27 de marzo de 2016

27-03-2016 Procesal Penal XXXVIII

N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Defensa debidamente juramentada
Martes, 10 de Agosto de 2010

... el acto de imputación es una actividad propia del Ministerio Público, quien, previa citación del investigado y la asistencia de un defensor debidamente juramentado, le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar, y aun en el caso de rendir declaración, deberá hacerlo sin juramento.

27-03-2016 Penal (52)

Requisitos de la Tentativa

a) La intención dirigida a cometer un delito.

b) Se comience a la realización del delito con medios idóneos y no se realice todo lo necesario para su consumación.

c) Que no se haya realizado todo lo necesario para consumar el delito por circunstancias independientes a la voluntad del sujeto.

Requisitos del Delito Frustrado

a) La intención de cometer un delito.

b) Que el sujeto haya realizado todo lo necesario para la consumación del delito, puesto que no es suficiente que el sujeto haya comenzado la ejecución del hecho con medios idóneos.

c) Que la consumación no se logre por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

Nota: En la frustración no hay desistimiento; y en la tentativa se omitió algo y no ocurre el hecho; y no hace lo necesario para la consumación del delito. (ARTÍCULO 80 CÓDIGO PENAL)

Tentativa: Es cuando una persona va a cometer un delito y ha comenzado su ejecución por medios idóneos, y por causas independientes a su voluntad, el delito no llega a consumarse.

Delito Frustrado: Es cuando el sujeto tiene la intención de realizar el delito, y hace todo lo necesario para que el mismo se consuma; pero el delito no llega a consumarse por causas ajenas a su voluntad.

Tentativa Inacabada: Es cuando el agente interrumpe el delito por sí mismo, y en consecuencia, no llega a consumarse.

27-03-2016 Penal (51)

Fases Iter Criminis

1. Fase interna: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal.

En la fase interna tenemos:

1. 1 Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del individuo.

1. 2 Deliberación: Aquí el delincuente va a planear como realizara los actos delictivos o el delito.

El delincuente está deliberando el delito en su mente.

1. 3 Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito o hechos delictivos.

2. Fase externa: Se manifiestan los actos en la resolución al exterior. (Se consume el acto delictivo).

En la fase externa tenemos:

2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el delito. Dichos actos no son punibles.

Mientras hay actos preparatorios, el delito a cometer no es punible ya que el mismo todavía no se ha exteriorizado.

Tenemos excepciones en el caso que se descubran conspiraciones contra la patria y se haya descubierto, entre otras.

2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.

27-03-2016 Penal (50)

d) Sustitución de multa por trabajo voluntario: Se ha previsto la posibilidad en el C.P., de que cuando la pena es de multa y el penado no la paga en el plazo fijado en la sentencia, se sustituye la pena pecuniaria (multa) por trabajo voluntario en las instituciones públicas o la extensión del plazo para pagarla, a solicitud del condenado.

Excusas Absolutorias: Son las condiciones que eximen a una persona de ser sancionada, aunque haya cometido un delito.

Condiciones Objetivas de Punibilidad: Se refiere, a que tienen que concurrir todos los elementos del delito para que la pena pueda aplicarse a tal efecto, como lo determina la ley.

EL DELITO IMPERFECTO

Delito Imperfecto: Es el que no llega a consumarse por frustración o tentativa.

Iter Criminis: Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo. Desde que lo piensa hasta que lo exterioriza.

Hasta que esos actos delictivos no se exterioricen, no son punibles.

Delito Imposible o la Tentativa Inidónea: Es cuando los medios no son los idóneos para cometer el delito. Ejemplo: quien pretende matar a otro y le dispara con un arma inservible; quien trata de envenenar a una persona creyendo que es arsénico, entre otras.

27-03-2016 Penal (49)

Conversión y Conmutación de Penas

a) La vejez: Según señal el C.P. en el artículo 48, a los 60 años terminada toda pena que hubiere durado por lo menos 4 años y la que para entonces estuviere en curso se convertirá en arresto si es de presidio o prisión hasta que transcurran los 4 años.

De esta manera, la legislación penal señala un límite para la pena de los septuagenarios, quienes al cumplir esta edad, si ya han sufrido una pena corporal de 4 años, se considera que han cumplido su condena y se extingue su responsabilidad penal.

Si la pena corporal hubiese durado menos de 4 años, al cumplir el individuo los 70 años, si se trata de una pena de prisión o presidio, se convertirá en arresto, hasta que complete con el período anterior, un lapso de 4 años en total.

Pero el artículo 489 del COPP, fija un régimen especial de libertad condicional para los mayores de 70 años, después de extinguida una 3era parte de la condena. Por tanto los septuagenarios pueden optar, en lugar de la conversión en arresto hasta cumplir el máximo de 4 años, por el sistema de libertad condicional, una vez cumplida una 3era parte de la pena calculada, sobre ese máximo de 4 años.

b) Mujer condenada: A las mujeres privativas de su libertad, se les tiene que colocar en pabellones separados en relación con los hombres.

c) Enfermedad mental: En el caso de aquellos que sufran una enfermedad mental o presenten tales síntomas, su reclusión, previo informe psiquiátrico, tiene que ser en establecimientos especiales correspondientes, determinados previamente por la ley, en el que quedarán recluidos hasta que su estado patológico lo requiera.

Si la enfermedad mental se presentare con pronóstico de larga y difícil curación, el penado podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario.

27-03-2016 Penal (48)

* Principales: Son las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

* Accesorias: Son aquellas que la ley trae como adherentes a las principales, ya sea en forma imprescindible o en forma accidental.

El carácter de pena principal es exclusivo de las corporales.

En el carácter de las no corporales, tenemos: de multa, caución, de no ofender o dañar y amonestación o apercibimiento.

Son exclusivamente penas accesorias: la interdicción civil, la inhabilitación política, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan, y el pago de las costas procesales.

Pueden imponerse como principales o accesorias: la suspensión del empleo, la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte.

27-03-2016 Penal (47)

e) Destitución de empleo: Esta pena se puede imponer como principal o como accesoria y produce el efecto de separar del empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez, sino mediante nuevo nombramiento.

f) Suspensión de empleo: Impide el desempeño del empleo mientras dure la condena. Una vez que finalice la condena, se puede volver a ejercer dicho empleo, si todavía el sujeto está en ejercicio activo del empleo.

Se puede imponer como pena principal o accesoria.

g) Multa: Se trata de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad de U.T. que determine la sentencia de conformidad con la ley.

h) Caución de no ofender o dañar: Es la facultad que la ley otorga al juez de imponer al condenado ciertas condiciones que se estimen necesarias en razón de ciertos hechos y de la situación del penado, a través de las cuales de trata de garantizar la no realización de una nueva acción ofensiva o dañosa.

i) Amonestación o apercibimiento: Se trata, según el Código Penal, de la corrección verbal que hace el juez ejecutor en los términos que ordena la sentencia.

j) Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el delito: Es una pena necesariamente accesoria a otra pena principal. Se ejecutará así: las armas serán decomisadas y destinadas al parque nacional; y los efectos del delito, asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o municipio.                         

k) Pago de las costas procesales: Es una pena accesoria de toda condena a pena principal, y se aplicará quedando el reo obligado: a reponer el papel sellado que indique la ley en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones fijadas por la ley previa, a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de él.