DERECHO PENAL
Requisitos del estado de necesidad. Deben concurrir los siguientes:
1º Peligro grave e inminente que amenace a la persona que obra en estado de necesidad, o a una tercera persona.
2º El agente que obra en estado de necesidad, no tiene que dar voluntariamente causa al peligro.
3º Inevitabilidad del peligro, y por lo tanto, el agente no puede obrar de otro modo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de mayo de 2013
Aut. de priv. jud. pre. de lib.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad, podrá decretarse solamente por decisión debidamente fundada, la cual deberá contener:
1º Datos personales del imputado, o los que sirvan para identificarlo.
2º Sucinta enunciación del hecho, o hechos, que se le atribuyen.
3º Indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren, el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente.
4º Cita de las disposiciones legales aplicables.
5º El sitio de reclusión.
La apelación no suspende la ejecución de la medida.
De la privación judicial preventiva de libertad
Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad, podrá decretarse solamente por decisión debidamente fundada, la cual deberá contener:
1º Datos personales del imputado, o los que sirvan para identificarlo.
2º Sucinta enunciación del hecho, o hechos, que se le atribuyen.
3º Indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren, el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente.
4º Cita de las disposiciones legales aplicables.
5º El sitio de reclusión.
La apelación no suspende la ejecución de la medida.
Requisitos de la part.
DERECHO PENAL
Requisitos de la participación. Para que pueda hablarse participación en un delito, deben concurrir los siguientes requisitos:
1º Exterioridad del hecho. El acto delictivo debe consumarse, o por lo menos, comenzar se debe comenzar la ejecución del mismo.
2º Contribución causal para la realización del hecho. La voluntad de los partícipes debe coincidir en la comisión del hecho punible.
3º Convergencia de culpabilidad. Debe existir una ayuda recíproca entre los partícipes, una colaboración.
4º Accesoriedad de la participación. La conducta de los partícipes debe ser accesoria a una conducta principal, vale decir, a la conducta del autor.
5º Comunicabilidad de las circunstancias. Hay circunstancias que se comunican en la comisión del delito, y otras que no se comunican...
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Requisitos de la participación. Para que pueda hablarse participación en un delito, deben concurrir los siguientes requisitos:
1º Exterioridad del hecho. El acto delictivo debe consumarse, o por lo menos, comenzar se debe comenzar la ejecución del mismo.
2º Contribución causal para la realización del hecho. La voluntad de los partícipes debe coincidir en la comisión del hecho punible.
3º Convergencia de culpabilidad. Debe existir una ayuda recíproca entre los partícipes, una colaboración.
4º Accesoriedad de la participación. La conducta de los partícipes debe ser accesoria a una conducta principal, vale decir, a la conducta del autor.
5º Comunicabilidad de las circunstancias. Hay circunstancias que se comunican en la comisión del delito, y otras que no se comunican...
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Improcedencia
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea: sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
De la privación judicial preventiva de libertad
Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea: sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
Competencias del M. P. III
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. III.
6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.
7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. III.
6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.
7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)
Peligro de obst.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización, para averiguar la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha, que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que los coimputados, testigos, víctimas, expertos: informen falsamente, o se comporten de manera desleal, o reticente; o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización, para averiguar la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha, que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que los coimputados, testigos, víctimas, expertos: informen falsamente, o se comporten de manera desleal, o reticente; o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Idiomas
DERECHO CONSTITUCIONAL
Principios fundamentales
Idiomas. El idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano.
Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en Venezuela, por constituir patrimonio cultural, tanto de la nación como de la humanidad.
Principios fundamentales
Idiomas. El idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano.
Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en Venezuela, por constituir patrimonio cultural, tanto de la nación como de la humanidad.
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