18 de noviembre de 2017

18/11/2017 Revistas issuu [2]

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

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Análisis de sentencia.

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Análisis forense. Principios de la criminalística. Código de Instrucción Médico Forense. Técnicas de entrevista. Peritaje psiquiátrico. Entrevista psiquiátrica.

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Funciones psíquicas y sus alteraciones. Funciones corticales superiores. Atención. Memoria. Funciones: cognitivas, afectivas, motoras. Afectividad. Percepción. Pensamiento. Concentración. Inteligencia.

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

18/11/2017 Colectivos. Difusos [3]

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

N° de Expediente: 12-0238 N° de Sentencia: 1185
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece los elementos diferenciadores entre los intereses o derechos difusos o de intereses o derechos colectivos
Martes, 07 de agosto de 2012

“De la anterior transcripción pueden extraerse los elementos diferenciadores de ambos derechos o intereses; por un lado, debe considerase, en primer lugar, la determinación o indeterminación del bien jurídico tutelado que, en definitiva, va íntimamente vinculado con el elemento subjetivo, referido al número de personas a las cuales involucra, lo que, en algunos casos, se aprecia o percibe con facilidad mediante la afectación o lesión. Así, cuando ese bien jurídico abarca, por ejemplo, a toda la comunidad o habitantes de un país (indeterminación -bien común-), se estaría en presencia de un interés difuso, tal como sería el caso de violación al derecho a un ambiente libre de contaminación, donde el posible sujeto activo de la lesión debe una prestación genérica o indeterminada (protección al ambiente); es decir, en estos casos, existe una indeterminación tanto desde el punto de vista subjetivo (afectados), como de la prestación debida. Sí, por el contrario, solo atañe a un sector de ella (determinación, no individualización -habitantes de una urbanización, gremios de profesionales, etc.-), estaríamos en presencia de intereses colectivos, donde la prestación debida puede ser determinada o concreta; es decir que, en estos derechos, existe una determinación desde el punto de vista subjetivo (afectados), así como una posible determinación de la prestación debida”.

N° de Expediente: 08-0003 N° de Sentencia: 494
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija las reglas con base en las cuales serán encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 12 de abril de 2011

“… visto el hecho cierto de que cursan ante esta Sala diversas demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encuentran en distintas etapas de las fases procesales pautadas por la sentencia N° 2354/2002 de 3 de octubre (caso: Carlos Tablante) y los artículos 868 a 877 del Código de Procedimiento Civil; y visto el mandato constitucional de que las leyes procesales se apliquen desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (ex: artículo 24), esta Sala Constitucional procede a dictar las reglas con base en las cuales serán encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

N° de Expediente: 03-334 N° de Sentencia: 1035
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: DIFERENCIAS ENTRE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS E INTERESES INDIVIDUALES PLURALES
Martes, 07 de septiembre de 2004

...el carácter colectivo o difuso de los intereses en juego, cuya representación fuera asumida por la demandante, concierne a personas indeterminadas y no, como en este caso, a individuos perfectamente particularizados e identificados.

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

18/11/2017 Inimputabilidad

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

¿CONSIDERAS QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO TRATA JUSTAMENTE A LOS ENFERMOS MENTALES?

Considero que el sistema de justicia venezolano sí trata justamente a los enfermos mentales, ya que las leyes, como el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, los amparan totalmente. Ejemplo de ello, es lo siguiente:

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 62. Inimputabilidad. Código Penal. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.”

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 63. Atenuante de responsabilidad. Código Penal. “Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: 

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.”

En el Libro Tercero, Título VIII del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el procedimiento especial que se aplica para juzgar a los enfermos mentales, procedimiento especial referido a las medidas de seguridad, que son un mecanismo para aplicar a la persona en estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental. Las medidas de seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia, así como el derecho de salud, es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad mental. Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia. Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la justicia. Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se aplican a título preventivo o definitivo.

Art. 410 Procedencia. COPP.- “Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.”

Art. 411 Reglas Especiales. COPP.- “El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1.- Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2.- En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada.

3.- El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4.- El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando se conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5.- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6.- La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.”

Art. 412 Procedimiento Ordinario. COPP.- “Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.”

Hay medidas de seguridad preventivas y medidas de seguridad definitivas. El sistema acusatorio implementado en Venezuela ampara totalmente, no sólo a los enfermos mentales, sino también a los que no son enfermos mentales y delinquen, ejemplo de ello son los beneficios procesales que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el principio de afirmación de libertad, el principio de presunción de inocencia, los principios generales de las medidas de coerción personal contemplados en los artículos 229, 230, 231, 232 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

17 de noviembre de 2017

17/11/2017 Colectivos. Difusos [2]

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

N° de Expediente: 12-0544 N° de Sentencia: 562
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ratifica la interpretación que debe asumirse en lo que refiere a la relación de la República Bolivariana de Venezuela con el sistema normativo internacional
Martes, 21 de mayo de 2013

“… no puede desprenderse del Texto Constitucional un derecho o interés difuso o colectivo, que se derive de una ‘supuesta’ obligación de la República Bolivariana a mantenerse en el marco de algún tratado o convenio internacional que verse sobre derechos humanos, por cuanto éstos se encuentran incluidos en el sistema constitucional, en virtud de la disposición expresa del artículo 22 eiusdem, que establece ‘la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos’, con lo cual una salida de algunos de los órganos que integran el sistema interamericano de derechos humanos e incluso del sistema en su totalidad, en nada afectarían la vigencia, alcance o contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el ‘Decreto [que declare el estado de excepción] cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos’, en tanto tales parámetros contenidos en los respectivos convenios, serían asumidos por el ordenamiento jurídico interno sobre la base del mencionado artículo 22 y del 23 eiusdem, el cual establece que los ‘tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

16 de noviembre de 2017

16/11/ 2017 Revistas issuu

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

Revistas issu:

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Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.274, de fecha 08 de noviembre de 2017.

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Traumatología forense. Arma blanca, traumatología, clasificación, forense, JACK CASTRO RODRÍGUEZ, contusión, asfixia, herida, quemadura, fulguración, equimosis, excoriación, características, lesiones, ahorcadura, cola de ratón, etiología, LICHTENBERG, proyectil, bala, orificio, entrada, salida, tatuaje, distancias, Benassi, Hoffmann, Puppe Werkgartner, Simonin, Nerio Rojas, Bonnet, Fraenckel, impacto, orificio, bisel.

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Trastorno de la personalidad antisocial. Trastorno de la personalidad por evitación. Trastorno límite de la personalidad. Trastorno de la personalidad dependiente. Trastorno histriónico de la personalidad. Trastorno narcisista de la personalidad. Trastorno de la personalidad obsesivo-compulsiva. Trastorno de la personalidad paranoica. Trastorno esquizoide de la personalidad. Trastorno de la personalidad esquizotípica. Trastorno de la personalidad pasiva-agresiva.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

16/11/2017 Colectivos. Difusos

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

N° de Expediente: 16-0360 N° de Sentencia: 429
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales LA PATILLA y CARAOTA DIGITAL de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas
Miércoles, 08 de junio de 2016

“A tal efecto, aprecia esta Sala preliminarmente que la divulgación y difusión indiscriminada de los videos de linchamientos producen un efecto perturbador de los elementos psicológicos, éticos, morales y rectores de la sociedad, razón por la cual esta Sala aprecia que aunado al hecho de que los mencionados mensajes visuales son divulgados reiteradamente, se produce un grave riesgo de alteración del orden social y de la estabilidad psíquica y emocional de los usuarios y usuarias de estos canales de información en formato digital, lo cual, más allá de la noticia y los derechos a la libertad de expresión y a la información, resultan contrarios a la paz social y al interés general de mantenimiento del Estado de Derecho, por propender al enaltecimiento del quebrantamiento de la Ley”.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

14 de noviembre de 2017

14/11/2017 Víctima [5]

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar

N° de Expediente: C00-1047 N° de Sentencia: 1492
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima
Martes, 21 de noviembre de 2000

si bien el Código Orgánico Procesal Penal le da derecho a la víctima de ejercer recurso contra la sentencia que declara el sobreseimiento, no es menos cierto, que este ejercicio está supeditado a que el fiscal, dentro del proceso penal, haya recurrido. Por lo tanto el ejercicio del recurso por parte de la víctima tiene carácter accesorio respecto de aquel que en su oportunidad ejerza el Fiscal del Ministerio Público, quien por Ley tiene asignada la titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública,...

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar