19 de septiembre de 2013

Inundación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Inundación. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.


Rompimiento de defensas de diques. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre común, se aplicará la pena señalada en "Inundación".

18 de septiembre de 2013

Fuentes

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Fuentes. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela y las normas del Título VI, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.

17 de septiembre de 2013

Objetos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Objetos de explosión. La pena establecida en el incendio intencional será aplicada, respectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o en parte, los edificios o casas indicadas allí, haya preparado o hecho estallar minas, petardos, bombas, u otros inventos o aparatos de explosión, y también a todo el que hubiere preparado o prendido materias inflamables capaces de producir semejante hecho.

16 de septiembre de 2013

Altos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Altos funcionarios. A los efectos del Título V, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal, son altos funcionarios:

- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela;

- El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela;

- Ministros del Despacho;

- Procurador General de la República;

- Miembros del Alto Mando Militar;

- Gobernadores de los estados;

- Diputados de la Asamblea Nacional;

- Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;

- Contralor General de la República;

- Fiscal General de la República;

- Defensor del Pueblo;

- Rectores del Consejo Nacional Electoral;

- Jefes de Misiones Diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.

15 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio de haciendas y plantaciones. Los que pongan fuegos en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno (1) a cinco (5) años.

Incendio de sabanas de cría. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

14 de septiembre de 2013

Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

13 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.

En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.

El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.