TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
DE COMPRAS
1. Procure
llevar consigo cantidades razonables de dinero. Evite salir sin nada de
efectivo, porque si el delincuente no logra alcanzar su objetivo de robar, se
exacerbará e indudablemente ese comportamiento tendrá consecuencias nefastas
para usted.
2. Si usa
tarjetas de crédito o débito, trate de mantenerlas bajo su campo visual dentro
de la cartera.
3. En lo
posible, cancele sus compras, incluyendo pagos en restaurantes, con tarjetas de
crédito o débito.
4. En caso
de trasladarse en vehículo para hacer compras, escoja un sitio con
estacionamiento vigilado. Si va a pie, minimice el tiempo de exposición en la
calle con bolsas de compras. Llamará la atención de inmediato.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de diciembre de 2014
113
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
22 de diciembre de 2014
El Dinero
El dinero llega como consecuencia de un suicidio.
O por éste, precisamente, se pierde. El dinero da lugar normalmente a
dificultades, a molestias, y excita la codicia de la gente, despierta
determinados deseos y recelos.
Fuente: LOS ELEFANTES PUEDEN RECORDAR. AGATHA CHRISTIE. pp.114, 115.
Fuente: LOS ELEFANTES PUEDEN RECORDAR. AGATHA CHRISTIE. pp.114, 115.
Tips V
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
108
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
21 de diciembre de 2014
Tips IV
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará lo que sea por sus hijos.
4. Conozca los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez, ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará lo que sea por sus hijos.
4. Conozca los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez, ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
106
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)