DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Inundación. Todo individuo que haya ocasionado una inundación, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Rompimiento de defensas de diques. El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre común, se aplicará la pena señalada en "Inundación".
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