4 de febrero de 2017

4/2/2017 Cautelares [8]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 9, 229, 230 Código Orgánico Procesal Penal.

- Debe existir proporción entre la medida y la gravedad del delito.

- Temporalidad de los dos años.

- La prórroga del 230 Código Orgánico Procesal Penal no opera cuando no se atribuye al imputado.

- 231 Código Orgánico Procesal Penal: limitaciones a la privativa de libertad.

- Revisión de la privativa por medida humanitaria. 491 Código Orgánico Procesal Penal.

- 232 Código Orgánico Procesal Penal: principio de legalidad, principio de judicialidad.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

4/2/2017 Civiles juzgados por militares

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin


TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección primera: disposiciones generales

Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Gaceta Oficial No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998

TÍTULO V
De la Jurisdicción Militar y de la Competencia de los Tribunales Militares

CAPÍTULO I
De la Jurisdicción Militar

Artículo 123. La jurisdicción militar comprende:

…2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente.

CAPÍTULO II
De la Competencia de los Tribunales Militares

SECCIÓN I
De la Competencia en General

Artículo 128. En los casos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 123, si el delito común ha sido cometido por militares y por civiles, como autores principales o cómplices, todos los complicados serán sometidos a la jurisdicción militar.

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4/2/2017 Fiscales

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FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO VENEZOLANO

Fiscal General de la República: desde el artículo 20 al artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Vicefiscal General de la República: artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales Superiores: desde el artículo 27 al artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público: desde el artículo 30 al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia: desde el artículo 32 al artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público de Proceso: desde el artículo 36 al artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia: desde el artículo 38 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales: desde el artículo 40 al artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia: desde el artículo 42 al artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente: desde el artículo 44 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental: desde el artículo 46 al artículo 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena: desde el artículo 48 al artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Fiscales Auxiliares del Ministerio Público: desde el artículo 51 al artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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4/2/2017 Procesal Penal [4]

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N° de Expediente: CC0666-00 N° de Sentencia: 825
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos comunes cometidos por militares. Ordinal 3º del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar. Interpretación y aplicación restrictiva
Martes, 13 de junio de 2000

El ordinal 3º del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece: (...)

Ha dicho esta Sala de Casación Penal, que este ordinal se refiere a los delitos comunes cometidos por militares, los cuales tienen carácter de excepción en relación con la jurisdicción ordinaria, por lo que debe ser interpretado y aplicado restrictivamente en lo que respecta al concepto de "establecimiento militar" como a los conceptos "funciones militares", "actos de servicio" y "comisiones".

Así, la "función militar, comisión y servicios" deben estar específicamente determinados y la actividad del agente debe ceñirse a la estricta actividad del funcionario militar.

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4/2/2017 Materias [4]

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Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

CUARTO SEMESTRE (4°)

Administrativo II
Civil IV
Penal II
Derecho Registral
Filosofía

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4/2/2017 Cautelares [7]

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- El proceso penal y las medidas están sometidos a lapsos preclusivos.

- Las medidas son para prevenir que el imputado sea contumaz, que se fugue, para prevenir insolvencia en los bienes (asegurarlos).

- Privación judicial preventiva de libertad: Sólo puede ser dictada por el órgano jurisdiccional.

- Fines de la pena: se impone para proteger bienes jurídicos; es para la seguridad y paz de los ciudadanos. La pena tiene como fin que haya paz y seguridad, no es terror judicial, al contrario, busca la protección y paz de los ciudadanos.

- La pena amenaza de subsumir las conductas, en conductas prohibidas.

- Fines de la privación judicial preventiva de libertad: 1.- Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado, ya que asegura su presencia en el proceso y la ejecución de la posible pena. 2.- Asegurar el éxito de la instrucción y evitar la ocultación de futuros medios de prueba. 3.- Evitar la reiteración delictiva por parte del imputado. 4.- Satisfacer las demandas de seguridad.

- Principios de la privativa de libertad: legalidad, subsidariedad, proporcionalidad, temporalidad, control judicial, motivación.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
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4/2/2017 Desaparición [4]

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XIII
Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso las normas relativas a medidas cautelares.

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La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin