31 de mayo de 2013

Aprop. indebida simple

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida simple. 

Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:

será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

Obligaciones del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:

- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y

- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.

A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:

- sus datos personales;

- su dirección de residencia; y

- el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

30 de mayo de 2013

Empl. de correo. Ab. de func.

DERECHO PENAL 

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.

La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.

Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.

Caución personal

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.

El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Encubr. sin acuerdo pr.

DERECHO PENAL

Del encubrimiento

Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:

- a asegurar su provecho;

- a eludir las averiguaciones de la autoridad;

- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o

- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y

- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.

Caución económica. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución económica. II. La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares, de 30 a 180 unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal, la especial capacidad económica del imputado, o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.

Cuando se trate de delitos que se sancionen con privativas de libertad, cuyo límite máximo exceda de 8 años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso. 

Solamente en casos extremos plenamente justificados, el tribunal podrá autorizar la salida del país, del imputado, por un lapso determinado.

El Juez podrá imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

Der. de asilo y refugio

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Derecho de asilo y refugio. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos/as.

Artículo 14 Declaración Universal de Derechos Humanos:

"1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".