DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Objetos de explosión. La pena establecida en el incendio intencional será aplicada, respectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o en parte, los edificios o casas indicadas allí, haya preparado o hecho estallar minas, petardos, bombas, u otros inventos o aparatos de explosión, y también a todo el que hubiere preparado o prendido materias inflamables capaces de producir semejante hecho.
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