4 de marzo de 2015

008610 xviii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 18. Coordinación con la Defensoría del Pueblo. Para la protección de los Derechos Humanos, la garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, así como, para establecer las eventuales responsabilidades, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberá informar a la Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reuniones públicas y manifestación de las cuales se tuvieren conocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido notificadas.

Si con ocasión del desarrollo de reuniones o manifestaciones públicas, se hubiese practicado la aprehensión de alguna o algunas personas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán prestar la mayor colaboración a los funcionarios y funcionarias de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de:

  • Facilitar el despliegue de acciones por parte de sus funcionarios defensoriales, con el fin de verificar las condiciones tanto físicas y de reclusión de las personas aprehendidas.

  • Facilitar el ingreso al sitio de reclusión a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de favorecer su labor defensorial en lo que respecta a la entrevista de las personas aprehendidas, la cual debe hacerse en forma individual y en privado; es decir sin la presencia de funcionarios militares, ni de ningún otro.

  • Facilitar el ingreso de los funcionarios defensoriales en los centros de salud, de ser el caso, cuando la custodia de la persona o personas aprehendidas esté a cargo de funcionarios militares; ello con el fin de indagar acerca del estado de salud y condiciones físicas.

  • Brindar la mayor colaboración a los funcionarios defensoriales, para la obtención de todo tipo de información documental (Actas de Aprehensión, Libro de Novedades), relacionada con los hechos objeto de investigación (Art. 7 y 12 de LODdP). En ningún caso, obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

3 de marzo de 2015

Salas TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto por siete Salas:

1. Sala Constitucional.

2. Sala de Casación Penal.

3. Sala de Casación Civil.

4. Sala de Casación Social.

5. Sala Electoral.

6. Sala Político-Administrativa.

7. Sala Plena, que es la Sala donde se reúne los treinta y dos (32) Magistrados que componen el Tribunal Supremo de Justicia.

Cada Sala está compuesta por cinco (5) Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional, que está compuesta por siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno reúne a los treinta y dos (32) Magistrados.

Nota Marginal

DERECHO CIVIL

Nota Marginal. Asiento accesorio en el que se hace constar hechos relacionados con un asiento principal, que es el asiento al que se complementa. La nota marginal está subordinada al asiento principal.

La nota marginal puede escribirse al margen de un documento; son apuntes breves.

Armas-I

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

CLASIFICACIÓN:

Existen armas trasportadas en vehículos de combate o sobre estos, como los cañones de campaña, lanzallamas, etc. Estas armas pueden ser empleadas por una sola persona, pero no pueden ser trasportadas por un solo individuo, al igual que el mortero y algunas ametralladoras.

ARMAS PORTÁTILES E INDIVIDUALES: Aquellas armas que pueden ser manejadas, abastecidas y trasportadas por una sola persona, entre las cuales tenemos:

ARROJADIZAS: Granadas. Flecha. Lanza. Piedra, etc.

DE AIRE. Cerbatana. Pistola de dardos. Carabina de postas, etc.

ELÉCTRICAS. Dispositivos paralizantes, etc.

QUÍMICAS: Gases. Lanza-llamas, etc.

PUNZANTES: Estilete. Florete, etc.

CORTANTES. Navaja. Machete, etc.

CONTUNDENTES. Manopla. Macana, etc.

PUNZO-CORTANTES. Bayoneta. Espada, etc.

DE FUEGO. Carabina. Revólver. Fusil. Pistola. Escopeta. Ametralladora.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.20, 21.

Consumo Deportivas

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 166. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o a una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años. Si del delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xvii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 17. Coordinación con los Entes y Órganos de la Seguridad Ciudadana. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas, coordinará con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana el apoyo y la colaboración requerida en el control de las reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo con las normas, niveles, criterios de actuación previstos en la ley, resoluciones, manuales y protocolos correspondientes, dentro del ámbito de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

2 de marzo de 2015

Pronóstico de Condena

Desde el año 2005 se comenzó a aplicar en el Tribunal Supremo de Justicia una teoría llamada EL PRONÓSTICO DE CONDENA.

Cuando el Ministerio Público presente su escrito acusatorio en la audiencia preliminar, el juez puede, a instancia de parte o de oficio, advertir que la oferta probatoria del Ministerio Público es insuficiente porque no va a demostrar eso: el delito que se persigue o la vinculación de la persona con ese delito.

Cuando no hay suficiente base probatoria para lograr una sentencia condenatoria una vez que el fiscal del Ministerio Público acusa, el juez, de oficio, se da cuenta que la oferta probatoria es insuficiente para crear una condena, le evita a la persona lo que en la doctrina española se conoce como “La Pena de Banquillo”.

Cuando hay precariedad probatoria por parte del Ministerio Público, la solución que puede acordar el Juez de Control en la audiencia preliminar es decretar el sobreseimiento aplicando el Pronóstico de Condena.

Doctrina española: Pena de Banquillo.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.