27 de octubre de 2013

Criminalística XXIII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

El lugar de inspección

Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.

Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159. 

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 419

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Audiencia de conciliación. Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral tres de la "Decisión". El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación, ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

26 de octubre de 2013

Condenado

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 97

Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los artículos anteriores al 97 se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 98

Penas más grave. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 99

Violaciones a una misma disposición. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se cometan en diferentes fechas, siempre que se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Criminalística XXII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.

Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.

Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.

Objeción

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 418

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.

Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

Penas

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 95

Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 96


Multas. Monto máximo. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias si se trata de faltas. 

25 de octubre de 2013

Criminalística XXI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Origen de los indicios

Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:

a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.
b. De la víctima o sujeto pasivo. 
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.

Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.

De acuerdo con la naturaleza física de los indicios, éstos se clasifican en: determinables e indeterminables; y según su relación con el hecho son asociativos y no asociativos.

Los indicios deben ser manejados de manera adecuada con las respectivas diligencias que ameriten de acuerdo al tipo de indicio en cuestión.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 69.