DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio de haciendas y plantaciones. Los que pongan fuegos en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno (1) a cinco (5) años.
Incendio de sabanas de cría. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
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