Público en los delitos perseguibles de oficio, y el acusador privado en los delitos de acción privada.

Del propio escrito acusatorio puede desprenderse la atipicidad del hecho.

¿Cuándo es pertinente la prueba?

¿Cuándo es necesaria la prueba?

¿Hechos relevados de prueba?

¿Es posible solicitar en el juicio la repetición de una experticia cursante en autos?

Casos en que es procedente la prueba anticipada.

¿Qué es la prueba anticipada?

¿Cuándo es idónea la prueba?

Principio de la comunidad de la prueba.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 224, 230, 231, 232, 241, 242, 244, 251, 256, 258, 270, 272, 280, 286, 302, 303, 308, 309, 318, 322.

Frase reflexiva:
La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

24-12-2016 Procesal Penal (15)

Frase reflexiva:
La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Finalidad. Obligación del Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado
Lunes, 10 de marzo de 2014

...se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Es en esta etapa del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso aquellas que solicite la defensa para tal fin.

Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas constituiría una grave violación del derecho a la defensa.

Frase reflexiva:
La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

24-12-2016 Ley BCV

Frase reflexiva:
La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.211 / 30 de diciembre de 2015

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela


Frase reflexiva:
La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

23 de diciembre de 2016

23-12-2016 Procesal Penal (14)

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

N° de Expediente: C07-470 N° de Sentencia: 520
Tema: Fase Intermedia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objetivo de la fase y actuaciones
Martes, 14 de octubre de 2008

...la fase intermedia o preliminar tiene por objeto la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el tribunal de control una vez finalizada ésta deberá admitir total o parcialmente la acusación propuesta por el Ministerio Público o de la víctima y ordenar su enjuiciamiento, y en caso de no admitirla deberá sobreseer, en esta etapa del proceso penal el tribunal de control también puede ordenar corregir vicios de forma de la acusación, resolver excepciones, homologar acuerdos reparatorios, ratificar, revocar o sustituir o imponer una medida cautelar, ordenar la práctica de pruebas anticipadas, sentenciar conforme con el procedimiento por admisión de los hechos.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 Títulos Legales

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Semejanza entre el sobreseimiento y la desestimación de la denuncia.

Diferencia del sobreseimiento con la absolución.

Casos en que procede el sobreseimiento.

El sobreseimiento no procede sino en el caso de que exista la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputa el hecho; porque si lo que ocurre es que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, lo procedente es que el fiscal solicite el archivo fiscal de las actuaciones.

El sobreseimiento en la fase intermedia del proceso evita lo que en doctrina se llama “pena del banquillo”.

Ausencia de antijuricidad por existir una causa de justificación.

La obediencia debida como causa de justificación.

La legítima defensa como causa de justificación.

Se equipara a la legítima defensa el hecho en el cual el agente en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.

El estado de necesidad como causa de justificación.

La inculpabilidad del agente como causa del sobreseimiento penal.

La no exigibilidad de otra conducta como causa de sobreseimiento.

El error invencible afecta el conocimiento de la antijuricidad.

El error de prohibición.

La muerte del imputado extingue la acción penal.

El juicio en ausencia no está permitido en Venezuela.

El indulto extingue la acción penal.

El perdón del ofendido extingue la acción penal en los delitos de acción privada.

Diferencia entre el sobreseimiento y el archivo fiscal.

Reglas prácticas para la realización de la audiencia oral y pública.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 57, 64, 66, 68, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 89, 90, 91, 92, 113, 179.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 LOPNNA

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.185 / 8 de junio de 2015

Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)


Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 Provisional. Definitivo

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.185 / 18 de junio de 2015
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

TÍTULO V
Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes

Capítulo II
Procedimiento

Sección Primera
Investigación

Artículo 551. Objeto.
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

Artículo 552. Competencia.
El o la fiscal del Ministerio Público especializado en materia Penal de responsabilidad del o de la adolescente dirigirá la investigación en caso de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al juez o jueza de control especializado o especializada.

Artículo 553. Alcance.
El Ministerio Público especializado debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del o la adolescente imputado o imputada.

Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen practicar al o la adolescente exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos, toxicológicos o sociales podrá el juez o la jueza ordenarlos de oficio; asimismo el fiscal o la fiscal, o la defensa podrá pedir su realización, por parte del equipo multidisciplinario de la sección penal de responsabilidad del adolescente, y serán remitidos a la brevedad posible al tribunal.

Artículo 554. Diligencias.
La investigación comprende las diligencias para la incorporación de tos medios de prueba conducentes, Sin menoscabo de los derechos fundamentales.

Artículo 555. Control.
Es competencia de los jueces y las juezas de control autorizar y realizar los anticipos de prueba y decidir sobre la imposición o no de medidas restrictivas o no restrictivas de libertad; resolver incidencias, excepciones peticiones de tas partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención de los medios de prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.

Artículo 561. Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el o la fiscal del Ministerio Público deberá:

a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;

b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;

d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una
condición necesaria para imponer la sanción;

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrán requerir al juez o jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza de control deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los cinco días siguientes para oír al Ministerio Público, a la víctima, al imputado o imputada o a su defensa.

Vencido este término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prórroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo, se decretará el Sobreseimiento Provisional, y en consecuencia, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La Investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.

Artículo 562. Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad